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Convenios - Ordenanza 2309/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2309/00

TIGRE, 5 de diciembre de 2000.-


VISTO:

La Ordenanza Nº 2309/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 2000, que textualmente se transcribe:


O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que esta Municipalidad habilite, en el Partido de Tigre, los establecimientos de elaboración de chacinados frescos, clase C según Ley 11.123, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” representado en este acto por su titilar, Don HAROLDO AMADO LEBED, por una parte y por la otra la INTENDENCIA MUNICIPAL DE TIGRE, en adelante denominado “LA INTENDENCIA MUNICIPAL”, representada en este acto por su Titular, contador RICARDO JOSE UBIETO,  acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: El MINISTERIO faculta a la INTENDENCIA MUNICIPAL a gestionar ante la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados, la habilitación de los Establecimientos de elaboración de chacinados frescos -Clase C según Ley 11.123- cuando éstos lo solicitaren en esa jurisdicción, en razón de su inmediatez; en este supuesto los mismos deberán reunir los requisitos exigidos en la normativa provincial vigente.-

SEGUNDA: Las Habilitaciones, cuya tramitación podrá ser realizada por EL MUNICIPIO, serán aquellas que correspondan a los Establecimientos elaboradores de productos frescos derivados de origen animal, que serán vendidos a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador.

TERCERA: Con el objetivo de facilitar el trámite mediante la presentación inicial de la correcta documentación requerida, la INTENDENCIA MUNICIPAL deberá constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales, así como el correspondiente al área competente del MINISTERIO.-   

CUARTA: El MINISTERIO se compromete a entregar periódicamente a la INTENDENCIA MUNICIPAL, la nómina de requisitos que deberán exigirse para otorgar habilitación a los Establecimientos de referencia. Una vez habilitados, esta circunstancia quedará anotada en los Registros Municipales así como en el correspondiente al área competente del MINISTERIO.-   

QUINTA: Con carácter previo a la entrega de la correspondiente habilitación, la INTENDENCIA MUNICIPAL deberá exigir al Establecimiento requeriente el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación, la que deberá ser depositada a la orden del MINISTERIO, en la CUENTA Nº 1298/4 -LEY 11.123 - FONDO PROVINCIAL SANITARIO DE CARNES - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION.     

SEXTA: Ambas partes convienen en este acto que por cada trámite que gestione la INTENDENCIA MUNICIPAL, el MINISTERIO le abonará la suma de pesos CUARENTA ($ 40). Dichos montos serán depositados mensualmente, mediante transferencia bancaria y en la Cuenta que la INTENDENCIA MUNICIPAL indique, conforme a la cantidad de trámites efectuados durante ese período, según los Registros de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados del MINISTERIO. En virtud de lo precedente, la INTENDENCIA MUNICIPAL no podrá cobrar al establecimiento requeriente ningún otro tributo, tasa o retribución alguna, por la gestión que realice.¬

SEPTIMA: El MINISTERIO, como órgano natural para ejercer el Poder de Policía, inspeccionará según lo estime procedente los establecimientos requerientes, con carácter previo al otorgamiento de la habilitación solicitada. En las ocasiones en que el MINISTERIO lo estime pertinente podrá solicitar de la INTENDENCIA MUNICIPAL que tome muestras de los Establecimientos elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios Oficiales u Oficializados.-¬

OCTAVA: Una vez otorgada la habilitación, y con carácter previo a la iniciación de la actividad, el establecimiento requeriente deberá contar con la aprobación e inscripción de los productos frescos que elabore, así como su rótulo ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Aprobados e inscriptos los productos y rótulos, el MINISTERIO autorizará la puesta en marcha del establecimiento.-    

NOVENA: Para el supuesto que los análisis de las muestras sean realizados por la INTENDENCIA MUNICIPAL, ésta remitirá a la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados del MINISTERIO los protocolos de análisis y, en el supuesto de corresponder la aplicación de sanciones por infracciones a la legislación vigente, las mismas serán aplicadas por el organismo provincial mencionado precedentemente. Asimismo, para el supuesto de comprobarse infracciones al Decreto Nº 2464/97 Ap. 12.2.45 y siguientes (Anexo III del Decreto 2683/93), serán atendidas dos circunstancias: a) cuando la infracción sea detectada por la INTENDENCIA MUNICIPAL, luego de realizar la pertinente imputación informará al MINISTERIO tal hecho, para que éste, mediante el pertinente acto administrativo aplique la sanción correspondiente. En supuesto de sancionarse con multa, ésta coparticipará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre ambos organismos; b) cuando la infracción sea detectada por el MINISTERIO, no coparticipará la sanción que se cobre.-             

DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser rescindido en cualquier momento y por cualquiera de las partes, debiendo comunicarse a la otra tal intención en forma fehaciente, con treinta (30) días de antelación a la fecha de su finalización.-

DECIMO PRIMERA: Para todo supuesto de contienda que pudiere provenir de la ejecución del presente Convenio las partes acuerdan recurrir a los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, haciendo renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, incluso el federal.-
En prueba de conformidad con las cláusulas que preceden se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los ....... días del mes de ............ del año dos mil.

ARTICULO 2.- Deberá quedar determinado en el convenio la responsabilidad del contralor de la procedencia de la materia prima, como de su elaboración.-

ARTICULO_3.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2309/00.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y realícense las gestiones correspondiente al cumplimiento del artículo 2º de la ordenanza 2304/00, por intermedio de la Subsecretaría de Inspección General.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1658/00