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Convenios - Ordenanza 2498/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2498/03

TIGRE, 15 de abril de 2003.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2498/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de abril de 2003, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo, registrado por Resolución 54/03, con  la empresa Aguas Argentinas S.A., en el marco de la Ordenanza 2292/00, destinado a la recepción por parte de esta Municipalidad de 45 bombas depresoras de napas y $ 28.232,44, para su puesta en funcionamiento, cuyo texto se transcribe a continuación:

En Buenos Aires a los 22 días del mes de enero de 2003, en la sede del Municipio de Tigre, se reúnen el señor Arq. Hiram A. Gualdoni, en su carácter de Intendente Municipal Interino, en adelante EL MUNICIPIO por una parte, y por la otra, la empresa Aguas Argentinas S.A., representada por el Ing. José Figiacone en su carácter de Director de Compras e Inversiones, y la Ing. Valérie Péricou en su carácter de Gerente Adjunta de la Dirección Regional Norte, en adelante AGUAS ARGENTINAS, con el propósito de avanzar en la instrumentación del acuerdo marco suscrito con fecha 13 de septiembre de 2002 entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Aguas Argentinas S.A. y el ETOSS.
En tal sentido, MANIFIESTAN: Que oportunamente los firmantes consideraron necesario adoptar recaudos inmediatos ante la presencia de una situación hídrica y sanitaria de emergencia en una amplia zona que incluye sectores del área regulada de la concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de Aguas Argentinas S.A., caracterizada por el  ascenso o incremento de napas freáticas y sus consecuentes perjuicios y riesgos.
Que en función del acuerdo marco suscrito se propició la realización de un estado integral de la problemática, sin perjuicio de procurar una rápida reversión de las causas que provocaron este fenómeno, entendiente que un paso razonable lo constituiría la colocación de bombas depresoras, mediante aportes de esos equipos y asignación de recursos a cargo de la concesionaria del servicio público Aguas Argentinas S.A.
Que en esa instancia, las partes reiteran la conveniencia de continuar con las acciones emprendidas en los distritos del conurbano bonaerense, hasta lograr superar el grado de vulnerabilidad sanitaria existente, ratificando el derecho general de acceso de  todos los usuarios involucrados y el mejoramiento de la calidad de la prestación.
Que atento lo expresado y habida cuenta la distribución efectuada por la Provincia, los presentes concuerdan que resulta pertinente recepcionar de la concesionaria las bombas de extracción que ha de aportar, como así también los recursos que asignara a los Municipios con destino a la puesta en funcionamiento de aquellas.
POR ELLO, en función de los antecedentes reseñados, las partes han resuelto suscribir el presente convenio, sujeto a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Municipio recibe de conformidad de AGUAS ARGENTINAS, la cantidad de 45 bombas depresoras de napas freáticas.
SEGUNDA: En este acto EL MUNICIPIO recibe de conformidad de AGUAS ARGENTINAS, la suma de pesos VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 28.132,44), mediante cheque Nº 22.283.937 del Banco Galicia sirviendo el presente de suficiente recibo.
TERCERA: EL MUNICIPIO asume el compromiso de aplicar los fondos referidos en la cláusula segunda a la instalación de las bombas para la depresión de napas freáticas, comprometiéndose a mantener indemne a AGUAS ARGENTINAS ante cualquier reclamo de terceros por la instalación o funcionamiento de las bombas.
CUARTA:
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de Buenos Aires, será informado de la suscripción de este convenio.
QUINTA: El representante del MUNICIPIO firmante del presente acuerdo lo hace ad referéndum de la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de abril de 2003.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2498/03.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas.




Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 539/03