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Convenios - Ordenanza 2090/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7 
Convenios


ORDENANZA 2090/98

TIGRE, 25 de septiembre de 1998.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2090/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 25 de agosto de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Apruébase y pónese en vigencia el convenio con AGUAS ARGENTINAS S.A., destinado a la explotación y transferencia de la planta potabilizadora de Dique Lujan, que seguidamente se transcribe:
Entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, en adelante la “MUNICIPALIDAD” con domicilio en Avda.  Cazón 1514, Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.  Intendente Municipal,  Ctdor.  D. Ricardo J. Ubieto, por una parte y AGUAS ARGENTINAS S.A. en adelante la "EMPRESA", con domicilio en Reconquista 823, Capital Federal, representada en este acto por su Director General Ing.  Guy A. A. Canavy, por la otra parte, acuerdan ante las objeciones formuladas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarias al convenio celebrado con fecha 18 de junio de 1996, tendiente a la transferencia de la Planta Potabilizadora de Agua de Dique Luján, en adelante la PLANTA, en reformular dicho convenio conforme a los términos que a continuación se detallan y que cuenta con la previa aprobación del citado Ente Regulador de la Concesión.-

PRIMERA: La Municipalidad declara haber otorgado a la Empresa derechos irrevocables a partir del 18 de julio pasado para la ocupación y explotación de la Planta, comprometiéndose a ceder y transferir a titulo gratuito la propiedad de la misma a favor de la Empresa en su carácter de Concesionaria del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales conforme el contrato de Concesión aprobado por Decreto del PODER EJECUTVO NACIONAL Nº 787/93.-
La Planta se encuentra ubicada en la calle Belgrano entre las calles Marquez y Alberdi de la localidad de Dique Luján, designación catastral: Circunscripción IV - Sección E - Manzana    Parcela     . La cesión se realiza en el estado en que se halla el bien con todas sus instalaciones, complementos e inmuebles que actualmente se destinan a la Planta. La Empresa declara aceptar tal cesión y transferencia de dominio sujeta a la aprobación por  la Secretaria de Obras Públicas y Transporte de la Nación en los términos del Numeral 6.4 del Contrato de Concesión: acordándose que en caso de denegarse tal autorización, se entenderá la ocupación de la Planta por parte de la Empresa como configurada a título de comodato por todo el tiempo de la Concesión sin perjuicio de que la Empresa decida su restitución en forma anticipada sin derecho a reclamos entre ambas partes.
Cumplido el trámite y condición previa prevista por el Numeral 6.4 del Contrato de Concesión y efectivizada la transferencia a la que la Municipalidad se compromete, será obligación de la Empresa transferir la Planta al ESTADO NACIONAL al producirse la extinción de la Concesión, en los términos del Art. 64 del Marco Regulatorio aprobada por Decreto 999/92.-

SEGUNDA: La Municipalidad garantiza a la Empresa la libre disponibilidad de la Planta, como también que cuenta con derechos suficientes sobre la misma para disponer su transferencia, y que se hará cargo de todo reclamo que se pudiera plantear por parte de terceros por cualquier concepto en relación a la Planta y por causa anterior a la fecha de entrega de la posesión de los bienes muebles e inmuebles que la componen.  Existiendo la mencionada autorización del Estado Nacional a la Empresa para la adquisición del dominio de la Planta la instrumentación de la transferencia deberá ser otorgada por la Municipalidad dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación del cumplimiento del Numeral 6.4 del Contrato de Concesión, siendo asimismo a cargo de la Municipalidad todos los trámites previos que resulten necesarios realizar para regularizar la situación catastral y dominial de la Planta para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de la Empresa

TERCERA: La Empresa se compromete a operar y mantener a su costo la Planta, declarando haber asumido tal operación a partir del 18 de julio pasado y asegurando la normalización de su funcionamiento a partir de los CIENTO VEINTE (120) días a contar desde dicha fecha.  De acuerdo a las actuales características de la Planta, el caudal máximo de producción y entrega de agua será definido durante las pruebas a realizar dentro del mencionado plazo de CIENTO VEINTE (120) días.  La Empresa se hace responsable de la calidad del agua a proveer hasta el punto de distribución que la misma fije.-

CUARTA: El agua potable producida en la Planta será destinada a la provisión por la Empresa a camiones aguadores municipales o privados que concurran a la Planta en el punto de distribución arriba mencionado, y será facturada por la Empresa a aquellos de acuerdo a la tarifa establecida en el Art. 32 del Régimen Tarifario que integra el Contrato de Concesión mencionado en la cláusula PRIMERA. Todo otro suministro de agua potable  producida en la planta con otro destino o por otro medio, deberá contar con el conocimiento previo del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y será facturado por la Empresa según sus características, aplicando las disposiciones especificas vigentes del mencionado Régimen Tarifario.-

QUINTA: Todos aquellos aspectos relativos a la operación y explotación de la Planta que no se encuentren expresamente previstos en este convenio, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio aprobado por el D.PEN 999/92 y el Contrato de Concesión ya citado.  Sin perjuicio de tal aprobación, se deja aclarado que lo estipulado en este Convenio y la consecuente operación de la Planta por parte de la Empresa no importa acordar al Ambito territorial vecino a la Planta el carácter de “área servida” por la Concesión en orden al referido Contrato de Concesión y a las modalidades de distribución que para tal Area sus disposiciones imponen: limitándose la obligación de la empresa a la producción de agua potable a través y conforme los caudales factibles de la Planta y a su comercialización bajo el régimen de venta de agua a camiones aguadores, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión sobre estos temas específicos.-

SEXTA: Dado que los programas de expansión del Sistema de Provisión de Agua por parte de la Empresa prevén para el Partido de Tigre la extensión de redes en la zona de Dique Luján recién en la última etapa de la Concesión, la Municipalidad se compromete a impulsar la construcción, con anticipación a la fecha de ejecución de tales Planes de Expansión de las redes de distribución de agua potable en dicha zona, por sí o por terceros, sujeto a las condiciones contenidas en el Art. 5º, inc. d) del Marco Regulatorio, el Numeral 4.3.6 del Contrato de Concesión y a la Resolución ETOSS 80/95 en lo que sea pertinente, arriba citados, extensión de redes que no superará, en población a servir, la posibilidad nominal de producción de la Planta.-

SÉPTIMA: En atención a que conforme las previsiones del Art. 5º, inc. d) del Marco Regulatorio citado en la cláusula SEXTA, tales redes oportunamente se incorporarán sin cargo a las instalaciones de la Concesión, la Empresa se compromete, sin cargo alguno, a suministrar a la Municipalidad el proyecto, completo o parcial por etapas o sectores y el respectivo presupuesto de las redes mencionadas en la aludida cláusula, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de cada solicitud de la Municipalidad en tal sentido

OCTAVA: Se conviene que al producirse por cualquier causa la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a la Empresa por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, el presente convenio, de encontrarse vigente, deberá ser proseguido en idénticas condiciones contractuales, por la Municipalidad, con el continuador de dicha concesión o con quien asuma legalmente la prestación de tales servicios, en caso de optar éste último por la prosecución de este convenio.-

NOVENA: Más allá de la intervención previa que se le otorgará al E.T.O.S.S. y del condicionante señalado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente, este convenio es celebrado por la Empresa ad referéndum del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Nación; haciéndolo la Municipalidad ad referéndum del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los    días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-
Se hace constar que por Aguas Argentinas suscribe el presente su actual Director General, Ing. Jean Louis Chaussade.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 25 de agosto de 1998.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2090/98.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1412/98

Aprobado por el Directorio del Ente Regulador (ENTE TRIPARTITO DE  OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS – ETOSS), en reunión del 19 de agosto de 1998.
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