logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Ordenanza 2499/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios 


ORDENANZA 2499/03


TIGRE, 15 de abril de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2499/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de abril de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el Decreto 156/03 y apruébase el convenio que textualmente se transcribe, celebrado con la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y la Dirección Nacional de Vialidad, mediante el cual el Gobierno Nacional financiará el TRAMO I, de la obra adjudicada por licitación pública Nº 8/99 a la UTE PENTAMAR S.A. – SUPERCEMENTO S.A.I.C. – DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A., para ejecutar la obra “Construcción Camino Interisleño – Vinculación Acceso a Tigre – Río Paraná de las Palmas”:

Visto la solicitud de la Municipalidad de Tigre para financiar diversas obras en el ejido urbano del municipio que se ejecutaban por convenio entre la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires.
Que la Contratista de obra se ha avenido por Convenio celebrado con la Municipalidad de Tigre a adoptar la normativa vigente a nivel nacional en materia de redeterminación de precios.
Que la Municipalidad y la contratista han acordado limitar la ejecución de obra a los trabajos indicados en el artículo 1º del presente Convenio.
Que estando la Subsecretaría de Obras Públicas en condiciones de financiar las obras, la Dirección Nacional de Vialidad ejercerá la supervisión de las mismas.
Entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación representada en este acto por el señor Subsecretario, Don Julio Oscar Quiroz, en adelante, LA SUBSECRETARIA, y la Municipalidad de Tigre representada por su Intendente Contador Ricardo J. Ubieto, en adelante, LA MUNICIPALIDAD, y la Dirección Nacional de Vialidad representada por su Administrador General Ing. Julio Tito Montaña, en adelante, Vialidad Nacional, acuerdan celebrar el siguiente

C O N V E N I O

ARTICULO 1.- LA SUBSECRETARIA financiará las siguientes obras:
1) Enlace calle Liniers, Ruta 27, desde el mojón 030 hasta la calle Liniers y ensanche de ésta desde las ramas de acceso de la Ruta Panamericana a Tigre.
2) Camino de conexión entre la calle Liniers y la Ruta Provincial Nº 27, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- El monto de las obras mencionadas en el Artículo 1º es el siguiente:
Obra 1: $ 11.909.688,27 (Son pesos: once millones novecientos nueve mil seiscientos ochenta y ocho con 27/100)
Obra 2: $ 10.477.367,01 (Son pesos: diez millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y siete con 01/100).


ARTICULO 3.- Para la redeterminación de los precios se aplicará la legislación nacional vigente.


ARTICULO 4.- LA MUNICIPALIDAD realizará la inspección de las obras, suministrando a VIALIDAD NACIONAL, una completa información sobre la marcha de las mismas desde el punto de vista físico, financiero y contractual.


ARTICULO 5.- VIALIDAD NACIONAL supervisará la ejecución de las obras, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos de especificaciones correspondientes y cualquier observación que le merezcan las mismas las hará conocer directamente a LA MUNICIPALIDAD.


ARTICULO 6.- LA MUNICIPALIDAD una vez aprobado el certificado de obra por parte de sus organismos competentes, por los procedimientos y plazos que resulten de sus normas, remitirá el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a VIALIDAD NACIONAL para su análisis y aprobación. VIALIDAD NACIONAL, una vez aprobado dicho certificado lo remitirá, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, a la SUBSECRETARIA para su gestión de pago.


ARTICULO 7.- La certificación actualmente pendiente de pago que asciende a la suma de $ 77.654,37 (Son pesos: setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro con 37/100), será abonada por la SUBSECRETARIA, previa revisión de los certificados por parte de VIALIDAD NACIONAL y  ajuste del ítem movilización de obra, en caso de corresponder.


ARTICULO 8.- Toda modificación de obra que se propicie deberá ser sometida a la aprobación de VIALIDAD NACIONAL y de LA SUBSECRETARIA.


ARTICULO 9.- Una vez finalizadas las obras, y estando recibidas en forma definitiva por la MUNICIPALIDAD, la misma será responsable de su mantenimiento.


ARTICULO 10.- El cumplimiento del presente convenio quedará sujeto a la disponibilidad de la partida presupuestaria específica que se incluya en el Presupuesto para el Ejercicio 2003/05 y a la ratificación del señor Subsecretario de Coordinación e Interino de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, Dr. Jorge Aníbal Desimoni.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los doce días del mes de marzo del año 2003.-

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 8 de abril de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2499/03.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 540/03