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Convenios - Decreto 1381/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
convenios


DECRETO 1381/97

TIGRE, 26  de septiembre de 1997.-

VISTO:
   El convenio celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad pasando a jurisdicción de esta Municipalidad la conservación de la Ruta Nacional Nº 202, desde Km. 8,11 a Km. 11,57, y, 

CONSIDERANDO:

   Que corresponde poner en vigencia el mismo, ad referéndum de la aprobación legislativa, a los efectos de proseguir las actuacines correspondientes.-

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el convenio celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad pasando a jurisdicción de esta Municipalidad la conservación de la Ruta Nacional Nº 202, desde Km. 8,11 a Km. 11,57, desde el 1º de enero de 1997, hasta la transferencia definitiva  jurisdicción provincial, que textualmente se transcribe:

Entre la Dirección Nacional de Vialidad en adelante Vialidad Nacional, representada en este acto por su Administrador General , Ing. Guillermo Manuel Cabana, por una parte y por la otra La Municipalidad de Tigre - Pcia. De Bs. As., en adelante La Municipalidad representada por su Intendente Cdor. Ricardo José Ubieto, acuerdan celebrar el siguiente:
CONVENIO
ARTICULO 1.-  La Municipalidad se hará cargo de la conservación de la Ruta Nacional Nº 202, Tramo: Emp. Ruta Nacional Nº 9  (Km. 8,11), Don Torcuato (Km. 11,57).
ARTICULO 2.-  Los servicios de conservación del tramo de Ruta en cuestión comprende la mano de obra, transporte, materiales, combustibles, lubricantes y cualquier otra forma de realización para el cumplimiento de las tareas de conservación de rutina del camino y sus obras complementarias en buen estado y su adecuamiento a las necesidades del tránsito y seguridad de los usuarios.
ARTICULO 3.- Los gastos que realice La Municipalidad en cumplimiento de las tareas comprometidas por el presente acuerdo no serán reintegrables por Vialidad Nacional.
ARTICULO 4
.- El presente Convenio regirá a partir del 01-01-97 hasta que el tramo de Ruta en cuestión sea transferida definitivamente a la Dirección Provincial de Vialidad de Buenos Aires.
ARTICULO 5.- Como única compensación por los gastos e inversiones que realice La Municipalidad en cumplimiento del presente acuerdo Vialidad Nacional le abonará la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) como valor resultante de las 2.000 tn. de mezcla asfáltica utilizadas en los trabajos ejecutados en la Ruta Nacional Nº 9 y Don Terceto.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en la ciudad de          a los      días del mes de            del año mil novecientos noventa y siete (1997).-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Tomen conocimiento la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría Coordinadora de las Delegaciones Municipales de Don Torcuato. Cúmplase por la Contaduría Municipal. Elévese a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1381/97