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Convenios - Ordenanza 2806/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios/


ORDENANZA 2806/07

TIGRE, 24 de mayo de 2007.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2806/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 22 de mayo de 2007, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al D.E. a celebrar convenio con el Ministerio de Trabajo, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto corre a fs. 2 y 3 del expediente 4112-32.465/07 y se transcribe a continuación, destinado a poner en vigencia acciones conjuntas entre SECLAS, Servicio de Colocación Laboral Selectiva, para insertar en el mercado laboral a las personas con discapacidad:

Convenio entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
y el Municipio de Tigre.

El Servicio de Colocación Laboral Selectiva, representado en este acto por su Coordinadora General Dra. Silvia Esther Gil Navarro, con domicilio en la calle 7 Nº 370 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad de Tigre, con domicilio en la calle Av. Cazón 1514, Tigre, acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes manifiestan que resulta imperioso emprender acciones conjuntas tendientes a sumar todos los esfuerzos posibles a fin de insertar en el mercado laboral a las personas con discapacidad. En este sentido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se están ejecutando a través del Ministerio de Trabajo, políticas activas dirigidas a la colocación laboral de personas con discapacidad, en consonancia con la decisión del gobierno provincial de combatir el desempleo y en cuya misma dirección se encuentra empeñado el Municipio de Tigre comprometido en integrar laboralmente dichas personas.


SEGUNDA: El municipio de Tigre desde el Programa de Atención Primaria de la Persona con Discapacidad dependiente de la Secretaria de Salud y Acción Social, se compromete a cooperar con el Servicio de Colocación Laboral Selectiva del Ministerio de Trabajo, aportando su estructura funcional existente con personal idóneo en la evaluación de las personas con discapacidad con domicilio en el municipio de Tigre, a fin de analizar el perfil de la persona que quiera ingresar al mercado laboral y se encuentren inscriptos en el registro del SECLAS.


TERCERA: El SECLAS a través de la Delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, recepcionará en sus registros a todas las personas con discapacidad que se encuentren inscriptas en la base de datos que posea el municipio. A más de ello tendrá a su cargo la gestión de la colocación selectiva de las personas evaluadas positivamente, así como el enlace con las empresas o entidades interesadas en su contratación.


CUARTA: Para el mejor desempeño de su función, ambas partes presentaran mutua colaboración en las distintas instancias del proceso de colocación laboral selectiva, desde la inscripción hasta la efectiva inclusión.


QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo y durará hasta que alguna de las partes decida su finalización. Las partes podrán rescindirlo cuando lo consideren conveniente, previa notificación fehaciente con anticipación no menor a 30 días.


SEXTA: Este convenio se sustenta en la reciproca cooperación que debe imperar entre instituciones publicas, por lo cual cualquier discrepancia en torno a la interpretación y desarrollo de sus cláusulas serán dirimidas por medio de la negociación y el acuerdo.
En prueba de conformidad, previa integra lectura del contenido del presente, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ............. a los ........... .días del mes de ... ... ... ... ... ... .de 2007.-

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de mayo de 2007.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2806/07.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social.

 

               
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1340/07