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Convenios - Ordenanza 2361/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2361/01

TIGRE, 11 de julio de 2001.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 2361/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 26 de junio de 2001, que textualmente se transcribe:


O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Convalídase, ad referéndum de la autorización del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en función de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el convenio  de fecha 3 de mayo de 2001, de cooperación y asistencia con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del plan social de asistencia jurídica a la comunidad, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, de dicho Ministerio, que textualmente se transcribe:

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado en este acto, en virtud de la delegación dispuestas por el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 848 de fecha 4 de septiembre de 2000, por el señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos, doctor Melchor René CRUCHAGA, en el marco del PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA A LA COMUNIDAD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA de dicho Ministerio, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Intendente, Contador Ricardo José UBIETO, por la otra, y CONSIDERANDO:

I. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN desarrolla el PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA A LA COMUNIDAD, con el propósito de coadyuvar al afianzamiento del Estado de Derecho y la facilitación o mejoramiento del acceso a la Justicia, entendido este instituto desde una concepción que postula su extensión conceptual, abarcativa de los denominados procedimientos o métodos participativos de prevención, administración y resolución de conflictos.

II. Que la posibilidad de proyectar a todo el territorio nacional los beneficios de los fines del Plan Social, requiere aunar esfuerzos con los distintos Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos oficiales y Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Intermedias interesadas en la temática expuesta.

ACUERDAN en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este convenio es la cooperación y la prestación de asistencia técnica destinada a promover las actividades que comprende el PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA A LA COMUNIDAD en ejecución dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el ámbito de competencias de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de Buenos Aires

SEGUNDA:  Las partes, con relación al objeto del convenio descripto en la cláusula anterior, se comprometen a:

a) Individualizar la asistencia técnica que recíprocamente en los temas de su competencia específica pueden prestarse.
b) Articular acciones destinadas a generar condiciones que posibiliten el mayor conocimiento posible de las temáticas de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, propias del Plan Social del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
c) Coordinar acciones para la amplia difusión de los derechos y obligaciones de la comunidad, con el propósito de promover su ejercicio activo por parte de sus respectivos titulares.
d) Articular esfuerzos en la promoción de acciones tendientes a la optimización de los propósitos antes mencionados.
e) Coordinar acciones a fin de fortalecer los aspectos federales vinculados con la inserción de las actividades comprendidas en el Plan Social en el ámbito de competencias de la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, a través de la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL.

TERCERA: Los Proyectos Operativos a que de lugar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la cláusula SEGUNDA, se instrumentarán en las sucesivas Actas-Acuerdo, que pasarán a formar parte del presente en carácter de ANEXOS OPERATIVOS, en los que se establecerá: tareas a desarrollar, responsables a cargo de su ejecución y supervisión del programa a cumplir, recursos humanos y materiales necesarios. A tales efectos la MUNICIPALIDAD DE TIGRE individualizará y dará la intervención que corresponda, a los organismos dependientes, instituciones intermedias, educativas y no gubernamentales competentes en función de las temáticas específicas que se aborden.

CUARTA: Toda actividad que entre las partes surja a partir de la suscripción de este convenio, será canalizada por. a) El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN: La Unidad de Coordinación del PLAN SOCIAL DE ASISTENCIA JURÍDICA A LA COMUNIDAD, con sede en Sarmiento 329, edificio Anexo, piso 1º, Ciudad de Buenos Aires (Teléfono Nº 4328-9483); b) La MUNICIPALIDAD DE TIGRE: la SUBSECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL, con sede en Albarellos 563, Tigre, (Teléfono Nº  4512-4483/85).

QUINTA: El plazo de cumplimiento del presente convenio es de 2 (dos) años, prorrogándose automáticamente por igual período. Salvo denuncia de cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente a la otra, la que sólo producirá efectos al término de las actividades que se encuentren en desarrollo al momento de notificarse la misma.

SEXTA: El presente Convenio no genera erogación presupuestaria respecto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

SÉPTIMA: El presente Convenio lo suscribe el señor Intendente Municipal del Partido de Tigre, ad referéndum de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante y de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, conforme artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre, a los tres días del mes de mayo de 2001 -

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 26 de junio de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2361/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social. Elévese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1210/01