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Convenios - Ordenanza 1548/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios 


ORDENANZA 1548/98

TIGRE, 28 de octubre de 1998.-


VISTO:
   Las presentes actuaciones por las cuales la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar y Rincón de Milberg, propicia concertar un acuerdo destinado al uso de calles y posterior reparación, relacionada con el tránsito producido por la ejecución de las obras correspondientes al emprendimiento urbanístico autorizado a la empresa LAGUNA DEL SOL, y,

CONSIDERANDO:

   Que la finalidad perseguida es favorable a los intereses municipales, toda vez que regula el uso de calles y la reparación de los daños que podrían producirse al ser afectadas a tránsito pesado, por circunstancias propias de la ejecución de obras.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el convenio de uso y reparación de calles, celebrado con la empresa LAGUNA DEL SOL, que seguidamente se transcribe:

En Tigre, a los 2 días del mes de octubre del año 1998, entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador RICARDO JOSÉ UBIETO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, y el señor JORGE PEDRO URRUTI, DNI 10.386.892, en representación de la empresa  LAGUNA DEL SOL, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Von Wernicke 3028, San Isidro, se celebra el presente ACUERDO a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA, a utilizar las calles C. Escalada, desde entrada a obra hasta Bartolomé Mitre, y calle Bartolomé Mitre, desde C. Escala hasta A. Palacios, de Troncos del Talar, para el tránsito de vehículos de carga que operen en el emprendimiento urbanístico LAGUNA DEL SOL.

SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce que no podrá utilizar otras arterias que las mencionadas en la cláusula anterior, con los vehículos de carga que operen en el emprendimiento.

TERCERA: LA EMPRESA se compromete a reparar todos los daños producidos a las calles motivo del presente acuerdo, una vez finalizada la obra o paralizada la misma por el plazo mayor de treinta (30) días, sometiendo los trabajos a control técnico de LA MUNICIPALIDAD, la que emitirá todas las órdenes de servicio que considere procedente para que las calles queden en las mismas condiciones que al inicio de las obras. Todas estas reparaciones serán por LA MUNICIPALIDAD  provisoriamente, fijándose el plazo de garantía, quedando obligada LA EMPRESA a realizar todas reparación dentro del mencionado plazo.

CUARTA: En el plazo de setenta y dos (72) horas de celebrado el presente, LA MUNICIPALIDAD  fijará  el monto estimado de las reparaciones, y LA EMPRESA presentará en el plazo de diez (10) días, póliza de seguro de caución, a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD, que garantice los trabajos a realizar.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana, Troncos del Talar y Rincón de Milberg y por la Dirección General de Tránsito.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1548/98