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Convenios - Ordenanza 2376/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2376/01

TIGRE, 21 de agosto de 2001


VISTO:
La Ordenanza Nº 2376/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2001, que textualmente se transcribe:


O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el CONVENIO DE COOPERACIÓN  de esta Municipalidad con el Programa Acción de apoyo integral a la socialización de menores marginados en el Gran Buenos Aires, PROAMBA, celebrado el 12 de julio de 2001, cuyo texto se transcribe:

El programa Acción de Apoyo Integral a la Socialización de Menores Marginados en el Gran Buenos Aires (en adelante, “PROAMBA’), representado en este acto por los Codirectores nacionales y europeo, Lic. Marcelino Fontán y Profesora María Méndez de Valdivia respectivamente, con domicilio en Av. Callao 215, piso 6º, oficina “G”, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada por el señor Intendente Cdr. Ricardo UBIETO con domicilio en la calle Av. Cazón 1514 de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación, que se rige por las siguientes cláusulas:
VISTO QUE:
En el Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea y aprobado por la Ley 23931 del 28/4/91 y a consecuencia de ello se firma en noviembre de 1996 entre el Gobierno de la República Argentina y la Comunidad Europea un Convenio de Financiación para la ejecución del Proyecto: “ACCION DE APOYO INTEGRAL A LA SOCIALIZACION DE LOS MENORES MARGINADOS DEL GRAN BUENOS A/RES”, (PROAMBA), “ARG. B.7-3010.95.154”
Que el objeto es mejorar las condiciones de sociabilización y ampliar las oportunidades de integración social y laboral de los niños, niñas y jóvenes en situación de riesgo de las zonas bajo cobertura.
Que el Ministerio de Acción Social de la Nación establece las orientaciones de política sectorial y coordina las actividades de las instituciones y organizaciones involucradas en el Proyecto.
Que el consejo Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires establece las orientaciones de política provincial sectorial y es la entidad tutela para el proyecto que garantiza los fondos de la contrapartida y ejerce las funciones de supervisión del proyecto.
Que entre los objetivos a perseguir por PROAMBA en su programa se encuentran: Asesoramiento, Capactiación en la captación de recursos provenientes de la Unión Europea, apoyo y tratamiento en los trámites burocráticos, la formación de funcionarios y el personal de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES mediante la capactiación en el trato de laproblemática de niñas, niños y jóvenes en situación de riesgo bajo el enfoque de la C.I.D.N.,
La señalización de las poblaciones y la instalación en la agenda social de la problemática de la niñez y adolescencia de alto riesgo.
Que por lo anunciado, el apoyo integral a los niños, niñas y adolescentes de los que se ocupa el programa representa una prioridad para ambas instituciones, signatarias del presente convenio, LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE por una parte y por la otra PROAMBA.
LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Vincularse por medio de este acuerdo de Cooperación alrededor de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Establecer un mecanismo de interconsulta de carácter permanente en relación a los temas de mutuo interés para la realización de actividades futuras consensuadas por las partes.

TERCERO: PROAMBA prestará asistencia técnica y formación a los funcionarios municipales en aspectos de interés vinculados a la infancia y la adolescencia en riesgo y se compromete a través de sus equipos de profesionales y/o consultores a efectuar los aportes que sean necesarios para el desarrollo de las citadas actividades y formación.

CUARTO: PROAMBA se compromete a asesorar y prestar asistencia técnica encaminada a la consolidación del Tejido Social en la jurisdicción del municipio y a la proyección de este en el marco de los proyectos y programas de carácter internacional en la que PROAMBA confluya.

QUINTO: LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE por su parte se compromete a prestar a PROAMBA y a las ONG’s de su jurisdicción participantes de dicho Programa la ayuda necesaria para llevar a cabo sus actividades comunitarias como de asistencia institucional, incluyendo exenciones impositivas para las obras, pagos de derechos de construcción y aprobación de planos.

SEXTO: LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE por su parte se compromete a prestar colaboración institucional para la difusión de las actividades que PROAMBA lleve a cabo en el citado municipio.

SÉPTIMO: LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE se compromete asimismo a prestar un espacio físico para que PROAMBA pueda desarrollar las actividades de formación en los días y horas previamente acordados entre ambas instituciones.

OCTAVO: LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE se compromete a apoyar a PROAMBA en la recepción de candidatos y la entrega de los impresos documentales para participar en los cursos de formación que PROAMBA lleve a cabo en el citado municipio.

NOVENO: El presente acuerdo de Cooperación tiene duración hasta el mes de NOVIEMBRE de 2001, pudiendo ser renovado si ambas partes así lo consideran.

DÉCIMO: El presente Acuerdo puede ser interrumpido si una de las partes expresamente lo solicita, dicha comunicación se debe efectuar fehacientemente con una antelación de treinta (30) días.

UNDÉCIMO: El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia el día ...... ........ ............... de 2001.-

 

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia las medidas comprometidas en el convenio aprobado por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2376/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.




Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1358/01