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Convenios - Ordenanza 2176/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2176/99

TIGRE,17 de junio de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2176/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de junio de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de Asuntos Agrarios, el convenio cuyo proyecto se transcribe a continuación, destinado a fiscalizar y emitir la “GUÍA ÚNICA DE TRÁNSITO DE PESCADO”:

CONVENIO DE COLABORACION RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, llamado en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto, por el Sr. MINISTRO, Dn. Eduardo Althabe por una parte y, la Municipalidad de Tigre, llamada en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada por el Intendente Municipal Cdor. Ricardo J. Ubieto, por la otra, se conviene en celebrar el presente Convenio de Colaboración Recíproca que se regirá por las siguientes cláusulas:¬

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD colaborará con EL MINISTERIO en la supervisión del transporte de productos pesqueros, como asimismo las condiciones higiénico ¬sanitarias del producto transportado según anexo adjunto al presente, debiendo  en caso en que surjan presuntas anomalías y/o incumplimientos  dar aviso al MINISTERIO en su carácter de órgano de aplicación de las normas especificas en la materia.¬

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD tramitará la expedición de las Guías Unicas de Tránsito de Pescado y Productos Pesqueros, las que serán expedidas únicamente a quienes reúnan los requisitos exigidos por las normas legales vigentes y pr3vios pagos de los importes establecidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

TERCERA: Estará a cargo de EL MINISTERIO la impresión formularios en cantidad suficiente.¬

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD depositará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires  Cuenta 1299/1 Tesoro General de la Provincia de Buenos Aires  FONDO PROVINCIAL DE PESCA Y ACUICULTURA  Ley 11.477 , el importe íntegro de la recaudación diaria, comunicando al MINISTERIO los depósitos efectuados durante ese período.¬

QUINTA: Del total de lo recaudado se transferirá a LA MUNICIPALIDAD el 40% (cuarenta por ciento) como único pago por los gastos que la implementación del presente sistema le ocasione.

SEXTA: LA MUNIPALIDAD no podrá gravar con ningún tributo la extracción de los productos pesqueros, y el transito de los mismos.

SÉPTIMA: EL MINISTERIO prestará el apoyo necesario, a través de la Dirección Provincial de Pesca, para la instrucción y capacitación del personal que LA MUNICIPALIDAD destine para la implementación del presente Convenio.¬

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD colaborará en la tarea de corroborar la correcta utilización de las Guías Unicas de Tránsito de Pescado y Productos Pesqueros por parte de las empresas dedicadas a la actividad.¬

NOVENA: EL MINISTERIO podrá efectuar verificaciones y establecer controles sobre los formularios expedidos par LA MUNICIPALIDAD, como así también en los otros aspectos que hagan al correcto cumplimiento del presente Convenio y su anexo.¬

DÉCIMA: El presente Convenio será por tiempo indeterminado, pudiendo ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra en forma fehaciente, con una anticipación minima de 30 días.¬

En prueba de conformidad las partes suscriben dos (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de la Plata, a los ..... días delmes de ......... de 1999.

ANEXO

Requisitos que deben reunir los transportes de pescado, y las normas sanitarias elementales en el manipuleo y acondicionamiento de productos de pesca.

TRANSPORTES

• La captura desembarcada deberá ser transportada en vehículos habilitados por la Autoridad Competente.
• Los vehículos deberán ser refrigerados o términos, con hielo y de cierre hermético.
• Los pisos serán acanalados.
• Deberán poseer tanques receptores de líquidos.
• El chofer del vehículo deberá circular con libreta sanitaria.
• Se deberá identificar las especies y controlar la cantidad de cajones.
• Los camiones deberán circular precintados.

MANIPULEO Y ACONDICIONAMIENTO

• La captura deberá ser transportada en el menor tiempo  posible, evitando las etapas intermedias, asì comola permanencia de los cajones a la intemperie o al pie del muelle.
• El prescado se acondicionará en cajasplásticas estandar, limpias, alternando capas de pescados de poco espesor con capas de hielo, debiendo ser la última y la primera, de mayor espesor que las demás.
• Los cajones no deberán ser sobrellenados de pescados a los efectos de evitar el daño.

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de junio de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2176/99.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1046/99