logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Ordenanza 2450/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2450/02

TIGRE, 20 de agosto de 2002.-


VISTO:

La Ordenanza Nº 2450/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase el convenio celebrado con los cónyuges Ruben Angel Monasterio y Cristina Inés Martínez de Monasterio, para la cesión a favor de esta Municipalidad de 742,50 m2 del predio identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección E, Fracción Vc, parcela 32, destinado a la apertura de calle frente a dicha parcela, y su pavimentación a cargo de esta Municipalidad, conforme al texto que seguidamente se transcribe: 

Entre la Municipalidad de Tigre representada en este acto por el Sr. Intendente Contador Ricardo José UBIETO, con domicilio en Avda. Cazón 1514 de Tigre y Monasterio Ruben Angel, DNI 14.610.960, casado con Martínez de Monasterio Cristina Inés DNI 11.633.562, ambos con domicilio en Av. Rivadavia 6003, piso 3º, Dpto. 24 de Capital Federal, convienen en celebrar el presente acuerdo de conformidad con lo estipulado en las siguientes cláusulas:
Cláusula 1º. El matrimonio Monasterio, en su calidad de propietario del predio, conforme copia de la escritura traslativa de dominio que se acompaña en este acto, cede en favor de la Municipalidad de Tigre la superficie de 742,50 m2, del inmueble identificado Circ. III, Secc. E, Fracc. Vc, Parc, 32, según croquis adjunto que figura como Anexo I, formando parte integrante el presente contrato, al solo efecto de realizar la apertura de la calle y su carpeta asfáltica.
Cláusula 2º: La Municipalidad de Tigre no requerirá del matrimonio Monasterio pago alguno por la apertura de la vía pública identificada en el Anexo I y por la realización de la carpeta asfáltica.
Cláusula 3º: El presente acuerdo no alcanza a los actuales ocupantes y/o  los que en el futuro ocupen por cualquier título los predios frentistas a la superficie cedida.
Cláusula 4º: Refrenda el presente acuerdo el Consorcio Pavimentador prestando su conformidad.
Cláusula 5º: Las cuestiones emergentes de este contrato serán ventiladas por ante el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de Tigre. Las notificaciones judiciales o extrajudiciales serán dirigidas a los domicilios arriba con signados resultando plenamente validas. Se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Tigre a los diez (10), días del mes de octubre del año 2000.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de agosto de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2450/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Dirección de Catastro. Tome conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Sector pavimento U.G.E.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 766/02