logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Convenios - Ordenanza 2304/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2304/00

TIGRE, 20 de noviembre de 2000.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 2304/00, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 2000, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Adhiérese la Municipalidad de Tigre al régimen de consorcios creado por el Decreto Ley 7943/72, Ley Autárquica de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, conforme Capítulo VIII “CONSORCIOS”, artículos 27 y 28.-

ARTICULO 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la obra “pavimentación de Avda. de Los Constituyentes, Ruta Provincial Nº 9”, que seguidamente se transcribe:

CONVENIO. Entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante VIALIDAD, por una parte representada por el señor Administrador General Ing. Benedicto Miguel REGO, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, en adelante MUNICIPALIDAD, representada por el señor Intendente Cdor. RICARDO UBIETO, se resuelve formalizar el presente CONVENIO, sujeto al cumplimiento de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen en realizar la obra “Pavimentación Avda. de Los Constituyentes – R.P. Nº 9” de acuerdo al Proyecto ejecutivo elaborado por VIALIDAD.

SEGUNDA: El Presupuesto Oficial de dicha obra se estima, en forma preventiva, en PESOS SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 6.087.353,00) comprometiéndose VIALIDAD a aportar el 40% o sea la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON  20/100 ($ 2.434.941,20), debiendo la MUNICIPALIDAD aportar la diferencial.
Este costo es tentativo y será ajustado de acuerdo a la sumatoria de los certificados de obra que se  emitían en función de lo establecido en las Cláusulas Octava y Novena.
Vialidad reconocerá igualmente hasta el mismo porcentaje o sea el 40% por los siguientes conceptos.
Imprevistos: Rubro que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del Presupuesto Oficial indicado en la cláusula segunda, para cuya realización es requisito indispensable previa conformidad de VIALIDAD en forma documentada.
En consecuencia la imputación preventiva se hará en base a los siguientes valores:

PRESUPUESTO OFICIAL $ 6.087.353,00
RESERVA AMP. IMP. (15%) $ 913.102,95
INSPECCION (1%) $ 6.087,35
TOTAL $ 7.006.543,30
TOTAL A PREVER D.V.B.A. (40%) $ 2.802.617,32

Se deja constancia también que para el presente CONVENIO es de aplicación el decreto 939/91 por el que se deja sin efecto todas las normas que establezcan mecanismos indexatorios o de variaciones de costos.

TERCERA: La Inspección de la Obras estará a cargo de la MUNICIPALIDAD y la Supervisión a cargo de VIALIDAD.

CUARTA: Mensualmente la Inspección efectuará la medición de los trabajos ejecutados y expedirá el correspondiente Certificado de Obra.

QUINTA: VIALIDAD abonará su aporte de acuerdo al porcentaje establecido en la Cláusulas Segunda, una vez aprobados los Certificados de Obra, en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 6021.

SEXTA: La MUNICIPALIDAD toma a su cargo la ejecución de los trabajos por vía administrativa o por contrato con Terceros, bajo su exclusiva responsabilidad. En ningún caso se podrán modificar las condiciones establecidas en el Pliego y Proyecto aprobado por VIALIDAD, sin su previo consentimiento.

SEPTIMA: Para el caso de que la MUNICIPALIDAD resuelva efectuar las obras por LICITACION PUBLICA deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Iniciar los trabajos dentro de los NOVENTA DIAS CORRIDOS a contar de la fecha de Recepción documentada de las actuaciones, una vez que VIALIDAD haya dictado la Resolución Aprobatoria de la firma del CONVENIO. En dicho plazo de NOVENTA DIAS CORRIDOS la MUNICIPALIDAD licitará, adjudicará, contratará e iniciará la obra.
b) Comunicar a VIALIDAD la fecha de apertura de las propuestas.
c) Dar vista a VIALIDAD de las actuaciones con los resultados de la licitación y con la Obra Preadjudicada a fin de que ésta tome conocimiento, debiendo devolverlas dentro de un plazo de  TREINTA DIAS como máximo desde su Recepción. Si VIALIDAD observa aspectos de la Licitación y/o del monto de las ofertas, la MUNICIPALIDAD está obligada a aceptar la sindicaciones que VIALIDAD formule. Esta intervención de VIALIDAD con respecto a la adjudicataria no implica responsabilidad contractual compartida con la MUNICIPALIDAD, toda vez que ésta asume frente a aquella el carácter de contratista de Obra con todas sus responsabilidades Técnicas – Legales inherentes a tal carácter.
d) Exigir de sus oferentes la presentación en el momento de la apertura de las propuestas, o dentro de los DOS (2) DIAS hábiles posteriores, toda la documentación que las Normas Legales, Contables Impositivas, exigen en estos casos, será motivo de rechazo de la oferta.

OCTAVA: Para el caso de que la MUNICIPALIDAD realice las obras por Administración deberá dar comienzo a los trabajos dentro de los TREINTA DIAS corridos contados a partir de la recepción de la  documentación en las condiciones establecidas.
VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD podrán en este caso, de común acuerdo calcular el Presupuesto Oficial definitivo y los correspondientes análisis de precios.

NOVENA: Se establece que la MUNICIPALIDAD ejecutará los trabajos en un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CORRIDOS y con un plazo de conservación de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CORRIDOS. Cualquier prórroga debe ser solicitada por la MUNICIPALIDAD en forma perfectamente justificada de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 6021.

DÉCIMA: La MUNICIPALIDAD hará constar en letreros, afiches, publicaciones y toda otra documentación propia, que la obra se ejecuta con aportes de VIALIDAD, indicando e porcentaje y el monto de la misma.

DÉCIMO PRIMERA: Previo a la formalización de este CONVENIO la MUNICIPALIDAD deberá por Ordenanza adherir al régimen de la Ley 7973, Capítulo 7º, e incluir en su respectivo presupuesto una partida especial para la ejecución de la Obra.

DÉCIMO SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se obliga a obtener, previo al replanteo de los trabajos, la cesión de los terrenos necesarios para la liberación de la traza del camino a pavimentar, así como la remoción y traslado de las instalaciones que interfieren con la normal realización de los trabajos. El costo que demanden los trabajos en cuestión será a exclusivo cargo de la Comuna.

DECIMO TERCERA: Operada la recepción definitiva de los trabajos, la MUNICIPALIDAD deberá hacerse cargo de la Conservación permanente de la obra.

DÉCIMO CUARTA: El presente podrá ser revocado en Dese Administrativa según lo normado por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 4041/96.-
En prueba de conformidad se firman SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto destinados el original al expediente, una copia la MUNICIPALIDAD, una copia para el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una copia para el Departamento Vialidad Municipal, una copia para el Departamento zonal correspondiente y una copia para la Gerencia de Administración respectivamente, los que se rubrican en la ciudad de La Plata a los ................ días del mes de ............................. de 2000.-

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de noviembre de 2000.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 2304/00.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1620/00