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Convenios - Ordenanza 2459/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


ORDENANZA  2459/02

TIGRE, 16 de septiembre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2459/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de septiembre de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Ratifícase el convenio celebrado con el Ministerio de la Producción y el Empleo, de la Provincia de Buenos Aires, destinado a crear OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR, cuyo texto seguidamente se transcribe:

El Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de la Producción y el Empleo Dr. Carlos R. Brown, y el Intendente de la Municipalidad de TIGRE, Cdor. RICARDO UBIETO, en un todo de acuerdo con el presente Convenio.                                    

PRIMERA: El Ministerio de la Producción y el Empleo, a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior, quien tiene delegadas facultades de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240 en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en virtud del Decreto Nº 1472/95, con el antecedente de que se encuentra en trámite la aprobación de los decretos provinciales de procedimiento y de delegación de facultades a los municipios bonaerenses, asume el compromiso que se detalla en la cláusula segunda.-

SEGUNDA: En virtud de lo que ut supra resulta expuesto, la Dirección Provincial coordinará con los municipios las tareas tendientes a:

1. Profundizar la capacitación y perfeccionamiento de funcionarios y/o agentes municipales encargados de la aplicación de la normativa vigente mediante Cursos, Seminarios, Congresos y/o eventos similares.                            
2. Asesorar permanentemente, mediante su cuerpo profesional, a consumidores y usuarios.                                                       
3. Difundir en todos los ámbitos y sectores de la comunidad, por distintos medios, los beneficios y derechos que surgen de la normativa aplicable.
4. Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor con los municipios.

TERCERA: La Municipalidad de TIGRE. se compromete a:

1. Crear a la brevedad dentro de su estructura orgánico-funcional una Oficina de Información al Consumidor (OMIC), o asignar las funciones delegadas para la aplicación de la ley Nº 24.240 a organismo ya creado de su dependencia, a los mismos fines.-
2. La OMIC receptará los reclamos de los consumidores vinculados a lo previsto por la Ley N0 24.240 y su reglamentación, respetándose los modelos de presentación que emita la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería a través de la Dirección Provincial de Comercio Interior, y que les serán provistos por esta última, verificando el cumplimiento de los requisitos que corresponden.
3. Acto continuo, la OMIC fijará Audiencia de Conciliación.
4. Si la conciliación resultare satisfactoria, se labrará acta de acuerdo para su debido cumplimiento.
5. De no arribarse a un acuerdo, la OMIC remitirá la actuación a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR.

CUARTA: La OMIC realizará el seguimiento de los trámites recepcionados, sin perjuicio de las facultades de juzgamiento que corresponden a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor e idénticos efectos, en la Ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a asignan funciones en cumplimiento del convenio ratificado por el artículo anterior, a dependencias existentes sin crear nuevas estructuras en el organigrama municipal.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 10 de septiembre de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2459/02.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 834/02