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Convenios - Ordenanza 2760/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


ORDENANZA 2760/06

TIGRE, 16 de noviembre de 2006.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2760/06, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 14 de noviembre de 2006, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre, el convenio de colaboración conforme al texto marco que seguidamente se transcribe:  

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Intendente Municipal ................ y  la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre, representada por su Presidente, el …………………., y,

CONSIDERANDO

Que es objetivo del Gobierno Municipal lograr acuerdos los Organismos e Instituciones correspondientes, para implementar políticas y llevar a cabo acciones tendientes a mejorar la seguridad de los vecinos de Tigre,
Que el Delta de Tigre es una zona de riesgo de incendio por las limitadas formas de acceso y las condiciones edilicias de las viviendas,
Que los Bomberos Voluntarios de Tigre han asumido permanentemente su responsabilidad en el accionar contra el fuego en el Delta, con serias limitaciones por la falta de medios apropiados,
Que la colaboración efectuada por la Prefectura de Tigre, muchas veces no ha alcanzado para permitir a los Bomberos cumplir oportunamente con su tarea,
Que una embarcación adecuada y diseñada de acuerdo a las necesidades de los Bomberos, facilitaría el desplazamiento y operación de los equipos, facilitará su intervención, mejorando en tiempo y forma sus operaciones,
Que los Bomberos Voluntarios de Tigre se encuentran en condiciones de disponer de equipamiento portátil adecuado y de dotaciones para destacar al Delta en caso de siniestro y operar la embarcación en forma apropiada,
Que lateralmente, dicha embarcación puede ser utilizada para operar en el Puerto de Tigre, combatiendo el fuego desde el río y el que hubiera en las embarcaciones que se concentran los fines de semana,
Por ello, la Municipalidad  de Tigre y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre convienen en celebrar el siguiente

CONVENIO DE COLABORACIÓN
 
CLÁUSULA 1º: La Municipalidad de Tigre se hará cargo de la construcción y entregará a su finalización, en comodato, a la Sociedad de Bomberos Voluntarios, una embarcación nueva, marca TRAICO, modelo GRAN DELTA 6,38” construida en poliéster reforzado, con motor fuera de borda marca MERCURY de 90 HP 2T ELPTPO, terminada y equipada según instrucciones brindadas al fabricante, por los Bomberos.

CLÁUSULA 2º: La Municipalidad de Tigre colaborará económicamente con la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre en el mantenimiento de la embarcación.

CLÁUSULA 3º: La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre destinará esta embarcación exclusivamente al combate del fuego en la localidad Delta de Tigre y a todos aquellos otros casos de incendios, en que el combate contra el fuego pueda hacerse desde el río.

CLÁUSULA 4º: La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre dotará a la embarcación de los equipos específicos y del personal apropiado, habilitado y capacitado para la operación de la embarcación, de sus equipos y del combate del fuego en el Delta o desde el río.

CLÁUSULA 5º: La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre será responsable del mantenimiento en condiciones operativas de la embarcación y de su guarda en lugar apropiado. 

CLÁUSULA 6º: El presente acuerdo tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos iguales.

CLÁUSULA 7º: El presente acuerdo podrá ser revocado por incumplimiento de alguna de las partes, en cualquier momento, con preaviso de treinta días.

CLÁUSULA 8º: La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre será responsable del cumplimiento de la totalidad de las normas d enavegación y de la vigencia de los seguros necesarios.

Para constancia, se firma la presente en cinco ejemplares, en la Ciudad de Tigre, a los ….. días del mes de octubre del año 2006, fijando la Municipalidad de Tigre su domicilio en Av. Cazón 1514 y la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre, en la calle P. Guareschi 446, ambos de la Ciudad de Tigre.

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios, acuerdos y todos los actos administrativos necesarios para la plena aplicación del convenio marco aprobado precedentemente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 2006.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2760/06.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas.


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 2558/06