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Convenios - Ordenanza 2465/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2465/02

TIGRE, 2 de octubre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2465/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de septiembre de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir convenios y todo acto enmarcado en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando en consecuencia comprendidos la formalización de consorcios, transferencias, compras, permutas de inmuebles, desafectación de calles, convenios con entes del Estado Nacional o Provincial,  sus concesionarias, permisionarias o cualquier otra empresa pública o privada, con el propósito de concretar la construcción, por la modalidad que resulte más conveniente a los intereses municipales, de un carril que corra con dirección a la ciudad de Buenos Aires desde la calle Paris hasta el puente General Belgrano, en forma paralela a la actual colectora de la Ruta Panamericana,  dentro del marco del ACUERDO cuyo texto se transcribe a continuación:

Los abajo firmantes pertenecientes a los barrios cerrados “La colina”, “Solares de Talar” y “Villa Pacheco”, todos ellos ubicados en la localidad de El Talar, en General Pacheco (Municipalidad de Tigre), Provincia de Buenos Aires, reunidos con el propósito de coordinar las acciones tendientes a la financiación de la construcción de un carril que corra con dirección a la ciudad de Buenos Aires desde la calle Paris hasta el puente General Belgrano, en forma paralela a la actual contracolectora (“Contracolectora”) han acordado lo siguiente:

1. Hacer las gestiones necesarias para que los vecinos pertenecientes a los tres barrios adelanten el pago de la Tasa por Servicios Municipales (“Tasa/s”) o la deuda que tengan por dicho concepto, a fin de que lo recaudado se destine a la construcción de la Contracolectora.
2. Prorratear el costo de la construcción de la Contracolectora entre todos los vecinos de los mencionados barrios que se adhieran a adelantar el pago de la Tasa. A la fecha, la cantidad estima de los vecinos que han manifestado su intención de adherirse son 174, distribuidos de la siguiente manera: V. Pacheco 29, La Colina 60, Solares de Talar 85. Se realizarán los mejores esfuerzos para conseguir la mayor cantidad de adherentes.
3. El monto a solicitar de adelanto y las fechas de pago se determinarán con posterioridad. Sin embargo, el monto a solicitar por vecinos tendrá un tope máximo y se pagará en cuotas. A la fecha tal monto se estima entre $ 1.600/$ 2.000 De existir morosidad, se buscarán las alternativas para recaudar lo necesario para que la obra se termine.
4. Se solicitará a la Municipalidad de Tigre (“Municipalidad”) que destine lo recaudado por las Tasas de los vecinos no adherentes pero pertenecientes a la zona que se beneficiará con la obra, al pago de la construcción de la Contracolectora.
5. Con relación a la instrumentación de la obra, se aprobó el siguiente:
Que la obra se realice por contrato entre la Municipalidad y la empresa constructora que aquella contrate, por licitación pública o concurso de precios.
Que en la Contracolectora, la Municipalidad prohíba la circulación de tránsito pesado (camiones y colectivos) y no se construyan lomadas de burro.
Que los representantes que los vecinos adherentes designen tengan: (i) el control y manejo de lo recaudado por adelanto de Tasas, pudiendo autorizar el pago a la empresa constructora una vez que los representantes de los vecinos adherentes, hayan controlado que el certificado de la obra coincida con el avance de la obra pautado en el contrato, y (ii) Facultades de supervisión sobre el proyecto, monto de la obra, sus especificaciones y empresa a adjudicar.
Solicitar a la Municipalidad que emita los actos administrativos necesarios para que los vecinos adherentes sean liberados, a partir del primer adelanto de Tasa, del pago de las Tasas que se devenguen en los meses subsiguientes por un monto igual al que adelante. En caso que la Municipalidad establezca la indexación de las Tasas, tal indexación no se aplicará a las futuras Tasas de los vecinos adherentes a ser compensadas con los montos adelantados.
Que el mantenimiento de la Contracolectora esté a cargo de Autopistas del Sol S.A. o de la Municipalidad.

En General Pacheco, Municipalidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días de agosto de 2002, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.

FIRMADO; Adolfo Durañona, Solares de Talar. Pio Silveyra, Solares de Talar. Hernán Rojas, Solares de Talar. Guillermo Monzo, Villa Pacheco. Alejandro Bazterrica, La Colina. Alfredo Beckman, La Colina. Alejandro Harrison, Villa Pacheco. Alberto Taquini, Solares de Talar. Pablo Ferrero, Villa Pacheco.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar la operatoria del recupero objeto del artículo anterior, determinando fecha de inicio y finalización de la carga tributaria, acorde al costo real de la obra, así como a dictar los actos administrativos que correspondieren para la ejecución de la obra objeto del acta acuerdo convalidada por la presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2465/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 908/02