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Convenios - Ordenanza 2455/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2455/02

TIGRE, 3 de septiembre de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2455/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de agosto de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia el Convenio de complementación de servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y la Municipalidad de Vicente López, la Municipalidad de San Isidro, la Municipalidad de San Fernando y la Municipalidad de Tigre, que conforman la Región Metropolitana Norte, cuyo texto se transcribe:

CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS Y LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO Y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE QUE CONFORMAN LA REGIÓN METROPOLITANA NORTE.

Entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representada por su interventor Dr. Jorge LANDAU por una parte, en adelante denominada la DIRECCIÓN NACIONAL y por la otra, el señor Enrique García en su carácter de Intendente Municipal de Vicente López, el señor Ángel Gustavo Posee en su carácter de Intendente Municipal de San Isidro, el señor Ricardo Ubieto Intendente Municipal de Tigre y el señor Luis Andreotti Intendente Municipal de San Fernando, en adelante la REGIÓN METROPOLITANA NORTE, se conviene en celebrar el presente acuerdo con fecha 10 de julio de 2002.

PRIMERA: Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios procederán, en base a las instrucciones, normas y directivas que les imparta la DNRPA a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en el ámbito de la REGIÓN.

SEGUNDA: La REGIÓN METROPOLITANA NORTE procederá, a los efectos indicados en la cláusula anterior, a designar a los Encargados de dichos Registro como agentes de percepción de las multas por infracciones de tránsito.

TERCERA: A los fines de posibilitar el cobro de las infracciones de tránsito en los Registros Seccionales, la DNRPA se compromete a modificar las normas técnicas registrales que resulten necesarias a los efectos de hacer obligatorio la cancelación de las multas, en las condiciones que considere convenientes, con carácter previo a la realización de los siguientes trámites registrales:
a. Transferencia
b. Cambio de radicación
c. Cambio de domicilio
d. Duplicado de cédula
e. Duplicado de título
f. Baja de automotor
g. Cambio de uso.
h. Denuncia de robo o hurto.
i. Cambio de denominación Social
j. Denuncia de venta.
La DNRPA podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.

CUARTA: La REGIÓN METROPOLITANA NORTE  a los fines de posibilitar la consulta de infracciones existentes respecto de un dominio, pondrá a disposición la base de datos de multas que registre la consultada “on line” por los Registros Seccionales. La Municipalidad será la responsable de la recolección, exactitud y actualización de  los datos contenidos en la mencionada base de datos.
Se deja constancia que los gastos que irrogue a los Municipios firmantes del presente convenio la implementación del mismo serán solventados con los fondos provenientes de los ingresos por multas de tránsito percibidas en los registros seccionales.

QUINTA: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Ente Cooperador A.C.A.R.A. y en los términos de las Leyes 23.283 y23.412, establecerá una Solicitud Tipo en virtud de la cual los usuarios deberán efectuar el pago de las multas para la realización de los trámites enumerados en la cláusula tercera del presente convenio. Dicha Solicitud Tipo será suministrada por el Ente Cooperador  A.C.A.R.A. exclusivamente a los Registro Seccionales en la firma, precio y condiciones que se establezcan en el Convenio ampliatorio a celebrarse a ese efecto con el citado Ente Cooperador.

SEXTA: El producido de la venta de las Solicitudes Tipo previstas en la cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme lo previsto en las Leyes 23.283 y 23.412 el cual, una vez deducidos los costos por parte del Ente Cooperadora A.C.A.R.A. en la forma establecida en la Cláusula Décimo Segunda del Convenio de Cooperación Técnica Financiera actualmente vigente, se distribuirá aplicando un TREINTA POR CIENTO (30%) para ser empleados por cada Municipalidad y el SETENTA POR CIENTO (70%) RESTANTE CON DESTINO A LA DNRPA. Asimismo, el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera se integrará con un aporte especial que cada Municipalidad realizará mensualmente equivalente al quince por ciento (15%) de la recaudación bruta que en concepto de multas de tránsito se perciban a través de los Registros Seccionales. Este importe que ingresará al Ente Cooperadora se distribuirá aplicando el 40% (cuarenta por ciento) para su empleo por cada Municipio y el 30% (treinta por ciento) con destino a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y el 30% (treinta por ciento) restante a ACARA en virtud de las obligaciones que emergen a su cargo en función de la cláusula séptima del presente.
A los fines establecidos en esta cláusula A.C.A.R.A. llevará una subcuenta para cada uno de los Municipios firmante del presente, en la que constará la recaudación por multas que compete a cada uno de ellos y aplicará los porcentajes establecidos en el presente convenio remitiendo la liquidación resultante.

SÉPTIMA: Las partes dejan establecido que sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. como Ente Cooperador Ley 23.283, esta entidad será la encargada de suministrar y administrar el sistema de interconexión de las bases de datos de ambos organismos y responsable ante la Municipalidad de la retención y distribución de los ingresos obtenidos a través del sistema implementado por el presente convenio.

OCTAVA: La DNRPA pondrá a disposición de la Región Metropolitana Norte la base de datos de titulares de dominio con su debida actualización. Las partes se comprometen a poner a disposición de A.C.A.R.A y recíprocamente entre sí, todos los recursos técnicos y humanos para la puesta en marcha del Sistema. A tal efecto, se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y de la mencionada Entidad con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras, mecanismo de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha del Sistema. Se  deja expresa constancia que la implementación del presente convenio no implica para la DNRPA erogación alguna en materia de recursos económicos.

NOVENA: En este acto, A.C.A.R.A., representada por el Contador Horacio Delorenzi, con domicilio en Lima 265, 31 Piso, presta conformidad en lo que a  dicha Entidad respecta con lo acordado en el presente Convenio por los organismos públicos firmantes.

DÉCIMA: La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y las Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre suscriben el presente Convenio “ad referéndum de las respectivas aprobaciones y autorizaciones legales pertinentes por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por una parte y de sus respectivos Concejos Deliberantes. El presente Convenio entrará en vigencia una vez obtenidas las mismas, sin perjuicio de las modificaciones que razones de orden y conveniencia aconsejen introducir los organismos ratificantes.

UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de que la Dirección comunique en forma fehaciente a la Municipalidad que se encuentra operativa la base de datos de consultas de infracciones de tránsito y el sistema de comunicaciones con los Registros Seccionales.
Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio antes de su vencimiento, notificándolo fehacientemente a la otra en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del mismo.

En la Región Metropolitana Norte de Vicente López, a los 10 días del mes de julio de 2002, se firman seis ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.


SALA DE SESIONES, 27 de agosto de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2455/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese por la Secretaría de Gobierno. Publíquese.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 825/02