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Convenios - Ordenanza 2122/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 2122/98

TIGRE,16 de noviembre de 1998.- 

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2122/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la construcción de 127.500 m2 de pavimentos de hormigón, cuyo texto se transcribe:

PROGRAMA DE GENERACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON UTILIZACIÓN INTENSIVA DE RECURSOS HUMANOS

CONVENIO MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS / DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES / MUNICIPALIDAD DE TIGRE

Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en adelante “El M.O.S.P., representado en este acto por su titular Dr. José Antonio Romero, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “la Dirección”, representada por su Administrador General Dr. Alfredo Meckievi, por una parte, y la Municipalidad de Tigre, en adelante “El Municipio”, representado por el Sr. Intendente Cdor. Ricardo Ubieto por la otra, en el marco del Programa de Generación de Empleo mediante la Construcción de Pavimento con Utilización Intensiva de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a medición final y a la confirmación del cómputo y presupuesto que se hará cuando se presenten los proyectos correspondientes, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA:  Las partes se comprometen a dar cumplimiento al plan de referencia a través de la ejecución de 127.500,00 m2 ( ciento veintisiete mil quinientos m2 ) en el Partido de Tigre, en un todo de acuerdo al proyecto de obra presentado, obrante en el expediente Nº 2410-0-1131/98, las Instrucciones Generales y Pliego Técnico correspondientes a “La Dirección”.

SEGUNDA:  Corresponde a “La Dirección” :

a) Aportar en forma de subsidio la suma de $ 2.068.050,00 ( pesos dos millones sesenta y ocho mil cincuenta) en concepto de materiales, objeto del presente convenio. Dichos fondos serán acreditados a la cuenta municipal que “El Municipio” deberá indicar, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del presente Convenio, conforme a los resultados de las actas de medición correspondientes.
b) Auditar las rendiciones de cuentas remitidas por “El Municipio”
c) Auditar y controlar el desarrollo del proyecto en el marco del programa, pudiendo requerir todo tipo de documentación e información al respecto.
d) Dictar los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el desarrollo del programa.
e) Reconocer hasta un máximo de $ 45,00 ( pesos cuarenta y cinco ), por metro cuadrado como precio final de pavimento de hormigón ( material, mano de obra, gastos operativos y equipos ).
f) El valor de $ 16,22 por metro cuadrado es un valor máximo para una estructura de 15 cm. de hormigón simple, 15 cm. de base de suelo cemento, y 20 cm. de sub-base de suelo seleccionado.
g) Brindar los avales pertinentes para créditos a tomar por “El Municipio” en el marco del Convenio suscripto entre  Ministerio de Economía, Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires y Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta un monto de $ 3.669.450,00 ( pesos tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ) “ El Municipio” garantizará el crédito con su coparticipación Ley 10559

TERCERA :Corresponde a “El Municipio” 

a) Ejecutar, por si o través de terceros, la totalidad de la obra descripta en la cláusula Primera, conforme los procedimientos establecidos en las Instrucciones Generales, que se anexan al presente y en un todo de acuerdo al proyecto técnico aprobado por “ La Dirección “ .
b) Decidir en el marco de las establecidas por la Ley Orgánica Municipal y en un todo de acuerdo con las prescripciones establecidas en dicha normativa , la modalidad de contratación de la obra.
c) Responder por la obligaciones impositivas y toda erogación que resultase necesaria para la obra objeto del presente, con exepción de los materiales , que en concepto de subsidio no reintegrable proveerá “ La Dirección “ , según lo establecido en la cláusula segunda inciso a.
d) Designar al profesional responsable con incumbencia en obras de pavimentación para la dirección técnica de la obra, debiendo comunicar por escrito a “ La Dirección “ dicha designación, dentro de los diez (10) días posteriores a la misma .
e) Confeccionar el acta de medición, que deberá presentarse a modo de rendición de cuentas sobre la utilización de los materiales enviados, previa intervención  de las áreas técnicas del Municipio y rubricada por el señor Intendente .
f) Construir indicadores de interrupción de  tránsito  de acuerdo a los  diseños remitos por “ La Dirección “
g) Instalar los obradores que a tal fin habilita “ El Municipio “, los que deberán estar en condiciones de recibir los materiales acordes a la magnitud de la obra, y en los horarios que se establecen en el instructivo .
h) Llevar un libro de órdenes de servicio de carácter técnico , un libro de servicio del personal en obra y un libro de registro del personal que desarrolla tareas en obra, de acuerdo a las normas vigentes.
i) Exigir al ente ejecutor la contratación de los seguros pertinentes que cubran los aspectos atinentes a: seguridad y salubridad del personal que desarrolla  tareas en la obra ; daños que se produjeran a terceros y/ o sus bienes y/o todo otro seguro obligatorio establecido por la Ley. A tal fin podrán contratarse los mismos con Provincia Seguros S.A., dentro del esquema previsto en la Instrucciones Generales .
j) emplear pecheras y/o cualquier otro distintivo que provea “ La Dirección “ para el personal en obra
k) Colaborar con “ La Dirección “ en todo lo referente a la logística de entrega de materiales .
l) Construir y colocar los carteles de obra .
m) El plazo de presentación de los contratos, de vecinos frentistas, para el reconocimiento de los respectivos avales bancarios será al mes siguiente de ejecutada al obra .

CUARTA : “ El Municipio “ , dentro de los diez ( 10 ) días de suscripto el presente deberá comunicar en formas fehaciente a “ La Dirección “ el número de cuenta y denominación en la que deberán ser acreditados los fondos, correspondientes  a “ El Municipio “ , de los materiales no provistos por “ La Dirección “ y los provenientes de los créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme la operatoria oportunamente aprobada.              

QUINTA : La cantidad mínima de personas a contratar por mes será de 82 ( ochenta y dos ), de acuerdo a lo que surge del programa de obra adjunto y las pautas fijadas en las Instrucciones Generales .

SEXTA: En caso de incumplimiento de lo establecido en la cláusula anterior, “ La Dirección “ podrá dar por rescindido el presente convenio. En tal caso “ El Municipio “ no tendrá derecha a efectuar reclamo alguno.

SÉPTIMA: La totalidad de personas a ocupar, mencionadas en la cláusula quinta, deberá estar inscripta en el Servicio de Empleo Municipal y/o Provincial, quienes deberán desarrollar sus tareas en un todo de acuerdo a lo establecido en las Instrucciones Generales en el capítulo “Aspectos ocupacionales”.

OCTAVA:  El plazo de ejecución se establece en 10 (diez) meses, a partar de la fecha cierta de comienzo de la obra. “La Dirección” podrá ampliar dicho plazo a pedido de “El Municipio” y en función de la evaluación de la situación.

NOVENA: A los efectos del presente convenio, se considerará como fecha cierta de comienzo de obra la fecha de recepción por “La Dirección” de la comunicación escrita, por parte del Municipio, del comienzo de la obra y la rúbrica, por las partes, del acta de medición de obra.

DÉCIMA: Se incorporan al presente acuerdo como anexos: Instrucciones Generales, Proyecto Técnico, Pliego Técnico, Actas, Anexos y planes de Obra aprobados por “La Dirección”.

DÉCIMA PRIMERA: Ante cualquier controversia las partes pactan la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de La Plata. A tales efectos constituyen domicilio en: El M.O.S.P en Calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata, La Dirección en Calle 7 entre 56 y 57 en la ciudad de La Plata, y el Municipio en Av. Cazón Nº 15 14 de la Localidad de Tigre.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre a los ............................. días de ..................................... de 1998.                   

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 10 de noviembre de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2122/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1602/98