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Convenios - Ordenanza 1958/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 1958/97

TIGRE, 21 de agosto de 1997.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 1958/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de agosto de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º  Apruébase y facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar con la SUPCE, Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia, de la Provincia de Buenos Aires, el convenio cuyo modelo seguidamente se transcribe:

En la Ciudad de ...  a los ... del mes de...  de 1997, en el marco del Programa de Pequeñas Obras Subcomponente del Programa de Modernización y Reforma del Estado Provincial conforme a lo previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 954/97 entre el Sr.  SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL - Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Sr.  INTENDENTE MUNICIPAL DE TIGRE Don..  se suscribe el presente Convenio.-

PRIMERA: La Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia - Pcia. de Buenos Aires (S.U.P.C.E. Bs.As.) se compromete a ejecutar y supervisar las Obras del PROGRAMA DE PEQUEÑAS OBRAS SUBCOMPONENTE DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO PROVINCIAL Convenio de Préstamo 979/OC-AR a saber: CAMINOS VECINALES, EMBARCADEROS, PUENTES y cualquier otra OBRA DE ARTE y de INFRAESTRUCTURA complementaria cuya realización fuere necesaria para la correcta ejecución de los mismos, cuyo listado se anexa formando parte del presente Convenio.

SEGUNDA: Para la ejecución de los trabajos referidos el MUNICIPIO se compromete a liberar las tierras afectadas por las Obras a ejecutar ¬y a lo largo de toda su traza- mediante la oportuna celebración con los Vecinos de las pertinentes cesiones en la que deberán perfeccionarse los títulos en su caso, aceptando las donaciones de las que resultaren beneficiarios y/o implementando lo instrumentos legales previstos en la Ley General de Expropiaciones Nº 5708 T.O. Decreto 8523/86 art. 3º, 5º, 22º, 23º, 38º y concordantes y complementarios.-

TERCERA: Las obras se ejecutarán en el marco de las previsiones, normativa y mecanismos operativos previstos en el PROGRAMA DE PEQUEÑAS OBRAS SUBCOMPONENTE DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO PROVINCIAL.

CUARTA: El Municipio por su parte, se compromete adherir a las normas, procedimientos y operatoria del PROGRAMA DE PEQUEÑAS OBRAS SUBCOMPONENTE DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO PROVINCIAL y asumirá la responsabilidad de inspeccionar las obras, inicialar los certificados provisorios, conformar las acta de medición e intervenir en la elaboración de los respectivos proyectos ejecutivos, prestando a La Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (S.U.P.C.E. B.A.) toda la colaboración técnica y asistencia social que resulte necesaria para una eficiente ejecución de las Obras, que una vez finalizadas el Municipio se hará cargo de las mismas y del correspondiente mantenimiento.

QUINTA: A los fines del presente Convenio las partes fijan sus domicilios en ..........

SEXTA: Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Convenio.

ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por la presente Ordenanza y facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones e iniciar acciones expropiatorias que correspondieren por aplicación del convenio motivo de estos actuados, así como toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de la cláusula segunda.-

ARTICULO 3º  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 12 de agosto de 1997.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1958/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1252