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Convenios - Resolucion 54/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


RESOLUCION 54/03

TIGRE, 30 de enero de 2003.-

VISTO:

El convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo en el marco del convenio Nº 312, aprobado por Ordenanza 2292/00, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase el CONVENIO, que se incorpora como anexo I del presente, celebrado por el Departamento Ejecutivo con la empresa Aguas Argentinas S.A., en el marco de la Ordenanza 2292/00, destinado a la recepción por parte de esta Municipalidad de 45 bombas depresoras de napas freáticas,  provistas por la empresa antes mencionada, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

En Buenos Aires a los 22 días del mes de enero de 2003, en la sede del Municipio de Tigre, se reúnen el señor Arq. Hiram A. Gualdoni, en su carácter de Intendente Municipal Interino, en adelante EL MUNICIPIO por una parte, y por la otra, la empresa Aguas Argentinas S.A., representada por el Ing. José Figiacone en su carácter de Director de Compras e Inversiones, y la Ing. Valérie Péricou en su carácter de Gerente Adjunta de la Dirección Regional Norte, en adelante AGUAS ARGENTINAS, con el propósito de avanzar en la instrumentación del acuerdo marco suscrito con fecha 13 de septiembre de 2003 entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Aguas Argentinas S.A. y el ETOSS.
En tal sentido, MANIFIESTAN: Que oportunamente los firmantes consideraron necesario adoptar recaudos inmediatos ante la presencia de una situación hídrica y sanitaria de emergencia en una amplia zona que incluye sectores del área regulada de la concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de Aguas Argentinas S.A., caracterizada por el  ascenso o incremento de napas freáticas y sus consecuentes perjuicios y riesgos.
Que en función del acuerdo marco suscrito se propició la realización de un estado integral de la problemática, sin perjuicio de procurar una rápida reversión de las causas que provocaron este fenómeno, entendiente que un paso razonable lo constituiría la colocación de bombas depresoras, mediante aportes de esos equipos y asignación de recursos a cargo de la concesionaria del servicio público Aguas Argentinas S.A.
Que en esa instancia, las partes reiteran la conveniencia de continuar con las acciones emprendidas en los distritos del conurbano bonaerense, hasta lograr superar el grado de vulnerabilidad sanitaria existente, ratificando el derecho general de acceso de  todos los usuarios involucrados y el mejoramiento de la calidad de la prestación.
Que atento lo expresado y habida cuenta la distribución efectuada por la Provincia, los presentes concuerdan que resulta pertinente recepcionar de la concesionaria las bombas de extracción que ha de aportar, como así también los recursos que asignara a los Municipios con destino a la puesta en funcionamiento de aquellas.
POR ELLO, en función de los antecedentes reseñados, las partes han resuelto suscribir el presente convenio, sujeto a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Municipio recibe de conformidad de AGUAS ARGENTINAS, la cantidad de 45 bombas depresoras de napas freáticas.
SEGUNDA: En este acto EL MUNICIPIO recibe de conformidad de AGUAS ARGENTINAS, la suma de pesos VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 28.132,44), mediante cheque Nº 22.283.937 del Banco Galicia sirviendo el presente de suficiente recibo.
TERCERA: EL MUNICIPIO asume el compromiso de aplicar los fondos referidos en la cláusula segunda a la instalación de las bombas para la depresión de napas freáticas, comprometiéndose a mantener indemne a AGUAS ARGENTINAS ante cualquier reclamo de terceros por la instalación o funcionamiento de las bombas.
CUARTA: EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de Buenos Aires, será informado de la suscripción de este convenio.
QUINTA: El representante del MUNICIPIO firmante del presente acuerdo lo hace ad referéndum de la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Eduardo Sofia, a/cargo Secretaría de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 54/03