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Convenios - Resolucion 1004/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 1004/02

TIGRE, 27 de agosto de 2002.-


VISTO:
Que con fecha 20 de agosto de 2002, el Departamento Ejecutivo celebró convenio de cooperación con la Asociación Civil “El Telar”, en el marco del proyecto PROAMBA, aprobado por Ordenanza 2376/01, y,

CONSIDERANDO:
Que corresponde registrar dicho convenio a los efectos de su puesta en vigencia, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el convenio celebrado el 20 de agosto de 2002 por el Departamento Ejecutivo, sobre cooperación con la Asociación Civil “El Telar”, en el marco del proyecto PROAMBA, aprobado por Ordenanza 2376/01, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

La Asociación Civil, sin fines de lucro,“El Telar”, representado en este acto por la Dra. Susana Arnedo, en calidad de presidente, con domicilio en Saavedra Nº 556 , localidad de Don Torcuato  Partido de Tigre y el Intendente de Tigre, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en la calle Cazón Nº 1514 de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio de Cooperación, que se rige por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
El Municipio de Tigre está comprometido con la necesidad de proporcionar al niño, niña y adolescente del partido de Tigre  una protección integral  como desarrolla extensamente  la Convención sobre  los Derechos del Niño  de la cuál sólo en esta ocasión haremos referencia a los artículos directamente relacionados con el presente convenio a saber:
Art. 28 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a tal fin deberán hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.
Art. 29 “Los Estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades,
Prepara al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre , con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad, de los sexos y amistad entre los pueblos”.
Art. 31 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente  en la vida cultural y en las artes.
Los estados partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística y recreativa y de esparcimiento”.
La Municipalidad de Tigre, entonces, acuerda en dar curso a la iniciativa de coadyuvar a la apertura de un Centro Integral de Desarrollo Infanto-Juvenil (CIDI) fundamenta la misma, la convicción de concretar acciones en pos de los niños, que por alguna razón, hayan sido expulsados del sistema educativo formal.
VISTO:   El Acuerdo Marco de Cooperación Comercial  Económica entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea y aprobado por la Ley 23931 del 28/04/91 y a  consecuencia de ello se firma en noviembre  de 1996 entre el Gobierno de la República Argentina y la Comunidad Europea un Convenio de Financiación para la ejecución del Proyecto : “ACCIÓN DE APOYO INTEGRAL A LA SOCIALIZACIÓN DE LOS MENORES MARGINADOS DEL GRAN BUENOS AIRES” (PROAMBA), “ARG. B.7-3010.95.154.” 
Habiéndose firmado previamente  entre el PROAMBA (Programa “Acción de apoyo  integral a la socialización de menores marginados en el Gran Buenos Aires”) y la ASOCIACIÓN EL TELAR, en el curso del año 2001 un Convenio de Financiamiento, donde el Primero se comprometió a solventar:
Los Gastos de la Construcción de un Edificio sobre la calle Saavedra Nº 556, a los fines de que funcione un CENTRO INTEGRAL DE DESARROLLO INFANTO-JUVENIL, de aquí en más CIDI, y los gastos de Equipamiento del CIDI
LAS PARTES ACUERDAN
PRIMERO: Vincularse por medio de este acuerdo de Cooperación alrededor de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes y establecer un mecanismo de interconsulta de carácter permanente en relación a los temas de mutuo interés para la realización de actividades futuras consensuadas por las partes.
SEGUNDO: La Municipalidad de Tigre y la Asociación Civil “El Telar” se comprometen a colaborar para la puesta en marcha y funcionamiento del CIDI, con el objetivo de garantizar, dentro de sus posibilidades, la sustentabilidad de dicho emprendimiento.
TERCERO: El presente acuerdo de Cooperación tiene duración hasta el mes de diciembre del 2003, pudiendo ser renovado si ambas partes así lo consideran.
CUARTO: El presente Acuerdo puede ser interrumpido si una de las partes expresamente lo solicita, dicha comunicación se debe efectuar fehacientemente con una antelación de treinta (30) días.
QUINTO: EL presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia el día veinte.del mes de agosto de 2002.
Leído por las partes en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Tigre a los veinte días  del mes de agosto del dos mil dos.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud y Acción Social.
R762
B304
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1004/02