logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Decreto 250/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


DECRETO 250/02

CONVALIDADO POR ORDENANZA 2408/02

TIGRE, 1º de marzo de 2002.-

VISTO:

Que por Decreto  Nº 165/02, el Gobierno nacional declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las pautas de dicho Decreto nacional, esta Municipalidad dictó el Decreto Nº 170/02, creando el Consejo Consultivo Municipal, con funciones de Comité de Crisis.

Que con fecha 25 de febrero de 2002 se celebró el convenio marco entre la Municipalidad de Tigre, para la constitución del Consejo Local Económico – Social, y el acta complementaria Nº 1, destinada a implementar el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que corresponde registrar y poner en vigencia el mencionado convenio en forma inmediata, atento el carácter impostergable de las medidas contenidas en el mismo, para su posterior elevación a convalidación del Honorable Concejo Deliberante cuando se reinicie el periodo de Sesiones Ordinarias.

Que el Decreto municipal 170/02, corresponde a la puesta en vigencia del Consejo Local Económico – Social, habiéndose utilizado distinta terminología por haberse confeccionado con anterioridad al convenio antes comentado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el CONVENIO MARCO entre la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, para la constitución del CONSEJO LOCAL ECONÓMICO – SOCIAL, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

CONVENIO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL

I – PARTES:
1) La Provincia de Buenos Aires representada por el Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo, Lic. MARIANO FEDERICO WEST (LA PROVINCIAL).
2) La Municipalidad de Tigre, representada por su Intendente Municipal, Cr. RICARDO UBIETO (EL MUNICIPIO).

II- OBJETO – CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL:

Entre la Provincia y el Municipio, éste último interlocutor genuino del Pueblo del Distrito, simbolizando en las actuales circunstancias, la red de contención institucional más sólida de nuestra democracia, han decidido la constitución del consejo Local Económico Social, como herramienta política imprescindible para promover el desarrollo local y regional, mientras se asegura y concreta la llegada, en forma transparente, de los recursos de las políticas sociales a los que más sufren la actual crisis.
Las dificultades del hoy verán con rapidez un horizonte de recuperación si somos capaces de centrar nuestros esfuerzos en la idea de la inclusión por medio del trabajo y la producción. De esta manera, el futuro que seguramente estos Consejos Locales Económico Sociales ayudarán a construir, será el de una Provincia que, junto a su gente, construya una sociedad donde podamos vivir con justicia y dignidad.

III – CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL – SU JUSTIFICACIÓN:

- En las actuales circunstancias de emergencia surge la necesidad de dar respuestas rápidas y flexibles a los diferentes fenómenos críticos que se presentan, sobre la base de consensos multisectoriales.
- La necesidad de construir estrategias integrales requiere obligatoriamente la búsqueda de consensos, la creación de alianzas, la construcción de metodologías e instancias organizativas que posibiliten el procesamiento de los conflictos que se suscitan.
- Estos espacios centrados en metodologías de consenso y mediación permiten, a nivel local, la atenuación de los efectos de la crisis en vigencia y mantenimiento de la paz social.
- El funcionamiento de un ámbito de estas características posibilita el fortalecimiento organizacional de sus integrantes, introduce y promueve diversas modalidades de participación de los beneficiarios y establece vínculos de confianza interorganizacional.
- El poder político local debe generar en todo momento formas de integrar su acción (particularmente importante en este período crítico) en estructuras que permitan ampliar la gobernabilidad democrática y la capacidad de gestión pública dado que posibilitan la formación de acuerdos interpartidarios e incluyen la representación directa o indirecta de grupos e instituciones involucrados en problemáticas sociales.
- El Consejo Local Económico Social posibilita la paulatina inclusión, con carácter permanente, de nuevos actores colectivos en la elaboración e implementación de políticas sociales.

IV – INTEGRACIÓN DEL CONSEJO:

Serán sus integrantes:

- Intendente Municipal, quién ejercerá la función de Coordinador.
- Representantes de los Bloques del Concejo Deliberante.
- Sindicatos.
- Iglesias y representantes de congregaciones religiosas.
- Centros y Cámaras de Comerciantes y Empresarios.
- Universidades.
- Entidades Intermedias.
- Organismos No Gubernamentales.

V – OBJETIVO GENERAL DEL CONSEJO:

Coordinar e implementar las distintas políticas sociales existentes y a desarrollar en el distrito desde la perspectiva conjunta del Municipio, las instituciones y la comunidad.

VI – OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONSEJO:

- Diseñar diagnósticos actualizados de la realidad social local.
- Elaborar un mapa de recursos sociales del distrito y construir un registro único de beneficiarios de programas sociales.
- Optimizar y redireccionar el uso de los recursos locales, provinciales y nacionales existentes.
- Identificar a la población bajo línea de pobreza, línea de indigencia y en condiciones vulnerabilidad social, desarrollando estrategias de intervención diferenciales, según su localización y características.
- Establecer criterios de accesibilidad de los beneficiarios a los diferentes programas sociales y velar por su cumplimiento.
- Construir criterios y metodologías de intervención consensuadas entre los distintos actores sociales.
- Promover estrategias de desarrollo económico social local en el contexto regional.
- Instalar modalidades de articulación interinstitucionales y promover la participación de los beneficiarios en la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales.
- Establecer los criterios de elegibilidad para la presentación y aceptación de proyectos monitoreando su desarrollo y ejecución.
- Promover la constitución de Mesas o instancias de coordinación barriales como formas de asegurar una mayor participación de la  población beneficiaria.
- Generar medidas preventivas para la resolución de potenciales conflictos.

VII – PRIORIDADES DEL CONSEJO:

- Priorizar la cobertura de las necesidades, básicas, especialmente la alimentación, por ser el derecho básico y constituir un rol indelegable del Estado su garantía.
- Fomentar el trabajo productivo y generar espacios laborales orientados al desarrollo local – regional.
- Promover la constitución de espacios de participación e institucionalización de las acciones para el bien común.
- Recorrer la transición entre políticas focalizadas y sectoriales resignificando programas existentes sobre la base de la  articulación territorial de cada propuesta y su inclusión en el contexto socio económico y cultural de cada distrito y región.

VII – POSIBLES INCUMBENCIAS:

Son incumbencias de los Consejos Locales Económicos – Sociales los siguientes temas:

- Desarrollo local a partir de estrategias económico – sociales regionales.
- Capacitación laboral y empleo en función del perfil productivo distrital.
- Alimentario.
- De infraestructura y equipamiento comunitario.
- Vivienda de interés social.
- Salud.
- Problemáticas Sociales específicas.
- Acceso a los servicios públicos básicos (gas, agua y electricidad).
- Fortalecimiento de las organizaciones de la Comunidad.
- Situaciones de Emergencia Social.

VIII – FUNCIONAMIENTO

El Consejo adoptará por acuerdo de sus integrantes, las modalidades de funcionamiento interno y las formas de concretar sus objetivos.

IX – CRITERIOS A CONSIDERAR POR EL MUNICIPIO PARA SU INCORPORACIÓN A LA POLÍTICA SOCIAL DE LA PROVINCIA:

La creación del Consejo Local Económico y Social es un requisito indispensable para garantizar la administración, planificación y orientación de los recursos sociales en el Distrito.

- Criterios de asignación de recursos: Para evitar la inequidad en la asignación de los recursos se construirán indicadores objetivos que serán fundamento de criterios generales para la distribución de los recursos por Distrito. Sobre esta base cada Distrito podrá construir criterios locales de asignación de recursos consensuados en los Consejos Locales Económico – Sociales.

El consejo acordará con el Gobierno Provincial y Organizaciones Locales diversas metodologías de evaluación y monitoreo que posibiliten un eficiente seguimiento sobre el uso de los recursos y conocimiento público sobre su asignación y distribución.

- Programas y/o acciones nacionales, provinciales y municipales interrelacionados: A los efectos de lograr una mayor integralidad, impacto y sustentabilidad de las acciones a desarrollar los proyectos sociales deberán guardar una relación explícita con otros que se estén desarrollando en el Distrito. Asimismo, los proyectos deberían poder incorporar en su desenvolvimiento dimensiones de índole económica, social y cultural.
- Metas que habilitan la continuidad de los recursos: Como forma de hacer más eficiente la inversión en política social se considera imprescindible la utilización de objetivos cuantificados y la formulación clara de etapas de ejecución en cada proyecto que den cuenta del estado de avance de los mismos.
- Control asociado de gestión y publicidad de las acciones de gobierno: Las personas, instituciones e instancias municipales deberán desarrollar en conjunto modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones implementadas.

Para transparentar el uso y la distribución de los recursos las instancias distritales deberán garantizar la difusión pública de los criterios de selección y asignación de recursos, su magnitud y localización.

X – INCORPORACIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES:

La incorporación de nuevos miembros (sean permanentes o temporarios) se realizará a propuesta de alguno de sus integrantes.

XI – COORDINACIÓN Y APOYO:

El Municipio se hará cargo de las tareas de coordinación general y apoyo técnico administrativo que el funcionamiento del Consejo demande.

XII – PROGRAMA “JEFES DE HOGAR”:

- El consejo Local Económico – Social tendrá las funciones asignadas para los Consejos Consultivos municipales previstos en el Decreto Nº 165/02 del Poder Ejecutivo Nacional y en el  Convenio Marco celebrado entre los Ministerios de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de Trabajo, Empleo y Formación de  Recursos Humanos de la Nación y el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 30 de enero de 2002, para la implementación del Programa “Jefes de Hogar”.
- También tendrá a su cargo las funciones para la evaluación distrital para la implementación de la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS) Ley 12.698/01 de la Provincia de Buenos Aires.

XIII – INTERVENCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

El presente Acuerdo Marco y sus Actas Complementarias se celebran “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante del Partido.

En prueba de conformidad suscriben el presente Acuerdo Marco en la ciudad de La Plata, a los 25 días del mes de febrero del año 20902, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor.

ARTICULO 2.- Regístrase y pónese en vigencia, ad referendum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1, entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, para la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, conforme la texto que seguidamente se transcribe:

ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LAS MUNICIPALIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado la PROVINCIA, presentado en este acto por su Ministro, Lic. Mariano Federico West y el Municipio de Tigre, denominado en adelante el MUNICIPIO, presentado en este acto por su Intendente Municipal Cr. Ricardo UBIETO, convienen en celebrar la presente Acta Complementaria Nº 1 del Convenio Marco suscripto en la fecha por las mismas partes para la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el Decreto Nacional Nº 165/2002 ateniéndose  y comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones que del mismo se derivan de acuerdo a las siguientes  cláusulas:

OBJETO

PRIMERA: El presente acuerdo tiene como objeto:
1. Implementar acciones conjuntas entre la PROVINCIA y el MUNICIPIO que tiendan a dar respuesta a la Emergencia Ocupacional declarada en el Artículo 1º del Decreto Nacional Nº 165/2002.
2. Propender a la protección integral de las familias en situación de pobreza cuyos jefes de hogar se encuentren desempleados acordes al Artículo 2º del decreto Nacional Nº 165/2002.
3. El monto asignable por la PROVINCIA al MUNICIPIO para la concreción del Plan, será establecido en oportunidad de cada  asignación de recursos que la Nación provea a la Provincia de Buenos Aires. Al momento de tal asignación la PROVINCIA y el MUNICIPIO firman un Acta Complementaria Nº 2 que pasará a ser, como anexo, parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Corresponde al CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL:
1. Recepcionar el FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, con la documentación respaldatoria mencionada en el acápite beneficiario del presente Convenio, que revestirá el carácter individual y será presentado por los potenciales beneficiarios, en las distintas entidades que conformen el consejo Local Económico – Social o en las Áreas de Empelo del MUNICIPIO.
2. Seleccionar los proyectos que le fueron presentados a su consideración, a los efectos de su participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, priorizándose en este  aspecto los que posean mayor impacto social, que propendan al impulso de labores productivas y de interés comunitario y seleccionar los beneficiarios que estén acordes a los criterios de elegibilidad que estace/rá LA PROVINCIA.
3. Efectuar el control formal y documental de cada uno de los FORMULARIOS SIMPLIFICADOS ÚNICOS recepcionados.
4. Incorporar los datos del formulario en cuestión en una base de datos utilizando el software provisto por la PROVINCIA.
5. Remitir a la PROVINCIA, los diskettes que contienen la información de los proyectos y beneficiarios aprobados en la evaluación, control y priorización efectuada, conjuntamente con la copia del FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO. Quedará en poder del CONSEJO las documentación respaldatoria.
6. Controlar y monitorear el desarrollo y la información de la ejecución de los proyectos a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en el ámbito Municipal.
7. Verificar que los beneficiarios den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el acápite BENEFICIARIOS del presente Convenio.
8. Facilitar a la PROVINCIA las verificaciones y controles que ésta disponga, sobre la documentación y marcha de los proyectos, otorgando a tal efecto, el lugar físico adecuado.

COMPETENCIA, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

TERCERA: Es competencia de la PROVINCIA:
1. Asignar los fondos correspondientes al MUNICIPIO de acuerdo a los criterios expuestos en el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 165/2002 en ocasión de cada asignación de  recursos efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
2. Coordinar el funcionamiento del CONSEJO LOCAL ECONÓMICO – SOCIAL, con la facultad de proponer las modificaciones al mismo que se consideren necesarias.
3. Monitorear el impacto  social de la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

CUARTA: Son derechos de la PROVINCIA:
1. Establecer controles periódicos al MUNICIPIO sobre la documentación respaldatoria del beneficiario en poder del CONSEJO LOCAL ECONÓMICO – SOCIAL. La falta de la misma, dará derecho a la PROVINCIA  a dar de baja al beneficiario.
2. Monitorear el desarrollo y ejecución de los proyectos presentados.
3. Establecer los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, la forma, momento y medio de pago.
4. Establecer el cronograma de presentación de proyectos y beneficiarios, su aceptación y/o rechazo.
5. Solicitar al MUNICIPIO previo a la recepción de proyectos y beneficiarios que en la actualidad se hallan incorporados a planes sociales con presupuesto comunal, que contengan los siguientes datos:

Identificación del programa, período en el que participa, tipo de prestación y monto de la ayuda.
Datos personales que incluya: Apellido y Nombres completos, Tipo y Número de Documento, CUIL, domicilio (calle, número, piso, departamento, o unidad funcional, monoblock, parcela,  manzana, barrio, código postal y comuna), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, condición de Jefe de Hogar y estado civil.
Salud, indicación de existencia de cobertura de salud y condición de discapacidad, si correspondiera.
Nivel de capacitación incluyendo nivel educativo alcanzado.
Vivienda: cantidad de habitaciones en la vivienda, desagüe del inodoro, material de paredes exteriores, y cantidad de personas que habitan el hogar.
Antecedentes y Situación Laboral: ocupación, monto del último ingreso mensual, fecha de cese del último empleo y fuente de ingresos del hogar.
Integrantes del Hogar: datos personales (apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad) y relación de parentesco con el Jefe o Jefa de Hogar.

QUINTA: Son obligaciones de la PROVINCIA:
1. Contratar un seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos implementados en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
2. Proveer el modelo del FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO y del software necesario para volcar los datos del formulario.

Realizar la liquidación y pago a los beneficiarios a través del o las Entidades Financieras autorizadas.

BENEFICIARIOS

SEXTA: Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR los Jefes o Jefas de Hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o cuando la cónyuge o concubina o cohabitante del jefe de hogar o jefa de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados, convivientes con el  jefe de hogar, domiciliados en el distrito municipal y residentes en forma permanente en el país. No podrán ser beneficiarios del Programa quienes perciban otros beneficios de la seguridad social, pensiones no contributivas, ni encontrarse activos en otros programas de empleo y/o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales.

SÉPTIMA: Conjuntamente con el FORMULARIO SIMPLIFICADO ÚNICO, los beneficiarios deberán acompañar la siguiente documentación:
1. Declaración Jurada de encontrarse en condiciones de participar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
2. Partida de nacimiento de los hijos menores o documentación que acredite fehacientemente la filiación expedido por el organismo/institución responsable o autoridad competente.
3. Certificado de escolaridad  del o de los hijos menores de DIECIOCHO (18) años, expedido por el establecimiento educativo correspondiente.
4. Libreta Sanitaria o Certificación expedida, por un centro de salud municipal, provincial o nacional que acredite el cumplimiento de los planes naciones de vacunación de o de los hijos menores de DIECIOCHO (18) años.
5. Certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional que acredite la condición de discapacidad del o de los hijos a su cargo en su caso.
6. Certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional que acredite la condición de gravidez y controles periódicos del embarazo de la jefa de hogar o cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar.
7. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad Argentino (hoja 1 y 2 o la que contenga el domicilio actualizado) para la acreditación de la residencia permanente en el país, tanto nacionales como de extranjeros y fijación de domicilio.
8. Fotocopia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) expedida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

La documentación indicada en los puntos 1, 7 y 8 deberá ser entregada por el Municipio a la Provincia.

OCTAVA: Los beneficiarios, mientras dure el beneficio, deberán dar cumplimiento a las siguientes contraprestaciones:
1. Realizar los controles del embarazo y post – parto.
2. Cumplir con las vacunaciones obligatorias y controles mensuales de crecimiento y desarrollo de los hijos de hasta DOS (2) años.
3. Garantizar la asistencia de los hijos a los establecimientos educativos correspondientes.
4. La obligación de los beneficiarios a participar efectivamente de los proyectos productivos o tareas comunitarias a los que hubieren sido afectados, con una ocupación máxima de VEINTICINCO (25) horas semanales.

El incumplimiento de estas contraprestaciones, dará derecho al CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL a solicitar a la PROVINCIA, por nota detallando los datos del beneficiarios y las causales, la baja del beneficio en cuestión.

NOVENA: Cada beneficiario percibirá durante el plazo de TRES (3) meses prorrogables la suma de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS DOSCIENTOS (N $ 200) que será fijado por el CONSEJO LOCAL ECONÓMICO SOCIAL en alguna de las escalas de monto determinadas por la PROVINCIA.

COMPLEMENTARIAS

DÉCIMA: Las parte se comprometen a asegurar procedimientos que tiendan a la celeridad, economía, sencillez, eficacia y transparencia en la aplicación y distribución de los recursos de cada una de ellas, afectadas a la Promoción del Empleo. Por tal motivo se sugiere al MUNICIPIO la creación de fondos presupuestarios, banco de tierra y realización de jornadas comunitarias, acordes a los fines establecidos en el Decreto Nacional que dio origen al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
La PROVINCIA se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante los entes públicos provinciales o nacionales a los efectos de bajar los costos y tiempos de ejecución de los trámites a realizar por los beneficiarios en cumplimiento de sus obligaciones documentarias.
El MUNICIPIO garantizará la cobertura médico- asistencial gratuita de los beneficiarios a través de la red de centros asistenciales bajo su jurisdicción, durante el lapso de percepción del beneficio.

DÉCIMO PRIMERA: Los acuerdos a que pueda dar lugar dicho procedimiento se realizarán mediante la suscripción por las partes, de Actas Complementarias al presente.

DÉCIMO SEGUNDA: Esta Acta Complementarias Nº 1 se celebra “ad referéndum” del Honorable Concejo deliberante del Partido.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de La Plata a los 25 días del mes de febrero del año 2002, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO 3.- Regístrese que el Consejo Consultivo Municipal y las funciones de Comite de Crisis, determinadas en el Decreto Nº 170/02, corresponden a la constitución y funciones del CONSEJO LOCAL ECONÓMICO – SOCIAL, establecido en el convenio marco registrado por el artículo 1º del presente.-

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto los señor Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda. Emilio Gimenez, Secretario de Salud y Acción Social.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 250/02