logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Limites - Ordenanza 452/82

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y DigestoL1
Limites 


 ORDENANZA 452/82 

TIGRE, 29 SET 1982

El convenio celebrado entre Las Municipalidades de San Fernando y Tigre para la REMODELACION TOTAL DE LA PLAZA CARLOS PELLEGRINI, de conformidad a lo previsto en el Sector II del convenio general para la REMODELACION URBANA DE LA ZONA CANAL SAN FERNANDO, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.  Apruébase y pónese en vigencia el convenio celebrado entre esta Municipalidad y la de San Fernando, que forma parte integrante de la presente, para la REMODELACION TOTAL DE LA PLAZA CARLOS PELLEGRINI, de conformidad a lo previsto para el Sector II, del convenio genenal para la remodelación urbane de la Zona Canal San Fernando.

ARTICULO 2°.  Refrenden la presente Ordenanza los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3°.  Dése al Registro Municipal de Normas.Publíquese. Cúmplase.

En concordancia con el sistema de convenios separados y particularizados, puestos en vigencia par el CONVENIO GENERAL entre las Municipalidades de San Fernando y Tigre, con fecha 29 de septiembre de 1982, se resuelve entre ambas partes, representadas en este acto par sus titulares, Arquitecto RODOLFO NESTOR FREGONESE y Contador RICARDO JOSE UBIETO, celebrar el presente CONVENIO para concretar los trabajos comprendidos en el Sector II de la obra de REMODELACION Y URBANIZACION DEL CANAL SAN FERNANDO, conforme a Las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de San Fernando toma a su cargo el proyecto y ejecución de la remodelación total de la Plaza Carlos Pellegrini desde la Avda. Cazón, 3 de Febrero, hasta el futuro puente sobre el canal en la continuación de la Avda. del Libertador.

SEGUNDA: La Municipalidad de San Fernando se compromete a dejar parquizada y sin ninguna instalación comercial la zona señalada en la cláusula primera.

TERCERA: En la zona comprendida entre el puente ferroviario frente a la ex Estación Canal San Fernando, hasta el puente prolongación de la Avda. del Libertador, la Municipalidad de San Fernando se compromete a llamar a licitación pública por el sistema de concesión de obra pública, para adjudicar el proyecto, construcción y explotación de locales de comercio para la venta de productos regionales en la margen Sur del canal y zona de recreación en la margen Norte, con obligación de la empresa concesionaria de adecuar el puente ferroviario y sus accesorios para el uso de automotores.

CUARTA: La Municipalidad de San Fernando someterá los proyectos definitivos a la aprobación de la Municipalidad de Tigre.  En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en San Fernando, a los 29 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos. 

 

NOTA: Aprobado por la Municipalidad de San Fernando mediante Ordenanza 521/82.-