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Convenios - Decreto 1965/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


DECRETO  1965/05

TIGRE, 5 de septiembre de 2005.-

VISTO:

Que las Secretarías de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Municipales, celebraron, ad referéndum de la convalidación de este Departamento Ejecutivo, acta acuerdo con la empresa Desarrolladora El Encuentro S.A., para que la misma ejecute a su costo la etapa de relleno y compactación de la obra Camino Bancalari-Benavidez, desde Ruta 27 hasta empalme con tramo existente, construido como parte de la etapa de obra ya ejecutada, y, 

CONSIDERANDO:

Que corresponde su registro conforme lo establece el Decreto 981/02.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Convalídase el ACTA ACUERDO celebrada el 1º de agosto de 2005, por los Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Municipales, con la empresa Desarrolladora El Encuentro S.A., para que la misma ejecute a su costo la etapa de relleno y compactación de la obra Camino Bancalari-Benavidez, desde Ruta 27 hasta empalme con tramo existente, construido como parte de la etapa de obra ya ejecutada, cuyo texto se transcribe a continuación y su original se incorpora como anexo del presente:

En Tigre, a un día del mes de agosto del año dos mil cinco, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por los Secretarios de Gobierno, Don Ernesto G. Casaretto, y de Obras Públicas y Servicios Municipales, Ingeniero Carlos O. Fernández, quienes lo hacen ad referéndum de la convalidación del Departamento Ejecutivo, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la empresa DESARROLLADORA EL ENCUENTRO S.A., DNI 10.103.456, representada en este acto por el señor Juan Ángel Seitun, en carácter de Vicepresidente, con domicilio legal en calle Reconquista 609, Piso 7º, Capital Federal, en adelante EL EMPRENDEDOR, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas que seguidamente se exponen:
PRIMERA: EL EMPRENDEDOR manifiesta su interés en ejecutar el segundo tramo del Camino Bancalari Benavidez, desde Ruta 27, hasta  el encuentro del sector habilitado de dicho Camino, declarado de interés municipal por Decreto 1423/97, a los efectos de su posterior transferencia al Municipio de Tigre para ser librado al uso público, como consecuencia de las autorizaciones concedidas a los emprendimientos urbanísticos planificados desarrollados en el sector, tal como se ejecutó la subetapa a) de la primera etapa de dicho camino, entre Ruta 202 y Ruta 197, integrando al efecto un Consorcio específico.
SEGUNDA: EL EMPRENDEDOR manifiesta que se encuentra tramitando ante LA MUNICIPALIDAD, el proyecto integral del Camino Bancalari Benavidez, en su etapa descripta en la cláusula primera, acordando que independiente del objeto de la presente acta acuerdo, aceptarán y ejecutarán todas las modificaciones y adecuaciones técnicas hidráulicas y viales justificadas, que oportunamente la Municipalidad formule, sin reclamo alguno en caso de resultar necesarias modificaciones de las obras de relleno que se acuerda anticipar.
TERCERA: EL EMPRENDEDOR solicita la autorización de LA MUNICIPALIDAD para ejecutar la etapa relleno y compactación de la superficie afectada a camino Bancalari – Benavidez, con carácter anticipado al tratamiento y aprobación del proyecto integral de dicho camino.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD consiente el inicio de obra anticipado y compromete el tratamiento acelerado del proyecto integral de la segunda etapa del Camino Bancalari Benavidez, dejando constancia que se reserva el derecho de determinar las vías públicas que deberá utilizar obligatoriamente DESARROLLADORA EL ENCUENTRO S. A., para el transporte de tierra con destino a la obra objeto del presente desde ruta 27, dejando constancia que no podrá hacerse desde el sector habilitado del Camino Bancalari – Benavidez, por estar prohibido el tránsito pesado según Resolución Nº 2218/04, reservándose el derecho de emitir ordenes de servicio cambiando el trayecto por razones de interés público, las que serán de cumplimiento obligatorio, pactándose que las violaciones a lo dispuesto en la presente causa serán objeto del proceso contravencional sin perjuicio de la incautación de los vehículos, tierra y maquinarias afectadas.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo la liberación de la traza para la ejecución de la obra.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD ejercerá la “Inspección de Obra” en el marco de una obra pública, conforme lo establece el Decreto 1923/88, emitiendo órdenes de servicio que serán de cumplimiento obligatorio por parte de EL EMPRENDEDOR.
SÉPTIMA: Las partes convienen que la presente acta acuerdo y la obra de relleno y compactación de suelo que la misma comprende, es sin perjuicio de las actuaciones que se llevan a cabo para la conformación del Consorcio, la aprobación del proyecto y la modalidad de ejecución que en definitiva se adopte, quedando la obra realizado como aporte al Consorcio que se conforme para la ejecución integral del proyecto.
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que el relleno y compactación de la base del camino proyectado, implica un volumen aproximado de trescientos mil (300.000) metros cúbicos.
NOVENA: DESARROLLADORA EL ENCUENTRO S.A., presentará a satisfacción de la Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría Municipal, las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil y otras que se consideren procedentes, endosadas a favor de LA MUNICIPALIDAD, vigentes durante el plazo de ejecución del transporte por vía pública de la tierra de relleno.
DÉCIMA: EL EMPRENDEDOR acuerda que efectuarán toda reparación o reconstrucción de la vía pública y sus obras anexas, que pudieran sufrir daños como consecuencia de su afectación para ruta de transporte del material de relleno del Camino Bancalari Benavidez segunda etapa.
UNDÉCIMA: DESARROLLADORA EL ENCUENTRO S.A., declara que el material a utilizar para relleno del terraplén vial del Camino Bancalari Benavidez, es técnicamente apto y proviene de terrenos de su propiedad afectado a emprendimiento urbanístico privado planificado, sin importar una explotación independiente, encontrándose ajustado a la normativa municipal, provincial y nacional sobre la materia.
DUODÉCIMA: EL EMPRENDEDOR acuerdan que en caso de obtener autorizaciones especiales que se encuentran tramitando ante autoridades ferroviarias, para el cruce de vías férreas, someterán esta nueva situación a LA MUNICIPALIDAD, la que fijará nuevo circuito de vía pública para transporte de material de relleno, el que será de cumplimiento obligatorio.
DÉCIMA TERCERA: EL EMPRENDEDOR se compromete a realizar toda obra hidráulica o de otra naturaleza, que deba ejecutarse con carácter previo al relleno objeto del presente acuerdo.-
DÉCIMA TERCERA: Las partes fijan de común acuerdo que las obras objeto del presente acuerdo se iniciarán el día 1º de julio de 2005 y tendrá un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días, debiéndose iniciar desde Ruta 27 hacia Ruta 197, con tres etapas de ejecución: la primera con punto de inicio en Deán Funes y Sarmiento avanzando hasta Arroyo Las Tunas; la segunda desde Arroyo Las Tunas hasta empalme con pavimento existente del Camino Bancalari Benavidez y la tercera desde ruta 27 hasta Deán Funes y Sarmiento.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha antes indicado.

ARTICULO 2.- Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Municipales.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Municipales.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Municipales.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Carlos O. Fernandez, Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales,
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1965/05