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Convenios - Ordenanza 2677/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2677/05

TIGRE, 1º de agosto de 2005.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2677/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 28 de junio de 2005, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase el texto que seguidamente se transcribe, correspondiente al convenio registrado por Resolución de la Secretaría de Gobierno Nº 3154/04, resultante de la tramitación autorizada por Ordenanza 2455/02, que seguidamente se detalla:

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos, representada por su Director Dr. Jorge LANDAU por una parte, en adelante denominada la DIRECCIÓN NACIONAL, y por la otra, el Sr. Intendente Municipal de Tigre, Provincia de Buenos Aires, Cdor. Ricardo Ubieto, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente acuerdo el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios procederán, en base a las instrucciones, normas y directivas que les imparta la DIRECCIÓN NACIONAL, a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en la jurisdicción de LA MUNICIPALIDAD.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD procederá, a los efectos indicados en la cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales existentes en todo el territorio del país como agentes de percepción de las multas por infracciones de tránsito cometidas en su jurisdicción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones de Agente de Percepción, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los mismos. No obstante ello, la entrada en vigencia del presente Convenio para los Registros Seccionales ajenos a la jurisdicción de la Municipalidad firmante será determinada por la DIRECCIÓN NACIONAL de conformidad al cronograma previsto para la implementación gradual del sistema previsto en el presente Convenio.-
TERCERA: A los fines de posibilitar el cobro de las infracciones de tránsito en los Registros Seccionales, la DIRECCIÓN NACIONAL se compromete a modificar las normas técnicos registrales que resulten necesarias a los efectos de hacer obligatorio la cancelación de la deuda por multas en las condiciones que considere convenientes, con carácter previo a la realización de los siguientes trámites registrales:
a. Transferencia
b. Cambio de radicación
c. Cambio de domicilio
d. Duplicado de cédula
e. Duplicado de título
f. Baja del automotor
g. Cambio de uso
h. Denuncia de robo o hurto
i. Cambio de Denominación Social
j. Denuncia de venta, posesión o tenencia
La DIRECCIÓN NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD a los fines de posibilitar la consulta de infracciones existentes respecto de un dominio, suministrará la base de datos de multas que registre, la que podrá ser consultada “on line” por los Registros Seccionales. Sin perjuicio de ello, LA MUNICIPALIDAD remitirá en forma mensual al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT), un soporte magnético cuyas especificaciones se fijarán oportunamente conteniendo los datos correspondientes a las infracciones de tránsito. LA MUNICIPALIDAD será responsable de la recolección, exactitud y actualización de los datos contenidos en la mencionada base. Asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD la base de datos de los titulares dominiales al solo efecto de la identificación de los presuntos infractores. Se deja constancia que los gastos que irrogue a LA MUNICIPALIDAD la implementación del presente Convenio serán solventados con los fondos provenientes de los ingresos por multas de tránsito percibidas en los Registros Seccionales.
QUINTA: El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a través del Ente Cooperador A.C.A.R.A. y en los términos de las Leyes 23.283 y 23.412, establecerá una Solicitud Tipo en virtud de la cual los usuarios deberán cancelar el pago de deuda por multas para la realización de los trámites enumerados en la cláusula tercera del presente convenio. Dicha Solicitud Tipo será suministrada por el Ente Cooperador A.C.A.R.A. exclusivamente a los Registros Seccionales en la forma, precio y condiciones que oportunamente se establezcan.
SEXTA: El producido de la venta de las Solicitudes Tipo previstas en la cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera, conforme lo previsto en las Leyes 23.283 y 23.412 el cual, una vez deducidos los costos de suministro y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que percibe el Ente Cooperador A.C.A.R.A. de acuerdo a lo convenido en las cláusulas Décimo Segunda y Décimo Quinta del Convenio de Cooperación Técnico Financiera celebrado oportunamente entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y dicho Ente, se distribuirá aplicando un TREINTA POR CIENTO (30%) para ser empleado por LA MUNICIPALIDAD y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante con destino a la DIRECCIÓN NACIONAL. Asimismo, el Ente Cooperador A.C.A.R.A. administrará sin costo alguno un Fondo Especial que se integrará con un aporte que LA MUNICIPALIDAD realizará mensualmente equivalente al PORCENTAJE DEL QUINCE POR CIENTO (15 %) de la recaudación bruta que en concepto de multas de tránsito se perciba  a través de los Registros Seccionales.
SÉPTIMA: Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en su carácter de Ente Cooperador Ley 23.283, será la entidad encargada de suministrar el sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos de infracciones de LA MUNICIPALIDAD. Además dicha entidad, administrará el sistema, asumiendo frente a LA MUNICIPALIDAD la tarea de colectar todos los fondos que se perciban por los Registros Seccionales y será  responsable de distribuir dichos ingresos. Estas  tareas serán retribuidas a A.C.A.R.A. en forma exclusiva con una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del fondo especial comprometido por LA MUNICIPALIDAD, según lo dispuesto en el artículo anterior, quedando establecido que el SETENTA POR CIENTO (70%) restante lo deberá distribuir en un CUARENTA POR CIENTO (40%) para su empleo por LA MUNICIPALIDAD, aplicado a la implementación del presente Convenio, y un TREINTA POR CIENTO (30%)  con destino a la DIRECCIÓN NACIONAL.-
OCTAVA: Las partes se comprometen a poner a disposición de A.C.A.R.A. y recíprocamente entre sí, todos los recursos técnicos y humanos para la puesta en marcha del Sistema. A tal efecto, se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y de la mencionada Entidad con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha del Sistema. Se deja expresa constancia que la implementación del presente convenio no implica para la DIRECCIÓN NACIONAL erogación alguna en materia de recursos económicos.-
NOVENA: En este acto, A.C.A.R.A., representada por su apoderado Ctdor. Horacio Delorenzi, con domicilio en Lima 265, 3º piso, presta conformidad en lo que a dicha Entidad respecta con lo acordado en el presente Convenio.
DÉCIMA: La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y la Municipalidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, suscriben el presente Convenio “ad referéndum” de las respectivas aprobaciones y autorizaciones legales pertinentes por parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por una parte y del Honorable Concejo Deliberante, por la otra.
UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que LA DIRECCIÓN comunique en forma fehaciente a LA MUNICIPALIDAD que se encuentra operativa la base de datos de consulta de infractores de tránsito y el sistema de comunicación con los Registros Seccionales. Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días en el partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ANEXO

Entre la Municipalidad de Tigre, en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD, por una parte, representada en este acto por el Intendente Municipal, Cdor. Ricardo Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón Nº 1514, Tigre, Provincia de Buenos Aires y por la otra la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante llamada ACARA, representada en este acto por el Contador Horacio Delorenzi, con domicilio en Lima 265  3º piso, Capital Federal, se conviene en celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, han suscripto un Convenio en virtud del cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios actuarán como agentes de percepción de las Multas por Infracciones de Tránsito cometidas en la Jurisdicción de la MUNICIPALIDAD.
Esta percepción se hará con motivo de la realización de diversos trámites registrales por parte de los usuarios y cuyo detalle se consigna en el Convenio respectivo.
SEGUNDA: Asimismo ACARA tendrá a su cargo la realización de las siguientes tareas que le encomienda LA MUNICIPALIDAD:
a. La interconexión informática de los Registros Seccionales de Tigre, con la base de Titulares a los efectos que los mencionados registros puedan consultar on line la existencia o no de deuda de patentes al momento de realizar los trámites registrales que se determinen.
b. Diseñar a los efectos antes indicados, los programas y mecanismos técnicos adecuados para el acceso informático.
c. ACARA tendrá a su cargo la función de agente de percepción de la totalidad de los fondos que ingresen con motivo del pago de las multas de infracciones de tránsito que se realicen en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, quienes a su vez también actuarán como agentes de percepción.   Dichos fondos deberá depositarlos en el plazo, forma y condiciones que se establezcan al efecto y esa actividad será fiscalizada por LA MUNICIPALIDAD, en la forma y condiciones que se establezcan de común acuerdo
TERCERA: Con carácter previo al depósito de los fondos en la cuenta de recaudación que la MUNICIPALIDAD indique, ACARA solo podrá deducir un 30% de las sumas ingresadas por Formularios Tipo vendidos a través de los Registros Seccionales de Tigre, que estará destinado a sufragar los gastos y retribuir los servicios que la citada Entidad se compromete a prestar, a favor de LA MUNICIPALIDAD en la cláusula anterior.
CUARTA: Queda entendido que la responsabilidad de ACARA como agente de percepción, será solo limitada a los fondos que efectivamente le ingresen los Registros Seccionales de San Isidro por concepto de Multas por infracciones de tránsito percibidas.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración equivalente al suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Tigre, y quedará sin efecto en caso de rescisión del mismo.
El presente documento se integra como ANEXO al Convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Tigre. En el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de diciembre de 2004, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a uno solo efecto            

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 28 de junio de 2005.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2677/05.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Tome conocimiento Subsecretaría de Informática, Juzgado de Faltas, Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1732/05