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Convenios - Ordenanza 2775/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


ORDENANZA  2775/06

TIGRE, 22 de diciembre de 2006.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2775/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 19 de diciembre de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al D.E. a celebrar convenio con la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, denominado CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO – PRÉSTAMO BIRF 7369-AR, PROGRAMA JEFES DE HOGAR – COMPONENTE PROYECTOS PRODUCTIVOS HERRAMIENTAS POR TRABAJO, cuyo texto se reproduce a continuación en carácter de marco:

CONVENIO ENTRE MUNICIPIO Y SECRETARIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO (MDS). CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO  PRÉSTAMO BIRF 7369.AR PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Componente Proyectos Productivos. HERRAMIENTAS x TRABAJO
Entre la SECRETARIA DE Políticas SOCIALES y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avda. 9 de julio 1925 piso 15° (1001) Capital Federal, representada en este acto por el LIC. DANIEL FERNANDO ARROYO (D.N.I. 17.918.440) en su carácter de SECRETARIO DE Políticas SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, en adelante el "PROGRAMA", por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE TIGRE - SECRETARIA DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con domicilio legal en Bourdieu 460 (C.P. 1648) BUENOS AIRES, representada por el Sr. Intendente Municipal Don Hiram Antonio Gualdoni (D.N.I. 5.565.617), en adelante "el MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente "Convenio de Financiamiento" en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Préstamo BIRF N° 7369-AR (Componente de actividades socioproductivas), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. OBJETO
La SECRETARIA DE EMPLEO, ha comprometido fondos, a través de la Resolución SE N° 689/06 de fecha 15 de septiembre de 2006, por un monto total de catorce mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 14.984) para financiar, mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables provenientes del contrato de préstamo BIRF N° 7369-AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con fecha 18 de mayo de 2006, el Proyecto propuesto por el grupo de beneficiarios cuyos nombres figuran en el Formulario de Presentación del Proyecto y presentado por el MUNICIPIO identificado bajo el N° 25-1129¬596, "Blanquearía Las Fugitivas" en adelante el "PROYECTO".
El Formulario de Presentación de Proyectos y el Formulario de Evaluación contienen los detalles del PROYECTO.
2. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
El MUNICIPIO se obliga a:
2.1. Utilizar los fondos/aportes exclusivamente para realizar la compra de los materiales (herramientas o insumos) destinados a poner en marcha el PROYECTO.
2.2. Firmar los instrumentos jurídicos correspondientes con el/los beneficiari/os del PROYECTO, a fin de ponerlo en marcha, dentro del plazo establecido en la Resolución de aprobación del mismo, dando inicio el día 15 de septiembre de 2006.
2.3. Realizar la compra y entregar efectivamente al grupo de beneficiarios los insumos y equipamientos aprobados para los proyectos dentro de los 15 (quince) días de recibida la transferencia por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO, informando de tal situación a la Gerencia de Empleo y Capacitación dentro de los 5 (cinco) días hábiles. Para dicha compra se tendrán en cuenta los presupuestos aprobados por el PROGRAMA en la evaluación del/los proyecto/s.
2.4. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del PROYECTO deberá ajustarse a los términos y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR Y el específico del Componente Actividades Socioproductivas, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.
2.5. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales / técnicos y acompañar la documentación correspondiente.
2.6. Llevar y guardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables de los aportes del PROGRAMA, la que deberá estar en todo momento en el MUNICIPIO a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA.
2.7. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA, con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos.
2.8. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento.
2.9. Colaborar con los equipos técnicos del Programa en las Gerencias de Empleo y Capacitación en el desarrollo de las visitas de seguimiento a los diferentes proyectos realizados en el MUNICIPIO, de acuerdo a lo establecido por el Programa.
3. DESEMBOLSOS
La SECRETARÍA DE EMPLEO se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO de la NACIÓN ARGENTINA, consignada en el ANEXO VI de la Resolución conjunta S.E. N° 684/06 Y S.P.S. y D.H. N° 1495/06 (Reglamentación del Programa Jefes de Hogar ¬Componente de Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO), la suma de catorce mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 14.984) para el financiamiento de materiales para el PROYECTO.
4. SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
La Unidad de Gestión del Componente, a través de los supervisores contratados por el PROGRAMA, será el órgano de supervisión del PROYECTO, teniendo a su cargo la realización de las visitas de supervisión. Las visitas tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del PROYECTO.
5. SANCIONES
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución S.E. N° 290/03 respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación.
6. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este Convenio. Resuelto el convenio, el MUNICIPIO deberá reintegrar, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA, sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido.
7. NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO, a elección del PROGRAMA.
8. CONFORMIDAD
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de   de dos mil .....", estando los contratantes conformes en un todo con los términos y condiciones del presente convenio.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 19 de diciembre de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2775/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2744/06