TIGRE, 30 de diciembre de 2009.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3077/09, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 29 de diciembre de 2009, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1.- Convalídase el CONVENIO PARTICULAR DE FINANCIACIÓN PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – SUBPROGRAMA DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS SANEAMIENTO DE LA CUENTA DEL RÍO RECONQUISTA- celebrado entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO – ASOCIACIÓN CIVIL “FUNDAE” y MUNICIPIO DE TIGRE para la construcción de 300 viviendas en el Barrio San Pablo, celebrado el 12 de diciembre de 2008, que fuera registrado por Resolución 83/09.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 29 de diciembre de 2009.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3077/09.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.
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Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2012/09