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Convenios - Decreto 651/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


DECRETO 651/01

TIGRE, 28 de febrero de 2001.-

VISTO:

Que con fecha 23 de febrero de 2001, esta Municipalidad celebró convenio con el Club Teutonia destinado al fomento y a la práctica del remo, y,

CONSIDERANDO:

Que encontrándose el Honorable Concejo Deliberante en periodo de receso, resulta procedente su puesta en vigencia ad referéndum de su posterior convalidación, a los efectos de no postergar los beneficios logrados con este convenio.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia, ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, del convenio celebrado con el Club Teutonia, destinado al fomento y a la práctica del remo, cuyo texto se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el titular del Departamento Ejecutivo, Intendente Municipal Contador Público Nacional Don RICARDO JOSE UBIETO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, y el Club de Remo Teutonia, en adelante EL CLUB, representado en este acto por su Presidente Don KLAUS MEIEHOLD y su Secretario, Don HERIBERTO KORCH, con domicilio en Ruta 27, Camino de la Ribera - Solís s/Nº - Río Luján- Villa La Ñata, conviene en celebrar el presente conforme a las cláusulas que seguidamente se describen:


PRIMERA: Las partes declaran que el objeto del presente es el fomento del remo, destinado a alumnos de los polideportivos municipales dependientes de la Municipalidad de Tigre, y la práctica de dicho deporte en las instalaciones y con uso del material que el CLUB posee en la localidad de Villa La Ñata, Dique Luján.


SEGUNDA: Las partes pactan que los cursos y/o entrenamiento se realizarán dos veces por semana, en días y horarios a convenir, excepto días sábados, domingos y feriados, en contingentes de hasta treinta (30) alumnos, cuya edad podrá oscilar entre 13 y 17 años.


TERCERA: El CLUB  asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición de los alumnos el material flotante necesario para la adecuada enseñanza del remo, botes de paseo y klinker; b) lancha y combustible para cubrir las necesidades del entrenador; c) El mantenimiento de las embarcaciones; d) poner al servicios de los alumnos los sanitarios y vestuarios; e) el personal necesario como entrenadores


CUARTA: LA MUNICIPALIDAD observará que los alumnos obtengan los siguientes elementos y respeten las reglas de comportamiento: a) Exigirá que cada alumno acredite permiso escrito de los padres para la práctica del remo, deslindando al club y a la Municipalidad de toda responsabilidad ante accidentes y/o daños personales o a terceros: b) Cada alumno deberá poseer certificado de natación expedido por autoridad Municipal, a cargo de un Profesor de Educación Física; c) Acreditar póliza de seguro cubriendo los riesgos emergentes de la actividad, incluido su traslado en practicas y competencias; d) los alumnos deben guardar un comportamiento adecuado, cumpliendo estrictamente las indicaciones del entrenador y/o miembros de la Comisión Directiva del Club.


QUINTA: LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición de los alumnos el transporte adecuado para su traslado a los entrenamientos y a las posibles regatas, incluido el material flotante si fuese necesario; b) Abonar al CLUB, del 1 al 5 de cada mes, la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), en concepto de compensación por los servicios prestados por el CLUB.


SEXTA: Fíjase para el presente convenio una vigencia de un año, a partir de la fecha de celebración, con renovación automática por un nuevo periodo en caso que una de las partes no comunique con un mes de antelación su voluntad de rescindir el presente. Asimismo, se acuerda que cualquiera de las partes podrá ejercer la voluntad de rescindir en cualquier momento de la vigencia del presente, debiendo comunicar dicha circunstancia con un mes de antelación.


SEPTIMA: Las parte fijan domicilio en los denunciados mas arriba en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales. Las cuestiones emergentes del presente serán ventiladas por ante los Tribunales contenciosos Administrativos de la jurisdicción de la Municipalidad de Tigre.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor, en Tigre, a los 23 días del mes de febrero del año 2001.-

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la partida específica del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Deportes. Tome conocimiento la contaduría Municipal. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 651/01