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Convenios - Ordenanza 2327/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2327/01

TIGRE, 20 de abril de 2001.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2327/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2001, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese  en vigencia el CONVENIO DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO, cuyo texto se transcribe:

En la Ciudad de Tigre, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil, por una parte, el Contador Ricardo José Ubieto  con domicilio en la Avda. Cazón 1514 de la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y, por la otra parte, el señor Enrique PRIOR FRANCINO, español, casado, titular del Documento Nacional de Identidad número (93.290.208), domiciliado legalmente en la calle Azopardo 1025, Capital Federal. INTERVIENEN: el Contador Ubieto en su carácter de Intendente de la  Municipalidad de Tigre con domicilio en la Avda. Cazón 1514 de Tigre, que actúa “ad referéndum” del Concejo Deliberante de dicho Partido y el Sr. Enrique PRIOR FRANCINO en su carácter de apoderado de “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)”., con domicilio en la calle Azopardo 1025, Capital Federal, inscripta en la Inspección General de Justicia el 3 de agosto de 1992, bajo el número 7.041, libro III, tomo A; a mérito del Poder Especial conferido el 2 de noviembre de 1999, al folio 2072, protocolo del Registro Notarial número 80, de esta ciudad; autorizado especialmente por Acta de Directorio número 192 del 1 de noviembre de 1999.- Y los comparecientes en el carácter invocado y acreditado manifiestan que como culminación de las tratativas mantenidas entre las partes, proceden en este acto a formalizar el presente contrato de  constitución de UNA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE  OTORGA  DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO a favor de  EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) sobre los siguientes bienes inmuebles, ubicados en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, deslindados en sus antecedentes de la siguiente manera: 1) Fracción de campo designada como PARCELA   155c, que mide y linda: 588m 27 cm de frente al SE sobre la Ruta V-50-3 (proyectada); 1084m 97cm al NE. lindando con parte de la Parcela 155a; 547m 83cm al Oeste, lindando con parte de la parcela 154b y calle sin nombre; 757m 45cm al SO por donde linda con parcela 156f; 156h; 156m y 156n; SUPERFICIE total 48Ha 52A 75Ca; NOMENCLATURA CATASTRAL: Partido de Tigre, Circunscripción III, Parcela 155c;  2) Fracción de campo designada como PARCELA 155g, que mide y linda: 1281,57m en su frente al ENE linda con calle José Artigas; 298,82m al ESE linda sobre ruta V-50-3 a ceder; 1084,97m en su contrafrente al SO linda con parcela 155c y 335,51m al Oeste linda con parcela 154b. SUPERFICIE TOTAL 35 Ha; 06A. 38Ca. NOMENCLATURA CATASTRAL: Partido de Tigre, Circunscripción III, Parcela 155g. La identificación catastral señalada corresponde al estado actual de subdivisión, sin perjuicio de que la servidumbre quede en el futuro emplazada en otras parcelas, ello  como consecuencia de la transferencia a favor de LA MUNICIPALIDAD de la propiedad de la fracción de terreno ubicada entre el límite Oeste actual de las parcelas 155c y 155g y el Arroyo Las Tunas a efectuarse por parte de los actuales titulares del dominio, Sres. Santiago Luis Sánchez Elía, Mario Angel Raspagliesi, Jorge Pedro Urruti y Alejandro Cornejo.
Una vez efectuada la subdivisión con las nuevas parcelas resultantes y escriturado el bien a favor de LA MUNICIPALIDAD se procederá al otorgamiento del acto definitivo de constitución de servidumbre administrativa y se confeccionará el plano de mensura de la misma.

SEGUNDA: La servidumbre tendrá carácter perpetuo y se constituirá  con motivo del emplazamiento y mantenimiento de la línea de alta tensión de 220 kv que une las Subestaciones Matheu y Talar, en la Provincia de Buenos Aires, obra aprobada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad mediante Resolución ENRE N° 205/2000 dictada en el Expte. ENRE N° 5756/98  y con arreglo al trazado aprobado por el citado organismo mediante Res. ENRE N° 330/2000 dictada en el mismo expediente.
El tramo al cual se refiere el presente convenio es el que, de acuerdo al tendido aprobado por esta última resolución, afecta a las Parcelas 155c y 155g, citadas anteriormente, y será realizado mediante la instalación de cable subterráneo.

TERCERA: Los inmuebles deslindados quedarán afectados a la servidumbre en la superficie, medidas y orientación determinadas en los croquis confeccionados especialmente e identificados como Croquis A, B y 001 que se consideran parte integrante de este convenio.-

CUARTA: Los actuales titulares del dominio y LA MUNICIPALIDAD autorizan en este acto a EDENOR S.A. a iniciar inmediatamente las obras de tendido del  electroducto de acuerdo a la traza de que dan cuenta los planos citados en la cláusula TERCERA sin perjuicio de la definitiva constitución de la servidumbre en la oportunidad prevista en la cláusula NOVENA. A tal efecto, el propietario permitirá el acceso irrestricto a la zona de servidumbre, del personal de esta Empresa y/o quien la misma designe y de los equipos y materiales, a efectos de realizar las obras como así también la explotación técnica de mantenimiento de las mencionadas instalaciones.  EDENOR S.A. deberá  respetar las indicaciones del propietario en lo que atañe al lugar de entrada y salida del personal, materiales y vehículos.-

QUINTA: El cable subterráneo correrá paralelo al límite NO de ambas parcelas con el emplazamiento previsto en los Croquis A y B . Se establecerá una franja de servidumbre de 12 (doce) metros, medida a partir de dicho límite y a lo largo de todo el tramo del tendido subterráneo (según Croquis  N° 001). En la citada franja quedan fijadas las siguientes restricciones: a) No se podrán realizar construcciones de ningún tipo sobre la citada franja; b) No se podrán acopiar materiales ni estacionar equipos pesados ni de ninguna índole que impida el libre tránsito y las tareas de mantenimiento; c) No se podrán realizar excavaciones mayores a 1 m de profundidad, sin el permiso previo de EDENOR S.A y d) Solamente se permitirán la plantación de especies arbóreas, dentro de una franja de cuatro metros determinados a dos metros a cada lado del eje del electroducto (Según  croquis N° 001 Detalle A). 

SEXTA: EDENOR S.A. se responsabiliza por los daños y perjuicios que causen los hechos o actos ilícitos de sus dependientes, contratistas o de las cosas de que se sirvan o tengan bajo su cuidado. –

SEPTIMA: El propietario se obliga a no realizar actos que puedan afectar al servicio o la seguridad de las instalaciones o impedir el ejercicio de los derechos que se refieren a EDENOR S.A. en las cláusulas precedentes.-

OCTAVA: En caso de violación de las prohibiciones establecidas en la cláusula cuarta, EDENOR S.A. queda facultada para demoler las construcciones o cortar las plantaciones que se encuentren en infracción, siendo a cargo del propietario los gastos que demanden dichas operaciones.-

NOVENA: Como contraprestación por la constitución de  la servidumbre a que se refiere el presente, EDENOR S.A. abona a LA MUNICIPALIDAD la suma de pesos veinte mil ( $ 20.000) en concepto de pago total, único y definitivo por la afectación y la restricción al dominio emergentes de la constitución de la servidumbre. El pago de la referida suma se efectúa en este acto mediante entrega del cheque n° ………………….librado contra el CITIBANK Casa Central, sirviendo el presente de suficiente recibo. La extensión del documento definitivo de constitución de servidumbre de la servidumbre se efectuará dentro del plazo de 30 días de inscripto el dominio de las nuevas parcelas resultantes de la subdivisión a favor de LA MUNICIPALIDAD o de aprobada su constitución por el Concejo Deliberante del Partido de Tigre, lo que ocurra después. LA MUNICIPALIDAD informará a EDENOR S.A. del cumplimiento de ambos requisitos.

DECIMA: Los Sres. Santiago Luis Sánchez Elía representado en este acto por el Sr. Alejandro Cornejo, Mario Angel Raspagliesi, Jorge Pedro Urruti y Alejandro Cornejo, todos por propio derecho y en su carácter de actuales titulares del dominio de las actuales parcelas afectadas por el electroducto prestan conformidad con todo lo establecido en el presente convenio y se obligan en los términos del mismo conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD, fijando domicilio común a los efectos del presente convenio en Arenales  1132, 2do piso de Capital Federal.  Asimismo, la empresa TALAR DEL LAGO S.A., en su carácter de sociedad fiduciaria del fideicomiso constituido para la urbanización del barrio denominado “Talar del Lago II” a construirse sobre las parcelas afectadas por la servidumbre a que se refiere el presente acuerdo, representada por su Presidente Don Alejandro Cornejo y con domicilio a los efectos del presente en Arenales 1132, 2do. piso de Capital Federal, presta conformidad con todo lo establecido en este convenio.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicado al comienzo, reservando uno de ellos LA MUNICIPALIDAD, otro EDENOR S.A, un tercero los actuales propietarios del dominio y el cuarto TALAR DEL LAGO S.A.

ARTICULO 2.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones catastrales que correspondieren en virtud de la cesión definitiva de los predios conforme Ley 8912.-

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 11 de abril de 2001.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2327/01.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
 



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 845/01