logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Ordenanza 2430/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA  2430/02

TIGRE, 20 de mayo de 2002.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2430/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2002, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Plan de Emergencia Hídrico – Vial, para la obra “Limpieza Arroyo El Claro”.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de mayo de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2430/02, por la cual se faculta al D.E. a firmar el convenio cuyo texto seguidamente se transcribe:

CONVENIO PLAN DE EMERGENCIA HÍDRICO VIAL

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobierno, Ing. Felipe Carlos Sola, y sus Ministros de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Julián Andrés Domínguez, y de Gobierno, Dr. Gerardo Amieiro, en adelante “La Provincia”, por una parte y las Municipalidades de Tigre y Malvinas Argentinas, representadas por los señores Intendente Municipales, Dr. Ricardo Ubieto y Don Jesús Cataldo Carioglino, respectivamente, ad referéndum del dictado de las Ordenanzas autorizando del concejo Deliberante, en adelante La Municipalidad, acuerdan celebrar el presente convenio relacionado con el Plan de Emergencia Hídrico Vial aprobado por el Decreto Nº 623/02, atendiendo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto realizar la obra LIMPIEZA ARROYO EL CLARO, en jurisdicción de los partidos de Tigre y Malvinas Argentinas, en el marco del Plan de Emergencia Hídrico Vial establecido por la Provincia a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Se establece que la Municipalidad de Tigre, centralizará el cumplimiento de la parte correspondiente a las Municipalidades intervinientes en el presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO
El monto que se otorga por el presente, es de pesos doscientos mil (pesos 200.000). El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
La Municipalidad se hará cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente La Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente cláusula, cualquiera sea su naturaleza.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
La obra deberá ejecutarse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

CLÁUSULA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS ETAPAS U OBRAS.
a) Pro Administración: La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley 6021. La Provincia queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada como consecuencia de las acciones que realice La Municipalidad para la ejecución de la obra.
b) Por Licitación: La Municipalidad se compromete a realizar las etapas u obras convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y en la Ley 6021. La Municipalidad se obliga a comunicar a la Provincia con la debida anticipación y en forma fehaciente, sobre día y hora en que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra. Una vez adjudicada la obra La Municipalidad comunicará por telegrama colacionado a La Provincia el resultado de la misma. En caso de no mediar observaciones dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado. La Provincia quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la relación contractual entre La Municipalidad y el contratista.

CLÁUSULA QUINTA: ORGANISMO DE APLICACIÓN.
La Provincia designa  como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en adelante la DIPSOH.

CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE LA OBRA
La DIPSOH se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES
La Municipalidad se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6021, encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de la obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a la DIPSOH cinco (5) días antes de iniciar las obras.
3. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a la DIPSOH y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
4. Emitir todos los actos administrativos inherentes a la ejecución de la obra.
5. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera la DIPSOH y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquen oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
6. El Municipio se hará cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión de la obra, por parte de la DIPSOH, ya sean por administración o por licitación.
7. En caso de incumplimiento por parte de La Municipalidad de las obligaciones del presente Convenio. Ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos de coparticipación provincial que le correspondieren.

CLÁUSULA OCTAVA: TRANSFERENCIA DE FONDOS
La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, quien se hará responsable de cada una de las transferencia conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración: La Provincia transferirá por intermedio del agente fiduciario del fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de  Infraestructura provincial hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (montaje de obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en sucesivas etapas de acuerdo al cronograma de inversión aprobado, siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa de obra (Acta de Recepción Provisoria) presentada por la Municipalidad, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obras, y con la correspondiente Disposición de la DIPSOH.
b) Obras por licitación: La Provincia por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de MOVILIZACIÓN DE OBRA (Montaje de obrador, traslado de equipos a obra, y trámites preliminares), siempre contra presentación de la constancia de finalización de la etapa u obra presentada por La Municipalidad, aprobada por el Director Técnico e Inspector de Obra, suscrito por el Representante Técnico y Contratista y con Disposición de la DIPSOH. La Provincia descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización de Obra, en forma proporcional en los sucesivos pagos de cada etapa u obra. Tanto para el inciso a) como para el inciso b). Asimismo la DIPSOH para ambos casos se encargará de elevar el expediente con la Disposición de Recepción Provisoria de la etapa u obra al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para gestionar la transferencia de fondos a La Municipalidad. Conjuntamente con la gestión de transferencia de los fondos de una etapa u obra La Municipalidad deberá presentar el comprobante debidamente rubricado, del pago efectuado al contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.

CLÁUSULA NOVENA: PROYECTO
La Municipalidad y/o la DIPSOH elaborará/n la documentación técnica de la obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva, planos , etapas en que se encuentra dividida la obra y plan de ejecución.

CLÁUSULA DÉCIMA: RECPECION DE LAS ETAPAS U OBRAS.
La recepción provisoria de las etapas u obras se realizará en forma conjunta entre La Municipalidad, la DIPSOH y el Contratista en caso de licitación. Previo a la recepción mencionada, La Municipalidad deberá hacer entrega a la DIPSOH de dos (2) juegos de PLANOS CONFORME OBRA. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y condiciones.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DE LA PARTICIPACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO LEY 12.511.
1. El consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos una vez aprobadas las sucesivas etapas u obras por la DIPSOH mediante Disposición pertinente y dentro de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la responsabilidad del proyecto.
3. Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el consejo de Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variados sin la expresa autorización de éste.
4. El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializarán con la aprobación del presente convenio.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a La Provincia, se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DIPSOH, sita en Avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 13º de la ciudad de La Plata y a La Municipalidad, en Avda. Cazón 1514 de la ciudad de Tigre.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: EFECTOS LEGALES Y JUDICIALES.
Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes constituyen domicilio legales en los ya mencionados y se someten a la jurisdicción Contencioso – Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firma el presente, entre ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los tres días del mes de abril del año dos mil dos.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas.-


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 543/02