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Convenios - Ordenanza 2493/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


 

ORDENANZA  2493/02

TIGRE, 20 de diciembre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2493/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria de Prórroga del 17 de diciembre de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase  el convenio específico relacionado con el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, celebrado entre esta Municipalidad y el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Subsecretario de Obras Públicas, Don Julio Oscar QUIROS y el señor Subsecretario de Asuntos Municipales, Don Armando Ramón TRAFERRI, conforme al texto que seguidamente se describe:

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor Subsecretario de Obras Públicas, Don Julio Oscar QUIROS y el señor Subsecretario de Asuntos Municipales, Don Armando Ramón TRAFERRI, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el MUNICIPIO DE TIGRE, representado por el señor Intendente, Don Ricardo José UBIETO, con domicilio en Av. Cazón 1514, por otra, en adelante el MUNICIPIO, acuerdan celebrar el presente CONVENIO especifico, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES es fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajo mediante la utilización de mano de obra intensiva.
SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL se compromete a destinar al MUNICIPIO hasta un monto máximo de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 175.723,53) para el financiamiento de los materiales y herramientas menores necesarios para la ejecución de las obras y los servicios de infraestructura que se aprueben en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.
TERCERA: El plan de obras y servicios de infraestructura será definido y ejecutado por el MUNICIPIO, a cuyos efectos éste deberá proponer las obras y los servicios considerados prioritarios, observando las siguientes pautas:
a) La adquisición de materiales  y herramientas menores en comercios o  industrias locales.
b) La contratación de mano de obra local, mediante la absorción de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aprobado por el Decreto Nº 565/02.
c) Un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.
CUARTA: El plan de obras y servicios de infraestructura que defina oportunamente el MUNICIPIO, deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de obras públicas de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los QUINCE (15) días de suscripto el presente, debiendo éste último remitir a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIONAL, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras que, juntamente con su instructivo, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
QUINTA; El monto asignado al MUNICIPIO con destino a la compra de materiales y herramientas menores, deberá representar una incidencia del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto total del plan de obras y servicios de infraestructura que el MUNICIPIO defina en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES. EL SESENTA POR CIENTO (60%) restante deberá representar el rubro de mano de obra, a través de la absorción de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aprobado por el  Decreto Nº 565/02.
SEXTA: Las partes acuerdan que el monto que se destine al financiamiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, será remitido en forma directa a la cuenta con asignación específica que al efecto determine el MUNICIPIO, en el Banco de la Nación Argentina. Esta información deberá ser suministrada a  la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIONAL, dentro de los DIEZ (10) días corridos de suscripto el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el instructivo, que como Anexo II, forma parte integrante del presente. La  falta de cumplimiento, en la forma y el plazo indicado, inhibirá de efectuar la distribución de las sumas acordadas.
SÉPTIMA: El monto previsto en la cláusula segunda, será girado al MUNICIPIO, de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los recursos, a la firma del presente Convenio Específico, debiendo ser destinados exclusivamente a la adquisición de materiales y/o herramientas menores.
b) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante, contra la certificación parcial de avance de obra aprobada por el órgano provincial competente en  materia de obra pública. A tal fin, el órgano provincial competente en materia de obras públicas remitirá a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS  de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conjuntamente con la documental referida, una solicitud de envío de los fondos que le correspondan al Municipio conforme a la certificación efectuada.
OCTAVA: A los fines de efectuar una adecuada publicidad del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, las partes acuerdan colocar, por cuenta y cargo del MUNICIPIO, en un lugar destacado de cada obra y servicios de infraestructura, un cartel con las características y especificaciones técnicas detalladas en el Anexo III que integra el presente. Dicho cartel deberá ser colocado con una antelación de diez días al inicio de las obras y permanecer  durante todo el desarrollo de las mismas.
NOVENA: Las partes convienen que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN efectuará la auditoria y el seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los  nueve días del mes de octubre de 2002.

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar todos los actos administrativos necesarios para la plena vigencia del convenio aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 17 de diciembre de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2493/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por las Secretarías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1206/02