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Convenios - Decreto 953/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


DECRETO  953/06

TIGRE, 02 de mayo de 2006.- 

VISTO:

El Acuerdo Marco, celebrado el 5 de abril de 2006, con la Dirección Nacional de Migraciones, destinado a la colaboración con el “Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria”, y,  

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente su puesta en vigencia, a los efectos de permitir que el beneficio llegue a los destinatarios radicados en el Partido de Tigre, sin necesidad de mayores traslados, con posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el Acuerdo Marco, celebrado el 5 de abril de 2006, con la Dirección Nacional de Migraciones, destinado a la colaboración con el “Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria”, cuyo original se incorpora como anexo del presente.

ARTICULO 2.- Delégase en el señor Secretario de Gobierno la puesta en vigencia del mencionado Acuerdo, así como celebrar las actas y acuerdos, en representación de esta Municipalidad, que fueren necesarios con la Dirección Nacional de Migraciones y adoptar las medidas que fueren necesarias para su plena vigencia.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

ANEXO AL DECRETO 953/06

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y
LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE

“PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DOCUMENTARIA MIGRATORIA”

En la ciudad Tigre, a los cinco días de abril de 2006, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, representada en este acto por el Señor Director Nacional, Doctor Ricardo Eusebio RODRÍGUEZ, en adelante la “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada en este acto por el Señor Intendente, Don Ricardo José UBIETO en adelante el “MUNICIPIO”, teniendo presente:

Que la política migratoria es una variable de la política nacional de población y función primordial del gobierno nacional.

Que en concordancia con la política migratoria establecida por el gobierno nacional, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados Internacionales en la materia y la ley Nº 25.871 se ha conformado un plexo normativo que determina los requisitos para las futuras migraciones, aunque el mismo, por sí solo, no es solución suficiente para aquellas personas que en busca de un futuro mejor para si y su familia han ingresado a nuestro país a efectos de vivir, trabajar o estudiar, y no encuentran el reconocimiento pleno a su justo reclamo.

Que mediante el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se creó, a través de su artículo 10, el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DOCUMENTARIA MIGRATORIA.

Que muchos de los extranjeros citados precedentemente han exteriorizado, mediante un largo tiempo de permanencia en el Territorio Nacional, su leal voluntad de honrado arraigo, resultando imperativo para el Estado Nacional reconocer la misma.

Que la política migratoria imperante en épocas anteriores generó desde su postura filosófica la existencia de extranjeros que, a pesar de su manifiesta intención de integrarse a la sociedad argentina, solo obtuvieron el desconocimiento de su presencia.

Que el mayor ultraje que puede hacerse a una persona es impedirle la obtención de los documentos identificatorios que le permitan convivir y accionar con sus congéneres en un ámbito de legalidad, igualdad y fraternidad.

Que es un imperativo ético encontrar una solución definitiva al problema de quienes son habitantes del Territorio Nacional y no pueden ejercer en plenitud sus derechos.

Que las implicancias sociales y económicas que tiene para esos extranjeros y sus familias la situación migratoria irregular en la que viven, no admite dilaciones y conforman una obligación permanente del Estado Nacional el hacer cesar dicha situación injusta y no querida por ellos.

Que con fecha 4 de enero de 2004 con intervención del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y las organizaciones intermedias, se dictó la ley 25.871 que establece un sistema normativo en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por la República.

Que la misma determina, entre otros, el reconocimiento al derecho de inmigrar a los nacionales del MERCOSUR y fija una forma ordenada y controlada para ese ingreso, en un marco de respeto a los derechos humanos.

Que la aplicación plena de la ley sería imposible si no se resuelve, con una solución definitiva la situación de aquellos que ya están en el país.

Que en miras a esos objetivos descriptos el Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar un Programa para la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados; dándose cumplimiento a lo instruido por Disposición DNM N° 53253 del 13 de diciembre de 2005.

Que tanto el artículo 3º del citado Decreto como los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 facultan a suscribir el presente a los efectos de la descentralización operativa del Programa citado.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, la “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” Y el “MUNICIPIO” acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente tendrá el carácter de Acuerdo Marco y estará basado en la necesaria colaboración que debe existir entre organismos públicos que participan de objetivos comunes.

SEGUNDA: La “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” Y el “MUNICIPIO” se comprometen a implementar acciones mancomunadas tendientes a poner en ejecución el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DOCUMENTARIA MIGRATORIA que implicará la regularización de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados residentes en el país con anterioridad a la implementación del Programa.

TERCERA: LA “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” determinará el modo, tiempo y forma de ejecución del Programa, el cual deberá basarse en la intervención activa del “MUNICIPIO” y de las instituciones sociales que actúan en las problemáticas migratorias.

CUARTA: El “MUNICIPIO” determinará e informará a la “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” el funcionario municipal que actuará como enlace entre los organismos, quien podrá ser facultado por el “MUNICIPIO” para suscribir en representación del mismo las actas o protocolos adicionales mencionados en la cláusula sexta del presente acuerdo.

QUINTA: El “MUNICIPIO” podrá promover en su jurisdicción la participación activa en el Programa de las Instituciones Sociales con actuación en el ámbito municipal, así como difundir los objetivos y requisitos del mismo.

SEXTA: El “MUNICIPIO” además de las acciones de colaboración que surgen del presente Acuerdo y de las que se determinen por actas o protocolos adicionales, podrá ser agente de recepción de solicitudes de regularización que presenten los extranjeros, en las mismas condiciones que se establezcan para las Instituciones Sociales Colaboradoras.

SÉPTIMA: El “MUNICIPIO” participará en el proceso de entrega de las radicaciones producto del Programa que se otorguen a los extranjeros con domicilio en su jurisdicción.

OCTAVA: A los fines de la concreción de los objetivos fijados en el presente Acuerdo las partes podrán establecer en actas o protocolos adicionales las modalidades, aportes y compromisos de su participación en el Programa.

NOVENA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogado por idéntico plazo de común acuerdo. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes lo podrá denunciar mediante notificación fehaciente a la otra. Dicha denuncia surtirá efectos a los TREINTA (30) días corridos de la notificación mencionada.

DÉCIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios: la “DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES” en Avenida Antártida Argentina N" 1355 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el “MUNICIPIO” en calle Av. Daniel Cazón Nº 1514 en la ciudad de Tigre, teniéndose por válidas las notificaciones que allí se cursen recíprocamente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 953/06