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Convenios - Ordenanza 2500/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA  2500/03

TIGRE, 15 de abril de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2500/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de abril de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Declárase a la Municipalidad de Tigre adherida al Plan Provincial denominado PROGRAMA LUZ ENCENDIDA conforme los términos del Decreto Provincial que lleva el Nº 123/03, autorizándose al Departamento Ejecutivo a realizar las tareas de coordinación necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de los convenios correspondientes para su instrumentación.

ARTICULO 2.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Acta de Adhesión al Programa Luz encendida, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de esta Ordenanza cuyo modelo se transcribe a continuación:

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA “LUZ ENCENDIDA”

En la ciudad de La Plata a los ... del mes de.... del año 2003, con la presencia del ....., en representación del Ministerio de Infraestructura, vivienda y Servicios Públicos, en adelante el Ministerio, y el señor ....... en su carácter de Intendente del Partido de ........, suscriben el presente convenio de adhesión al Programa Luz Encendida previsto por el Decreto Nº 123/03, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El Municipio se adhiere al Programa de Luz encendida en los términos previstos en el Decreto Nº 123/03 y el presente convenio.

SEGUNDO: El Municipio presentará en el término de 30 días de firmado el presente, el censo de luminarias del Distrito con indicación de cuáles se encuentran apagadas.

TERCERO: Una  vez recibido el censo y realizadas las verificaciones correspondientes por la Dirección Provincia de Energía, la Provincia girará a una cuenta específica del Municipio, un valor por lámpara apagada de $ 60 (sesenta pesos) y hasta el 20% (veinte por ciento) del total de luminarias del Distrito.

CUARTO: El Municipio se compromete por si o por tercero, bajo las normas de contratación previstas en la Ley de Municipios, para realizar dicha prestación a la reparación y encendido de la totalidad de las lámparas que conforman el censo de luminarias apagadas.

QUINTO: El presente acuerdo será sometido a la homologación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos pertinentes para confeccionar el proyecto particular de reparaciones y reemplazos del sistema de iluminación, como así también para concursar por los medios aprobados por la Ley Orgánica Municipal la provisión de bienes y servicios con empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Tigre, valorizando en modo especial, la generación de empleo de carácter local.

ARTICULO 4.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de abril de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2500/03.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 541/03