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Cementerios - Resolucion 1383/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


RESOLUCION 1383/06

TIGRE, 20 de julio de 2006.-

VISTO:

Que la Administración de Cementerios se encuentra facultada para conceder los planes de pagos de Tasas específicas, contemplados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario impartir instrucciones a efectos de que dicha administración verifique rigurosamente que los planes de pagos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente o normas complementarias o reglamentarias, sean concedidos exclusivamente a los titulares responsables del arrendamiento o permiso objeto de la Tasa, o sus apoderados o representantes acreditados en el marco de la mencionada Ordenanza o de la Ordenanza General 267.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- La Administración de Cementerios Municipales deberá verificar estrictamente que todo plan de pago, establecido en la Ordenanza Fiscal vigente o normas complementarias o reglamentarias, se conceda únicamente al titular de la Tasa objeto del beneficio o sus apoderados o representantes acreditados en el marco de la mencionada Ordenanza o de la Ordenanza General 267.-

ARTICULO 2.- Podrá concederse planes de pago a nombre del titular, cuando lo solicite un tercero que declare bajo juramento que voluntariamente se hace cargo de la deuda, reconociendo que tal pago no genera derecho alguno relacionado con la titularidad del arrendamiento, concesión o tasa en general, tal como se desprende del artículo 31 de la Ordenanza 2701/05, cuyo párrafo quinto se transcribe: “El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de obligaciones anteriores, como así tampoco acredita dominio ni vínculo jurídico alguno con la cosa generadora del hecho imponible; quedando exenta la Municipalidad de cualquier reclamo o petición que pudiere realizar el contribuyente o los terceros interesados, sobre dicha materia”.

ARTICULO 3.- El incumplimiento de una cuota del plan de pago concedido, faculta a la Municipalidad a proceder conforme lo indica el artículo 58 de la Ordenanza 410/82, según texto introducido por Ordenanza 2586/04, que textualmente se transcribe:
ARTICULO 58.- (Texto según Ord. 2586/04, promulgada por Decreto 843/04):
Vencido el termino por el cual hubiesen sido acordados, nichos, nichos de urnas o sepulturas de tierra, la Administración intimará a quien corresponda, por publicación por una vez  en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre, con exhibición en Internet en la página Web oficial durante tres (3) días, la renovación de la locación en los casos autorizados o la reducción o remoción del cadáver dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) días, bajo apercibimiento de ser colocado en el osario común. Sin perjuicio de la publicación indicada, deberá notificarse al titular de la concesión del vencimiento, mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el arrendatario. El plazo se computará a partir de la última notificación.
En caso de haber mudado de domicilio el titular, será considerada suficiente la intimación mediante la publicación efectuada en un periódico local.
Asimismo, para todos aquellos contribuyentes que tengan domicilio dentro del Partido de Tigre, se notificará la circunstancia antes apuntada mediante agente municipal notificador en reemplazo de la carta certificada.

ARTICULO  4.- El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, queda comprendido en el Artículo 64, inciso 10, de la Ley 11.757: “Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”, y podrá sancionarse hasta con cesantía.

ARTICULO  5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración de Cementerios. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda.
 

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1383/06