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Convenios - Resolucion 305/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


RESOLUCION 305/00

TIGRE, 9 de marzo de 2000.-


VISTO:
   Que el Departamento Ejecutivo celebró convenio con la empresa HOME DEPOT ARGENTINA S.R.L., relacionado con desagües en el sector de emplazamiento, conforme constancias en el expediente 4112-11.958/99, y,

CONSIDERANDO:
   Que corresponde registrar el mencionado convenio, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- : Regístrase el convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo y la firma HOME DEPOT ARGENTINA S.R.L., que textualmente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Sr. Intendente Mun9icipal a cargo Arquitecto Hiram Antonio Gualdoni, con domicilio en la Avda. Cazón 1514, del mismo partido, y la empresa The Home Depot Argentina S.R.L., en adelante la EMPRESA, con domicilio en ruta Panamericana Km. 25,5, calle colectora Oeste 25.344, de la localidad de Don Torcuato, representada en este acto por Juan Benito Mulleady en su carácter de apoderado, se conviene en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La empresa se compromete a mantener en condiciones de funcionamiento y limpias, las cañerías y cámaras construidas entre A). La cámara de carga ubicada en el límite del predio de su propiedad con la líneas municipal de la calle Lugones, y B) la cámara de bombeo, con sus correspondientes equipos, ubicada en dicho predio y lindante con la línea municipal de la calle colectora Panamericana, incluidas ambas cámaras. La responsabilidad alcanza al correcto funcionamiento de todo el sistema allí comprendido, con personal idóneo para la operación y mantenimiento de los equipos, debiendo contar con grupos electrógenos que garantice el funcionamiento de los mismos ante posibles cortes de  suministro eléctrico, de manera que la cuenca desagüe correctamente, haciéndose cargo del mantenimiento de los conductos, limpieza mensual de todas las cámaras componentes del sistema y mantenimiento electromecánico del sistema de bombero, que garantice su correcto funcionamiento en el momento que sea necesario, todo ello únicamente dentro de los límites de la propiedad de la empresa.
SEGUNDA: La municipalidad asegura la correcta operación y el  mantenimiento de los sistemas de desagües que ingresan al predio de la empresa.
TERCERA: A los fines del presente las partes remiten a los planos y  demás documentación técnica obrantes en el expediente 4112-11.958/99, el cual declaran conocer y aceptar en todos sus términos.
CUARTA: En caso de incumplimiento de la cláusula primera, la empresa además de responder por los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad, deberá mantenerla indemne frente a cualquier reclamo de terceros originado en dicho incumplimiento. Igual responsabilidad asume la Municipalidad respecto del incumplimiento de la cláusula segunda.
QUINTA: La Municipalidad podrá inspeccionar las instalaciones del sistema, a fin de verificar su correcto funcionamiento, toda vez que lo  estime conveniente, procediendo a realizar a costa de la empresa las tareas necesarias para subsanar los defectos verificados, en el caso que esta no lo hiciere en el término perentorio en que sea intimada a hacerlo por la Municipalidad.
SEXTA: El presente convenio, tendrá vigencia una vez otorgado el final de obra por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad.
SEPTIMA: Las partes finan sus domicilio a todos los efectos del presente, en los denunciados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones que se deban cursar entre ellas. Las divergencias que se susciten entre las partes con motivo de este  acuerdo, se ventilarán por ante los Tribunales contencioso Administrativos correspondientes a la Jurisdicción de la Municipalidad de Tigre.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efectos, en Tigre, a los ... días del mes de ... de 2000.-

ARTICULO  2.-: Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 305/00