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Convenios - Ordenanza 2092/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


ORDENANZA 2092/98

TIGRE, 23 de septiembre de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2092/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 8 de septiembre de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase el convenio celebrado con la Secretaría de Tierras y Urbanismo, de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con el “Programa Asentamientos Planificados”, que seguidamente se transcribe:

Entre la SECRETARÍA DE TIERRAS Y URBANISMO de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Secretario Don Delfor Abel GIMENEZ, D.N.I. Nº 5.598.606, con domicilio en calle 6 Nº 840 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA SECRETARIA”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, representada por su Intendente Municipal, Don.  Ricardo J. Ubieto, D.N.I. Nº     con domicilio en calle         de la localidad de Tigre, Provincia de Buenos, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por la otra, acuerdan celebrar cl presente Convenio en el mareo del PROGRAMA ASENTAMIENTOS PLANIFICADOS que llevará a cabo LA SECRETARIA, sujeto a las cláusulas que seguidamente se enuncian:

PRIMERA: LA SECRETARIA y EL MUNICIPIO, a los fines de la urbanización de los predios ubicados en la Localidad de General Pacheco, Partido de Tigre y designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 154 c, asumen el compromiso de gestión y ejecución de las medidas conducentes a brindar una respuesta integral al ordenamiento territorial del sector, con acceso a la propiedad de la tierra y al desarrollo de las familias de sectores jurídica y económicamente desfavorecidos.-

SEGUNDA: Queda expresamente convenido que LA SECRETARIA actuará en el emprendimiento a encararse exclusivamente por cuenta de terceros, en conformidad a cuanto resulta del Decreto 4686/96 y normas complementarias, que LA MUNICIPALIDAD declara conocer.  Por consiguiente este acuerdo no compromete fondos del presupuesto de LA SECRETARIA, ni genera a su respecto ninguna obligación que no fuere la resultante de lo antes expuesto.-

TERCERA: Con la modalidad indicada en la cláusula precedente LA SECRETARIA se compromete a encomendar a empresas especializadas lo siguiente: a) las obras de infraestructura (alumbrado público, energía eléctrica, agua corriente y pozos negros) que se detallan en el Anteproyecto urbanístico que, como Anexo I forma parte de este convenio; b) las obras de construcción de viviendas que prevé cl anteproyecto citado. c) el amojonamiento de las parcelas y la apertura de calles. d) la adquisición de inmuebles y su eventual transmisión del dominio, cuando ello fuere necesario a los fines del proyecto; e) la confección y trámite de aprobación de planos de subdivisión y de cualquier documentación necesaria a ese fin.-

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a la aprobación del plano de mensura y subdivisión del inmueble en un plazo de 120 días contados desde la firma del Convenio.  De igual modo se obliga a otorgar a los referidos predios la zonificación adecuada a su destino dentro del plazo de 30 días de la firma del presente convenio.  Asimismo, se obliga a forestar el predio en un término adecuado.-

QUINTA: El emprendimiento contará con aproximadamente 388 lotes con viviendas, pudiendo ampliarse el número de las mismas de común acuerdo, autorizando LA MUNICIPALIDAD la construcción de un prototipo para su exhibición.-

SEXTA: Forma parte de este Convenio como Anexo I, el anteproyecto urbanístico residencial.  Dicho proyecto preverá los siguientes servicios de infraestructura: Alumbrado Público, Energía Eléctrica, Agua Corriente y pozos negros .-

SEPTIMA: LA MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar el modelo y sistema constructivo, cuyas características técnicas obran como Anexo II del presente .-

OCTAVA: LA SECRETARÍA Y LA MUNICIPALIDAD de común acuerdo dejan establecido lo siguiente:

a) La tramitación de la aprobación de la documentación correspondiente al emprendimiento, como así también la Dirección de la obra estarán a cargo de la empresa contratista.-
b) La supervisión general de la obra estará a cargo de LA SECRETARÍA, por intermedio de la Dirección de Asistencia, Coordinación y Ejecución Dominial, y en el marco del Programa de Asentamientos Planificados.
c) Las cuestiones técnicas a resolver y que surjan del emprendimiento serán consideradas entre LA EMPRESA y LA SECRETARÍA, sin perjuicio, si fuere menester, de la intervención de LA MUNICIPALIDAD,
d) Las relaciones públicas estarán a cargo exclusivamente del Intendente Municipal y del Secretario de Tierras y Urbanismo y de quienes los mencionados designen con esa finalidad .-
e) La suscripción de la documentación necesaria por parte de los interesados se efectuará con intervención de la Casa de Tierras de Tigre en coordinación con la Región Primera de la Secretaría
NOVENA: El presente convenio deja sin efecto cualquier otro instrumento suscrito con anterioridad relacionado con la cuestión que forma su materia, careciendo los mismos,  en consecuencia, de todo valor  en el ámbito administrativo y/o judicial.-

DÉCIMA: LA SECRETARÍA y LA MUNICIPALIDAD adjudicarán las tierras objeto de este convenio sobre la base de los listados de familias solicitantes que obren en cada uno de los organismos y en la proporción siguiente: el 70% de las mismas los adjudicará LA MUNICIPALIDAD y el 30% restante lo hará LA SECRETARÍA.-

En prueba de conformidad, se firmas dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los    días del mes de    1998.-

ARTICULO 2.- Analícese la posibilidad de dotar al emprendimiento de una Planta de tratamiento de líquidos cloacales, en reemplazo del sistema de pozos negros.

ARTICULO 3.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 8 de septiembre de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2092/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Elévese a la Secretaría de Tierras y Urbanismo, de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del tratamiento de lo propuesto por el Honorable Concejo Deliberante en el artículo 2 de la Ordenanza 2092/98.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1407/98