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Convenios - Resolucion 1004/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1004/05

TIGRE, 26 de abril de 2005.-

VISTO:

El contrato celebrado por el Departamento Ejecutivo a instancias de la tramitación a cargo de la Secretaría de Salud y Acción Social, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase y pónese en vigencia el acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación y su original se incorpora como anexo de la presente, celebrado el 20 de abril de 2005 con la empresa Kraft Food Argentina, destinado al apoyo de Organizaciones Comunitarias con comedores o merenderos en barrios carenciados:

La Municipalidad de Tigre, representada en este acto por su INTENDENTE MUNICIPAL, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Av. Cazón N° 1514, de la Ciudad de Tigre, en adelante “La Municipalidad” por una parte y por la otra, los Sres. Juan Pablo Alvarado y Cristian Sainz en nombre y representación de la firma KRAFT FOODS ARGENTINA, con domicilio en Av. Henry Ford 1134, Gral. Pacheco, Partido de Tigre, en adelante “La Empresa”, convienen en suscribir el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “La Municipalidad” asume el compromiso de brindar a “La Empresa” toda la información que ésta requiera, sobre aquellas Organizaciones Comunitarias que por iniciativa de la comunidad brindan un servicio de comedor o merienda a los distintos barrios carenciados del partido de Tigre y de los que “la Municipalidad” tiene conocimiento, en función del trabajo social que en ellos desarrolla y lleva adelante la Subsecretaría de Acción Social.
SEGUNDA: “La Empresa” se compromete a utilizar la información brindada por “La Municipalidad” para reforzar la acción comunitaria que presta la Subsecretaría de Acción Social del  Municipio  y utilizarla para que en el marco del convenio  “Programa Educativo de Capacitación Nutricional” que suscribió con el Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil, (CESNI), capaciten a los responsables y demás colaboradores de cada Organización Comunitaria en temas relacionados con aspectos claves y prácticos de la nutrición, seguridad higiénico-bromatológica y aprovechamiento de los alimentos en dichos ámbitos.
Asimismo, cada parte se reserva la facultad de extender el objetivo del presente convenio a la población escolar de las distintas escuelas del Partido de Tigre, dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, siendo condición previa, contar de manera fehaciente con la aprobación de la otra parte.
TERCERA: A los fines de garantizar que la información suministrada cumpla con el objeto motivo de este acuerdo, “la Municipalidad” se compromete a:
1. Disponer los lugares donde funcionarán las capacitaciones.
2. Organizar la convocatoria a los encuentros en los distintos barrios donde funcionan las Organizaciones Comunitarias.
3. Proveer, en caso de ser necesario, los medios de transporte a quienes se capaciten.
4. Convocar, a través de la Dirección General de Prensa, a los medios locales para la promoción y lanzamiento del Programa Educativo de Capacitación Nutricional.
CUARTA: “La Municipalidad” a través de la Coordinación del Plan Alimentario Municipal especializado en Nutrición, estará encargada de articular los contenidos de las capacitaciones y de proveer el material didáctico con el equipo que a tal efecto pondrá a disposición  CESNI.
QUINTA: “La Empresa” garantiza que la información motivo del presente convenio será empleada para la capacitación de las Organizaciones Comunitarias en el período comprendido entre los meses de Abril y Agosto del año en curso.
SEXTA: Ambas partes pactan que el presente convenio comenzará a regir a partir  del 1° de Abril del año 2005.
SÉPTIMA: Para todos los aspectos legales las partes constituyen como legales los domicilios enunciados precedentemente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse con motivo del mismo.
OCTAVO: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, con expresa renuncia a cualquier otro, aún cuando pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, a los veinte días del mes de abril del año 2005.

ARTICULO  2.- Dese a los Registros Municipales de Normas y de Contratos y Licitaciones. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud y Acción Social. Cúmplase.

 


                Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1004/05