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Convenios - Ordenanza 2547/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios 


ORDENANZA 2547/03


TIGRE, 2 de octubre de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2547/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 23 de septiembre de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar el Convenio Marco en Materia de Seguridad Privada, aprobado por  Resolución del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Nº 2309/03, que textualmente se transcribe:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA
Entre el Ministerio de Seguridad en adelante EL MINISTERIO con domicilio legal en calle 2, entre 51 y 53 de la localidad de La Plata, representada en este acto por el señor Ministerio de Seguridad Dr. Juan Pablo CAFIERO y el Municipio de Tigre, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio legal en la Avenida Cazón 1514, Tigre, representado en este acto por el señor Intendente Municipal Contador Ricardo José Ubieto, convienen en celebrar el siguiente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto definir un marco de cooperación recíproca entre las partes, a través de la coordinación de actividades que propendan y faciliten el control y la fiscalización del cumplimiento de la Ley 12.297 de seguridad privada, su decreto reglamentario 1897/02 y el Decreto 4069/91, de serenos particulares.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a formalizar trabajos específicos y particulares inscribiéndoles como Actas Complementarias del presente Convenio en las que se detallarán: las tareas a realizar, los recursos humanos y el financiamiento involucrado en caso de ser requerido por la naturaleza de cada actividad, tiempo estimado de concreción de tareas  y toda otra información que se considere pertinente.

TERCERA: El MINISTERIO se compromete a entregar nómina con datos completos de las prestadoras habilitadas para funcionar en el ámbito de la provincia en soporte digitalizado, el que se actualizará mensualmente, estén o no radicadas en el ámbito de la jurisdicción local, sin perjuicio de proporcionar toda otra información vinculada al presente convenio que sirva al cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad privada.

CUARTA: EL MUNICIPIO se compromete a instruir a los ciudadanos de la localidad de la siguiente información relacionada con el Órgano de Aplicación en materia de seguridad privada de manera que puedan formalizar las denuncias que consideren de interés, al mismo tiempo que informarse antes de contratar un servicio:
1) Órgano de Aplicación: Dirección Fiscalizadora de Agencias de Seguridad (DGFASIP), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
2) Domicilio: calle 56 Nº 370 de la localidad de La Plata.
3) Tel: (0221) 483-6197/483-1985/4235932.
4) Email: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it
5) Página Web: WWW.mseg.gba.gov.ar/dglasip

QUINTA: El MINISTERIO diseñará un certificado de vigencia en el que se describirá la situación actual de una prestadora, el MUNICIPIO se compromete a solicitarlo como requisito previo a la habilitación municipal de locales comerciales y/o autorizaciones para uso de espacio público en el caso de garitas o puestos de vigilancia.

SEXTA: El presente convenio será de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes renunciar en forma unilateral, siempre que ello sea notificado en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de tres meses, y sin que tal renuncia otorgue derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. La renuncia no afectará el desarrollo de las acciones conjuntas emprendidas en el marco del presente Convenio y sus Actas Complementarias, las cuales continuarán hasta su completa finalización en las condiciones acordadas.

OCTAVA: A los efectos de programar y supervisar las actividades que derivan de la paliación del presente Convenio, cada una de las partes designará al funcionario correspondiente y lo comunicará en forma fehaciente a la otra.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efectos, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los .... días del mes de ........ del año .........

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios, acuerdos, comodatos, permisos de uso de la vía pública y, en general, todos los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del convenio marco aprobado por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 23 de septiembre de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2547/03.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1230/03

 

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5) Página Web: WWW.mseg.gba.gov.ar/dglasip

QUINTA: El MINISTERIO diseñará un certificado de vigencia en el que se describirá la situación actual de una prestadora, el MUNICIPIO se compromete a solicitarlo como requisito previo a la habilitación municipal de locales comerciales y/o autorizaciones para uso de espacio público en el caso de garitas o puestos de vigilancia.

SEXTA: El presente convenio será de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes renunciar en forma unilateral, siempre que ello sea notificado en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de tres meses, y sin que tal renuncia otorgue derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. La renuncia no afectará el desarrollo de las acciones conjuntas emprendidas en el marco del presente Convenio y sus Actas Complementarias, las cuales continuarán hasta su completa finalización en las condiciones acordadas.

OCTAVA: A los efectos de programar y supervisar las actividades que derivan de la paliación del presente Convenio, cada una de las partes designará al funcionario correspondiente y lo comunicará en forma fehaciente a la otra.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efectos, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los .... días del mes de ........ del año .........

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios, acuerdos, comodatos, permisos de uso de la vía pública y, en general, todos los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del convenio marco aprobado por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 23 de septiembre de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2547/03.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1230/03