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Convenios - Ordenanza 1922/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 1922/97

Expte. 4112-22.530/97

TIGRE, 28 de abril de 1997.-

VISTO:

   La Ordenanza Nº 1922/97, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 22 de abril de 1997, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º Convalídase el CONVENIO DE COLABORACIÓN, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE TIGRE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de marzo de 1997, para la construcción del edificio que reemplazará a la escuela Nº 34 “Antártida Argentina”.

ARTICULO 2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 22 de abril de 1997.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 1922/97.-

ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 470

 

CONVENIO


Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en avenida 13 entre 56 y 57 de la ciudad y partido de La Plata, representada en este acto por la señora Directora General, Doctora Graciela María GIANNETTASIO por una parte - en adelante denominada “LA DIRECCIÓN GENERAL” - y la Municipalidad de Tigre, con domicilio en Avda. Cazón 1514 de la ciudad y partido del mismo nombre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, por la otra - en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” -, se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN para la construcción del edificio que reemplazará la escuela Nº 34 “Antártida Argentina”, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan la realización de las acciones tendientes a la construcción de la unidad educativa citada, en la parte del predio cedida por LA MUNICIPALIDAD, correspondiente a la Circunscripción I, Sección C, Fracción IIa, Parcela 1a, según los limites ilustrados en el plano que firmada por las partes integra el presente convenio, y que se realizará conforme  al plano de construcción aprobado por la dirección Provincial de Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL.

SEGUNDA: Las partes comprometen el aporte de dinero necesario, por partes iguales, a medida que LA MUNICIPALIDAD -quien tendrá a su cargo la administración de la obra - lo requiera. A fin de cumplimentar lo establecido, el Consejo Escolar de Tigre, cuando efectúe el requerimiento parcial, deberá acompañar informe de la dependencia municipal correspondiente que acredite la necesidad, debiendo la Dirección General de Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL, ratificar el mismo.

TERCERA: El presente convenio tiene como término de duración el tiempo que demande la ejecución de la construcción de la mencionada unidad educativa, manifestando las partes la intención de concluir las obras durante el ciclo lectivo 1997.-

CUARTA: La DIRECCIÓN GENERAL transferirá totalmente libre de ocupantes, a LA MUNICIPALIDAD, el inmueble que actualmente ocupa la Escuela Nº 34, designado “PLAZA (a construir)” en el plano suscripto por las partes que se considera integrante del presente convenio, designado catastralmente Circunscripción I, Sección C, Fracción IIa, Manzana 267b, de 2.538,26 m2 de superficie, circundado por las calles Marcelo Torcuato de Alvear, Chacabuco y Luis Pereyra, de Tigre, para que a exclusivo costo de ésta construya en el mismo una plaza pública.

QUINTA: Las partes acuerdan que el presente convenio podrá ser ampliado o modificado, cuando las mismas lo consideren necesario a los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

SEXTA: Las partes constituyen domicilio procesal, a todo evento, en los arriba indicados.

En prueba de conformidad, y para constancia, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de  Tigre a los veinticuatro   días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete.