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Estacion Fluvial - Ordenanza 224/79

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8
Estacion Fluvial


 ORDENANZA 224/79 

Corresponde Expte. 4112-11.824/79

TIGRE, 24 de septiembre de 1979.-

VISTO

Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la remodelación de la Estación Fluvial de Pasajeros que realizará por el sistema de anticresis la institución CARITAS BUENOS AIRES y,

CONSIDERANDO

Que la Administración General de Puertos prestó su conformidad a la mencionada ramodelación.

Que en consecuencia corresponde aprobar el proyecto de obra, el cronograma y el contrato oportunamente formelizado, ya que de esta manera se logrará concretar una obra de real importancia para el Delta sin erogación municipal alguna, que de otra manera hubiese quedado postergada hasta que condiciones presupuestarias posibiliten realizar un gasto de tal envergadura.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.  Apruébese el contrato obrante a fs. 50, 51 y 52 del expediente 4112 11.824/79, formalizado por esta Municipalidad con la institución CARITAS BUENOS AIRES para la remodelación de la Estacion Fluvial de Pasajeros de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo.

ARTIGULO 2°.  Apruébase el proyecto de obra y el correspondiente cronograma de trabajos presentado par la institución CARITAS BUENOS AIRES para la ramodelación de la Estación Fluvial de Pasajeros.

ARTICULO 3º.  La Secretaria de Obras y Servicios Publicos arbitrará las medidas necesarias para 1a supervisión técnica de los trabajos que se realicen  del cumplimiento de las condicio¬nes pactadas, conforme se establece en el arliculo 4° del contrato aprobado.

ARTICULO 4°.  La Dirección de Turismo y Deportes supervisará el de¬senvolvimiento de las actividades en la Estación Fluvial mientras duren los trabajos de romodelación y hasta tanto se reglamente en forma definitiva el uso de las instalaciones.

ARTICULO 5°.  Una vez finalizados los trabajos determinados en el contrato aprobado por la presente Ordenanza, se adop¬tarán los instrumentos legales pertinentes para otorgar el uso, ex¬plotación, mantenimiento, etc., de las instalaciones comerciales, por quince años, a la institución CARITAS BUENOS AIRES.

ARTIGULO 6.  La Secretaría de Economía y Hacienda continuará perci¬biendo los tributes correspondientes a USO DE PLAYAS Y RIBERAS. En lo que respecta al arrendamiento por kioscos, la Di¬rección de Turismo y Deportes informará a la mencionada Secretaría los derechos que correspondan por explotación precaria hasta tanto se finalicen los trabajos, dejándose constancia que estos derechos no deberán ser inferiores a los tributados hasta el presente.

ARTICULO 7°  Siendo esta Municipalidad la administradora de la Es¬tación Fluvial de Pasajeros según Decreto N° l454 del 5 de agosto de 1968 y Resolución N°216 por la cual la Administra¬ción General de Puertos en su carácter de titular de la misma ce¬dió el uso de dicha estación a esta Mrunicipalidad, las obras definitivas serán sometidas a aprobación de la mencionada Administra¬ción General ya que formarán parte de su patrimonio al finalizar los quince años de explotación comercial por parte de la institu¬ción constructora.

ARTICULO 8°.  Refrenden la presente Ordenanza los señores Secreta¬rios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 9°  Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese a la entidad CARITAS BUENOS AIRES y a la Administración General de Puertos par intermedio de la Dirección de Turismo y Deportes. Intrvengan las Secretarías de  Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.

C O N T R A T O

Entre la MUNICIPALIDAD DEL TIGRE, por una parte, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Coronel Don Carlos Perez Ibarra, llamada en adelante “La Municipalidad” y CARITAS¬ BUENOS AIRES, por la otra, llamada en adelante “La Institución” representada para este acto par su Director, el Dr. Carlos Horacio Elliff, se deja convenido lo que sigue:

PRIMERO: La Institución se compromete a ejecutar en el predio ubicado en la zona que se señala en el plano adjunto, individualizado como ANEXO I, las obras que se indican en los planos respectivos (Anexo II), y que  constituirán lo que se denomina ESTACION FLUVIAL DEL TIGRE. Dicha obra será ejecutada en un todo de acuerdo a las prácticas y artes arquitectónicas, conforme a la documentación precedentemente citada, preparada por los Arquitectos MÓREA, MEREGA, URSINI y MONALDI, quienes tambien toman  a su cargo la Dirección de la obra, encomendada par la Institución.

SEGUNDO: La obra será ejecutada con las caracteristicas indicadas en la documentación adjunta precedentemente citada, la que se entenderá como formando parte de este contrato. E1 plazo de ejecución respetará el cronograma de obras, que se firma por separado, e individualizado como Anexó III.

TERCERO: La obra será ejecutada respetando, durante la vigencia de la  misma, los servicios de transporte existentes en el lugar, referidos,  exclusivamente, al funcionamiento de boleterias, acceso de pasajeros, y ascensos y descenso de los mismos a y de las lanchas. En consecuencia, la Institución se compromete, asimismo, a la construcción del correspondiente cerramiento en orden a la preservación del normal funcionamiento de dicho servicio.

CUARTO: La obra será ejecutada en la forma antes prevista, salvo variantes que, sobre la marcha de la misma, las partes acuerden. En este sentido, queda establecido que se abrirá un libro de órdenes con relación a la obra, donde constarán todas las comunicaciones que se efectúen las partes contratantes. Dicho libro será abierto en la fecha, interviniendo, respectivamente: por la Municipalidad, quien ella asigne dentro del quinto dia y por la Institución cualquiera de los arquitectos integrantes del Estudio Director de Obra, o el profesional que ellos designen.

QUINTO: La Municipalidad se compromete a desocupar y entregar a la Institución la totalidad de la superficie de la obra indicada en el punto primero. Dicha entrega deberá ser libre de todo ocupante actual, excepto quienes tengan a su cargo los servicios indicados en el párrafo tercero primera parte de este contrato. Cualquier alteración o demora en el cumplimiento de esta obligación, importará el derecho de la Institución, mientras dure el impedimento, a prorrogar el plazo de entrega de la obra previsto en el apartado segundo.

SEXTO: Como Única contraprestación por la ejecución íntegra de las obra objeto del presente, la Municipalidad concede a la Institución, mediante el mecanismo legal que más abajo se indica, y por el plazo de quince años, la explotación de la totalidad de los servicios ccmerciales en el inmueble objeto de esta contratación, y cuya localización figure en la documentación que se indica en el apartado primero. La Institución podrá explotar comercialmente dichos locales y todos los espacios indicados, con la más amplia libertad, eligiendo rubros, caracteristicas, tipos de locales, etc., siéndole limitado, exclusivamente, variar los espacios indicados en el proyecto. Deberá ajustar, solamente, dicha explotación a las disposiciones que sobre higiene y policía comercial fije la Municipalidad, en la actualidad o en el futuro.

SEPTIMO: Concluida la obra que se indica en el apartado primero, las partes dejarán formalizado el pertinente acuerdo que establezca la constitución de derecho real de anticresis, a favor de la Institución, una vez que ésta hubiere cumplido su prestación. Dicho derecho real se constituirá siempre y cuando así lo autorice y suscriba la Administración Nacional de Puertos, y lo permitan las disposiciones registrales de la  Provincia de Buenos Aires. Sobre el particular, ambas partes toman cono

En el libro de Ordenanzas archivado, falta el folio 51 de este contrato (del 50 salta al 52, cuyos texto se encuentra digitalizado).

durante la ejecución de la misma, cumpla las tareas que se mencionan en el apartado noveno.

DECIMO CUARIO: En prueda de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor del presente, semetiendo el mismo al conocimiento de la Justicia Ordinaria de los Tribunales de San Isidro, de ésta Provincia, y constituyendo los siguientes domicilios especiales: La Municipalidad en Cazón 1514 y la Institución en Mansilla 2446, Capital, donde  serán válidas todas las notificaciones, en San Isidro, a 13 de julio de 1979.-