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Convenios - Decreto 1922/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


DECRETO 1922/04

 

TIGRE, 11 de noviembre de 2004.-

VISTO:

El convenio de colaboración celebrado con el Consejo Escolar de Tigre, destinado a colaborar con la acción que dicho Consejo lleva a cabo en los COMEDORES ESCOLARES, y,

CONSIDERANDO:

Que atento la importancia que reviste el programa iniciado con este convenio, tal como se describe en la cláusula primera del mismo, resulta conveniente su puesta en vigencia conjuntamente con un sistema de becas para el personal docente, directivo de establecimientos escolar, que aporte sus esfuerzos para cumplir tales objetivos.

Que tales objetivos resultan impostergables, motivo por el cual resulta conveniente su inmediata puesta en vigencia y su posterior elevación para la correspondiente convalidación Deliberativa.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia el convenio de colaboración sobre COMEDORES ESCOLARES, celebrado el 29 de octubre de 2004, con el Consejo Escolar de Tigre, cuyo original se incorpora como anexo del presente, cuyo texto se transcribe a continuación:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Contador Don Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Consejo Escolar del Partido de Tigre, representado por la titular Doña Susana Inés Vera, con domicilio en Liniers 1601, Tigre, en adelante EL CONSEJO, se resuelve celebrar el presente convenio sujeto a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD colaborará con la acción que EL CONSEJO lleva a cabo en los comedores escolares, aportando personal profesional, que desarrollará su acción tendiente a lograr los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y cantidad de alimentos  que reciben los niños.
2. Reforzar y fomentar buenas prácticas de manufacturas de alimentos que comprenden desde la recepción, el almacenamiento, la preparación, la distribución y la limpieza
3. Controlar al proveedor en cantidad, calidad y las correctas formas de transporte de los alimentos
4. Optimizar los recursos, sin olvidar nuestro objetivo final que es mejorar la calidad nutricional de los niños.
5. Evaluar a los alumnos antes de comenzar el menú propuesto y luego de un determinado tiempo para medir el impacto del mismo sobre la salud del alumnado (pesar, medir y percentilar)
6. Crear nuevos y mejores hábitos alimenticios en los alumnos, docentes, personal de cocina, maestranza y directivos
SEGUNDA: EL CONSEJO acepta que LA MUNICIPALIDAD conserve facultades de control y verificación del cumplimiento de objetivos por parte del personal asignado conforme la cláusula anterior, lo cual no deberá implicar alteración de los programas oficiales impuestos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en materia de comedores escolares.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que celebra el presente ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante y EL CONSEJO lo hace ad referéndum de la aprobación jerárquica correspondiente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.-

ARTICULO 2.- Créase el “PROGRAMA DE BECAS CAPACITACIÓN EN COMEDORES ESCOLARES”, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2004, consistente en la asignación de la suma de pesos trescientos ($ 300,00) mensuales, destinado al personal docente de los establecimientos escolares del Partido de Tigre, que se capacite en forma efectiva sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Será requisito para ser beneficiario de la beca creada por el artículo anterior, la certificación de capacitación emitida por el Consejo Escolar de Tigre, con aprobación de la Dirección General de Relaciones Comunitarias, de la Secretaría de Gobierno, la que deberá contener nombre y apellido, cargo, documento de identidad. El mismo sistema se aplicará para notificar el cese de la beca.

ARTICULO 4.- Concédense las siguientes Becas del “Programa de Becas Capacitación en Comedores Escolares”, a partir del 1º de noviembre de 2004, al personal directivo de los establecimiento que seguidamente se detallan:

Inc. ESCUELA CARGO NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO
1 EGB Nº 25 Vicedirectora Carmen Elías DNI 06.424.618
2 EGB Nº 28 Directora Sandra Lambiase DNI 16.639.049
3 EGB Nº 32 Vicedirectora Alicia C. Ortega DNI 12.546.950
4 EGB Nº 53 Vicedirectora Susana Nemi DNI 14.112.160

ARTICULO_5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Relaciones Comunitarias. Cúmplase por la Contaduría Municipal. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

 

                        
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1922/04