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Transporte Pasajeros - Ordenanza 2227/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Pasajeros 


ORDENANZA 2227/99

TIGRE, 17 de noviembre de 1999.-

VISTO:
   La Ordenanza Nº 2227/99, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de noviembre de 1999, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Los servicios de transporte clasificados como “contratado” y “marginal”, que se solicite realizar en el Partido de Tigre, conforme a las siguientes definiciones y alcances, queda regulado por la presente Ordenanza:

1. SERVICIO “CONTRATADO”: el que se realice para atender, en forma exclusiva, las necesidades de traslado de determinados sectores de la población para y desde establecimientos industriales, comerciales, educacionales, entidades varias, etc., mediante la concertación de contratos que celebren directamente con los transportistas, los usuarios o las propias organizaciones citadas.

2. SERVICIO “MARGINAL”: el que realicen las organizaciones a que se refiere el inciso anterior y a los mismos fines, como operación accesoria de su actividad específica, percibiendo en cualquier forma retribución pecuniaria directa ó indirectamente.

ARTICULO 2.- OPERATIVIDAD: Estos servicios deben prestarse con la mayor eficiencia y reunir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad. operará en circuitos predeterminados. No podrán hacer espera en los puntos finales de cada circuito, sí, dentro del propio establecimiento. No podrán hacer paradas intermedias, el ascenso - descenso de los pasajeros, sólo podrá efectuarse en el establecimiento y en cada punto final del circuito.

ARTICULO 3.- REGISTRACION: A tal efecto el Municipio, llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que reciban el licenciamiento, donde consignará apellido y  nombre o denominación social del o los responsables de la explotación, nro. de documento de identidad, domicilio.

ARTICULO 4.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES: Las autorizaciones que se concedas no podrán exceder el término de un año.

ARTICULO 5.- MODELO - AÑO: Establécese una antigüedad de veinte (20) años para las unidades que se afecten al transporte, comunal, contratado, marginal.

ARTICULO 6.- CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES: Los vehículos que se habiliten para estos servicios deberán reunir las características que determina la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto reglamentario, encontrándose radicados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adicionándoles los siguientes dispositivos de seguridad e identificación:

a) Puertas de mandos accionadas exclusivamente por el conductor para el ascenso  descenso, que permanecerán cerradas mientras el vehículo se desplace.

b) Una puerta de emergencia de accionamiento normal independiente de la plataforma de ascenso-descenso.

c) Pisos recubiertos con materiales antideslizantes y de fácil limpieza.

d) Los vehículos deberán ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.

e) Deberán contar con certificado de desinfección e higiene mensual expedidos por fumigadoras habilitadas por el Municipio a tal fin.

f) No se admitirán asientos agregados por los provistos por el fabricante de la unidad.

g) Deberán contar con un seguro similar al servicio público de pasajeros en el orden comunal.

h) Elementos de seguridad obligatorios de acuerdo al Código de Tránsito de la  Provincia de Buenos Aires - Ley 11.430 y Modificatorias.

ARTICULO 7.- AUXILIO: En caso de emergencia por desperfectos mecánicos el transportista podrá emplear en caso que la reparación demande tiempo que no permita el cumplimiento del servicio, deberá denunciarlos a la Municipalidad y comprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo de treinta (30) días, que se podrá extender a otro no mayor a noventa (90) días. El vehículo sustituto será objeto de inspecciones técnico-funcional, presentar desinfección acreditar titularidad del dominio de la unidad, como así también constancia de seguro.

ARTICULO 8.- INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE: Previo al otorgamiento del correspondiente permiso para explotar el servicio y las unidades deberán ser sometidas a inspección técnica, seguridad e higiene por personal competente (ingeniero matriculado) y adoptarán el carácter de periódicas y obligatorias. Cuando la unidad no supere los quince (15) años de antigüedad, el permisionario estará obligado a presentarla semestralmente. Cuando la unidad supere los quince (15) años de antigüedad el permisionario estará obligado a presentarla trimestralmente.

ARTICULO 9.- CONDUCTORES: Deberán contar con licencia de conductor habilitante de acuerdo al tipo de vehículo, antecedentes de buena conducta y poseer libreta sanitaria, tener 21 años de edad y no ser mayor de 65. Para la presentación de los antecedentes de buena conducta, los solicitantes contarán con noventa (90) días de gracia a partir de la fecha de iniciado el trámite.

ARTICULO 10.- VESTIMENTA: Es obligación del conductor vestir correctamente, guardando su estética y aseo personal en óptimas condiciones.

ARTICULO 11.- DISPOSICIONES GENERALES: No se habilitarán unidades cuyo dominio no se encuentre a nombre de quién gestione la autorización para la explotación del servicio. En ningún caso serán transferibles las habilitaciones para la prestación de estos servicios y los mismos tienen carácter de provisionales. En caso de cese de actividad deberá solicitarse la baja total del vehículo. En caso de renovación o cambio de unidades, deberá denunciarse y gestionar la correspondiente alta y baja.

ARTICULO 12.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de noviembre de 1999.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

ARTICULO_1º  Promúlgase la Ordenanza Nº 2227/99.-


ARTICULO_2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección  General de Tránsito.



Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1691/99