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Infraestructura Caminos - Ordenanza 2375/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Caminos 


ORDENANZA 2375/01

TIGRE, 21 de agosto de 2001.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 2375/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2001, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir un Consorcio en los términos del artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme al espíritu del Acta Acuerdo suscrita con fecha 12 de junio de 2001, con las empresas NORDELTA S.A., CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE AVDA. SANTA MARIA 6385, EIDICO S.A., SALPE S.A.,  y NUEVO TIGRE S.A., destinado a la construcción del CAMINO DE CIRCUNVALACION DE RINCON DE MILBERG, cuyo texto se transcribe a continuación:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, (en adelante LA MUNICIPALIDAD); NORDELTA S.A. representada en este acto por su Apoderado,  Arq Alberto Vázquez, con domicilio en la calle Conde 2227 Capital Federal, (en adelante NORDELTA); el consorcio de copropietarios la Avda. Santa María de Tigre 6385, representada en este acto por su administrador, Arquitecto Alejandro Marolda, con domicilio en Avda. Santa María 6385, de Rincón de Milberg (en adelante SANTA MARIA); EIDICO S.A., en su carácter de titular fiduciario del emprendimiento denominado Altamira, representada en este acto por su Presidente Don Jorge O’Reilly, (en adelante EIDICO S.A. ALTAMIRA); SALPE S.A., representada en este acto por su Presidente, Don Miguel Alberto Susman, con domicilio en la calle Moreno 970, Primer Piso, de Capital Federal, y NUEVO TIGRE S.A., representada en este acto por el señor Hernán Covos, miembro del Directorio, con domicilio en Dorrego 2880, de Capital Federal,  todos los presentes manifiestan poseer suficientes facultades para el otorgamiento, y resuelven celebrar la presente ACTA ACUERDO tendiente a la constitución de un Consorcio para la construcción del Camino de Circunvalación de Rincón de Milberg, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: La MUNICIPALIDAD DE TIGRE, NORDELTA S.A., el consorcio de copropietarios de SANTA MARIA DE TIGRE 6385, EIDICO S.A., en su carácter de titular Fiduciario de ALTAMIRA, SALPE S.A. y NUEVO TIGRE S.A., procederán a la conformación de un Consorcio en los términos y alcances del Art. 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el objeto de la construcción del Camino de Circunvalación de Rincón de Milberg, según plano que se adjunta como Anexo I.-

SEGUNDA: La obra se realizará siguiendo la traza establecida en los planos que se integran como Anexo I y para su desarrollo, se requerirá la participación de empresas y/o desarrolladores inmobiliarios que manifiesten interés en participar en el financiamiento de la misma.

TERCERA: Se deja expresa constancia que la Municipalidad de Tigre queda excluida del aporte de fondos líquidos para la ejecución de la totalidad de las obras, como asimismo de la provisión de todo tipo de materiales. El costo de la obra será soportado por los miembros integrantes del Consorcio en las proporciones que acuerden en los documentos constitutivos o en las respectivas adhesiones que se produzcan.

CUARTA: El repago de los fondos invertidos en la obra, se obtendrá mediante la sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de Tigre de una contribución especial equivalente al 20% de la Tasa de Servicios Municipales vigentes, o la que en el futuro la reemplace, a aplicarse sobre los inmuebles en las áreas de influencia del Camino, de acuerdo al régimen que establezca la Ordenanza respectiva.

QUINTA: Se deja constancia que de lograrse el financiamiento por parte de un tercero de la realización de cualquiera de las etapas previstas, se dejarán sin efecto los aportes realizados o que en el futuro realicen las partes, siempre que el tercero acepte el reembolso de las sumas financiadas en la forma y modalidad ya descripta en la cláusula precedente.

SEXTA: La Municipalidad de Tigre aportará al Consorcio el proyecto integral del Camino de Circunvalación de Rincón de Milberg, y el contralor integral de la obra.

SEPTIMA: La Municipalidad de Tigre aportará las gestiones conducentes para obtener la liberación de la traza y dictará los actos jurídicos necesarios para el recobro de la obra, en concordancia con lo previsto en la cláusula cuarta de este acuerdo.

OCTAVA: Queda establecido como condición esencial del presente acuerdo que el citado camino sólo podrá ser utilizado para uso público de tránsito vecinal liviano, quedando excluido de la red de tránsito pesado del distrito.

NOVENA: El Administrador del Consorcio Ley 13.512 Santa María de Tigre Nº 6385, Arq. Alejandro Marolda, suscribe el presente acuerdo ad referéndum de su convalidación por parte de la Asamblea del Consorcio en cuanto corresponda.

DECIMA: El Intendente Municipal del Partido de Tigre suscribe el presente acuerdo ad referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Distrito.


UNDÉCIMA: El sector privado por la presente designa promotor y coordinador del proyecto a la firma EIDICO S.A.

DUODÉCIMA: El presente Acuerdo se suscribe por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Tigre.

DECIMA TERCERA: Forman parte del presente acuerdo las constancias administrativas del expediente de la Municipalidad de Tigre.
Se firma el presente en prueba de conformidad, en Tigre, a los doce días del mes de junio del año 2001.

ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública, conforme artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  la obra construcción del Camino de Circunvalación de Rincón de Milberg, destinado al uso público de tránsito vecinal liviano, quedando expresamente prohibido el tránsito pesado.

ARTICULO 3.- Declárase de pago obligatorio, mediante el siguiente sistema de recupero de los fondos invertidos en la obra motivo de estos actuados, equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Municipales vigente o la que en el futuro la reemplace, a aplicarse sobre los inmuebles que integran los emprendimientos urbanísticos de las empresas NORDELTA S.A., CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE AVDA. SANTA MARIA 6385, EIDICO S.A., SALPE S.A.,  y NUEVO TIGRE S.A., e inmueble libres de mejoras con una superficie superior a dos mil quinientos metros cuadrados que se encuentren localizados en las áreas de influencia del camino, encomendándose se realicen las previsiones en los proyectos de Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva para Ejercicios futuros. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la presente sobretasa las parcelas urbanas existentes a la fecha en la localidad de Rincón de Milberg.

ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la operatoria del recupero objeto del artículo anterior, determinando fecha de inicio y finalización de la carga tributaria, acorde al costo real de la obra, así como a dictar los actos administrativos que correspondieren para la plena vigencia del acta acuerdo convalidada por la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2375/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1355/01