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Convenios - Ordenanza 2378/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


ORDENANZA 2378/01

TIGRE, 6 de septiembre de 2001.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2378/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Extraordinaria del 5 de septiembre de 2001, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Convalídase el Convenio celebrado entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, cuyo texto se transcribe:

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gobernador, DR. CARLOS FEDERICO RUCKAUF , en adelante LA PROVINCIA y la Municipalidad de Tigre, representada por el Sr. Intendente Municipal DON RICARDO JOSÉ UBIETO, “ad referéndum” de la sanción por el Concejo Deliberante de una Ordenanza Municipal,  en adelante LA MUNICIPALIDAD, teniendo en cuenta la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial declarada por el articulo 1º de la Ley Nº 12.727, y la similar situación de emergencia que se encuentran atravesando los Municipios Bonaerenses, lo cual torna necesario adoptar medidas tendientes a afrontar la emergencia, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Atento a lo dispuesto por el articulo 45º de la Ley 12.727 que invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias en ella incluidas. LA MUNICIPALIDAD se compromete a impulsar la adhesión a dicha Ley por Ordenanza del Departamento Deliberativo, como así también con relación a los distintos aspectos que se incluyen en las cláusulas siguientes del presente convenio.

SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD acepta el pago de obligaciones con el Municipio en Letras de tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte de tenedores de estos instrumentos.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD acepta Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones en concepto de distribución de los fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, y en retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias) que se correspondan con recursos percibidos por la Provincia en dichos títulos, como así también por los conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio, referidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta.

CUARTO: LA PROVINCIA compromete su asistencia a efectos de contribuir al razonable funcionamiento de la administración municipal, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones dando prioridad a las necesidades del Municipio relacionadas con pagos de índole salarial atrasados y/o de alto impacto social y/o de mantenimiento de servicios esenciales para la población.
Las transferencias de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones que realice la Provincia en virtud de esta cláusula serán a cuenta de lo que le corresponda percibir al Municipio en el ejercicio 2.001 según lo establecido por el artículo 27º de la Ley 12.575.

QUINTO: LA PROVINCIA se compromete a transferir a LA MUNICIPALIDAD Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, distribución de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias) y retribución por la administración de impuestos descentralizados que se hubieran devengado con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio.

SEXTO: En concordancia con lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley 12.727. LA MUNICIPALIDAD podrá emplear las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o los Bonos de Cancelación de Obligaciones que se encuentren en su poder, y en la medida que así lo disponga, para cancelar obligaciones
con la Provincia, incluyendo el pago de la contribución obligatoria a cargo de los empleadores al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.

SÉPTIMO: La PROVINCIA se compromete a llevar adelante todas las medidas necesarias a fin de transferir al Municipio los importes que le sean adeudados por el Instituto de Obra Médico Asistencial por las prestaciones realizadas en los establecimientos asistenciales pertenecientes al mismo, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones o en su caso en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras con que cuente el citado instituto.

OCTAVO: La Provincia se compromete a impulsar el dictado de las normas legales que permitan a los Municipios imputar como ingreso efectivamente realizado del ejercicio, el saldo que le corresponda percibir en concepto de coparticipación en virtud del articulo 27 de la Ley 12.575 que no se haya transferido al cierre del ejercicio. La transferencia de dichos fondos podrá hacerse efectiva mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones y/o en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Tesorería General de la Provincia.

NOVENO: En la medida que las transferencias mensuales realizadas al Municipio en virtud del presente Convenio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, sean superiores a la contribución obligatoria del Municipio a los Institutos de Previsión Social y de Obra Médico Asistencial, o que los Bonos de Cancelación de Obligaciones excedan el 50 % del total transferido en títulos, las partes podrán concertar adecuaciones al presente Convenio a efectos de reconsiderar la composición de las transferencias que se realicen al Municipio.

DÉCIMO: Las Cláusulas  de compromiso que asumen las partes por el presente comenzaran a surtir efectos una vez sancionadas y comunicadas las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio, y en función de las disponibilidades de títulos creados por la Ley 12.727.

En prueba de conformidad se firman 2(dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Agosto de 2.001

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las normas de operatoria y dictar los actos administrativos que correspondieren para la plena vigencia del convenio convalidado por la presente.

ARTICULO 3.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 5 de septiembre de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2378/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese a conocimiento de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1419/01