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Convenios - Ordenanza 3202/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


ORDENANZA  3202/11

TIGRE, 14 de septiembre de 2011.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3202/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de septiembre de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires destinado a optimizar las formas de colaboración que en el tratamiento y prevención de la  problemática de la Violencia Familiar el Municipio de Tigre presta al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de mejorar la situación en dicho Partido, conforme texto marco que se incorpora como anexo de la presente.
 
ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

ARTICULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 13 de septiembre de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3202/11.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1286/11


CONVENIO DE COMPROMISO Y COOPERACIÓN
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y  SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata representada en este acto por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires,  Dr. Ricardo Casal, en adelante el MINISTERIO por una parte y  MUNICIPIO DE TIGRE, con domicilio en Avda. Cazon 1514, Tigre, representada por el señor Intendente Municipal Sergio Massa, en adelante el MUNICIPIO, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de dicho Partido, acuerdan celebrar el presente Convenio Compromiso y Cooperación.

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura Provincial ha sancionado la Ley 12.154 de Seguridad Pública, la cual regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “proveer a la seguridad común…” y sobre dicha plataforma sienta los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciéndola como competencia exclusiva del Estado;

Que la Provincia de Buenos Aires ha promulgado la Ley 12.569 de Violencia Familiar, entendiéndola como toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito;  

Que desde el Gobierno Provincial se han implementado distintos planes operacionales, y que la problemática de la Violencia Familiar integra uno de los temas fundamentales de la Seguridad Pública; y que para su tratamiento integral se requiere establecer otras adicionales que contribuyan a la mejora del sistema actual;

Que para dicha tarea y de acuerdo al artículo 20 de la Ley 12.569 se establece como objetivo generar con los Municipios acciones que en definitiva cooperen con la prevención y tratamiento de la Violencia Familiar;

Que en el contexto de la situación actual de la problemática de la Violencia Familiar, es necesario que el MINISTERIO y el MUNICIPIO desarrollen acciones conjuntas en lo atinente a dicha problemática;

Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el art. 19 inc. 1, 7 y 8 de la Ley 13.175; artículo 4 y ccs., y de la Ley 12.155, las Partes acuerdan celebrar el presente:

    CONVENIO

Artículo Primero: El presente convenio tiene por objeto optimizar las formas de colaboración que en el tratamiento y prevención de la  problemática de la Violencia Familiar el Municipio de Tigre presta al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de mejorar la situación en dicho Partido.

Artículo Segundo: Que para el cumplimiento del objeto propuesto, las partes convienen en trabajar en forma interdisciplinaria y conjunta con sus recursos.

Artículo Tercero: Para ello el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires se compromete a:

a. Proveer de los recursos humanos necesarios a fin del funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Tigre.

b. Proveer de recursos humanos especializados que integren equipos interdisciplinarios constituidos por profesionales  a fin que brinden la asistencia y contención necearia a las victimas de Violencia Familiar en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Tigre.

c. Desarrollar y efectuar la capacitación correspondiente en la temática a los profesionales y efectivos policiales que trabajan con la temática.

d. Articular las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar.

e. Efectuar al Municipio de Tigre una compensación económica  de cuatro mil pesos mensuales ($ 4.000.-), durante el plazo de 12 meses,  contados a partir de enero de 2011 y en concepto de retribución por la colaboración y aportes brindados.

Artículo Cuarto: EL Municipio de Tigre se compromete a:

a. Cooperar con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la implementación del sistema integral para el tratamiento de la Violencia Familiar.

b. Colaborar con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la identificación de las características culturales y de identidad zonal a efectos de desarrollar los planes de formación, capacitación y reentrenamiento correspondientes.

c. Colaborar con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la convocatoria de los aspirantes para trabajar en la temática.

d. Cooperar con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires aportando las instalaciones edilicias para el funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia.

Artículo Quinto: Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, las partes se comprometen a desarrollar acciones y otros programas, cuyas modalidades deberán ser objeto de protocolos adicionales al presente convenio, manteniendo como premisa el fortalecimiento del sistema que se implementa para la prevención y tratamiento de la problemática de la Violencia Familiar.

Artículo Sexto: Domicilio legales constituidos.
A todos los efectos legales, el MINISTERIO constituye su domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el MUNICIPIO DE TIGRE en Avda. Cazón 1514, Tigre, Provincia de Buenos Aires, acordándose que serán competentes los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de la Plata a los         días del mes de               de 2011.