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Convenios - Ordenanza 2476/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2476/02

TIGRE, 1º de noviembre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2476/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase el convenio de servicio celebrado con la firma V.T.V. NORTE S.A.,  destinado a la realización de las inspecciones técnicas obligatorias de los prestadores de servicios de taxi, remises, transporte escolar y transporte público de pasajeros de jurisdicción comunal, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en la Av. Cazón 1514, de la Ciudad de Tigre, y por otra V.T.V. NORTE S.A. con domicilio en Capitán Bermúdez 4651, Munro, Provincia de Buenos Aires, con contrato para la Verificación Técnica Vehicular otorgado por decreto N° 367/96, representada en este acto  por el señor Emilio Padín Merino, en su calidad de apoderado, se procede a la realización del presente Convenio de Servicios, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Tigre dispone la realización del control técnico del parque automotor de los servicios comunales de taxi, remis, transporte escolar y transporte público en las instalaciones de la empresa citada.
SEGUNDA
: La empresa V.T.V. NORTE S.A. realizará las verificaciones vehiculares impuestas por el artículo 23 de la Ley 11430 y las Ordenanzas Municipales vigentes, aplicando a los usuarios comprendidos en la cláusula PRIMERA, un descuento del 50 % del cuadro tarifario vigente, cuando el vehículo verificado mantenga la periodicidad establecida.
TERCER
A: La Municipalidad de Tigre efectuará controles periódicos que considere  apropiados para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes sobre control técnico y habilitación vehicular.
CUARTA: La Municipalidad no habilitará vehículos que presten servicios dentro del Partido de Tigre, que carezcan la VTV en vigencia.
QUINTA: La empresa V.T.V NORTE S.A. enviará a la Dirección General de Tránsito del Municipio el listado de los vehículos verificados, con indicación de la calificación obtenida y la fecha de vencimiento correspondiente.
SEXTA: La vigencia del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2002, lapso durante el cual las partes procederán a evaluar el funcionamiento del  sistema y los resultados obtenidos. Cumplida su vigencia se podrá optar por renovar de común acuerdo el presente, por una duración de un año, con la sola firma de las partes. Asimismo se podrá proceder a las modificaciones que pudieran ser necesarias para optimizar el convenio.
SÉPTIMA: La periodicidad de las inspecciones serán las que imponga el Municipio de Tigre, de acuerdo al uso del vehículo y con una frecuencia no superior a la fijada en el Decreto 4103/95.
OCTAVA: Para lograr una mayor comodidad a los propietarios de los vehículos radicados en Tigre, se trabajará con la modalidad de PREVERIFICACIÓN, lo que permitirá conocer en forma preliminar y antes de abonar la tarifa, las eventuales reparaciones necesarias para aprobar el control técnico.
NOVENA: El presente convenio se podrá modificar y aún anular a solicitud de cualquiera de las partes mediante la sola comunicación fehaciente, con una anticipación de treinta días corridos a partir de la fecha de efectuada la comunicación, sin que ello genere la obligación de indemnizar el lucro cesante.
A sus efectos, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Tigre, a los 16 días del mes de septiembre de 2002.-

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 22 de octubre de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2476/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaria de Prestaciones y Servicios.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 994/02