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Orden Interno - Decreto 326/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno


DECRETO 326/08

TIGRE, 11 de marzo de 2008.-

VISTO:

Las leyes provinciales 11.757 y 13.453, el Decreto-Ley 6769/58 y normativa municipal concordante, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo bajo análisis la opinión de la doctrina y la autoridad de lo resuelto de acuerdo a la jurisprudencia, en referencia a la naturaleza jurídica de la relación de empleo público;

Que sin perjuicio de ello, surge la necesidad de propender al diseño desde el Estado Municipal de un nuevo marco de desarrollo mutuo entre los mandatarios de la voluntad popular y los trabajadores, que permita potenciar las capacidades en la administración de la ciudad moderna;

Que el avance tecnológico, de las comunicaciones, la informática y otras disciplinas, han generado importantes modificaciones en la gestión de los asuntos públicos, obligando al capital humano a capacitarse, integrar procesos y a utilizar herramientas acordes con los nuevos tiempos;

Que de la experiencia en la negociación colectiva del sector público, nace la decisión de jerarquizar al trabajador municipal promoviendo su plena participación en el diseño mencionado supra, guiados por los principios de la justicia social y de la nueva comunidad organizada;

Arturo E. Sampay ha sostenido que “el trabajo no es una mercancía, sino un medio de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general”. En virtud de dicha idea, “superamos el puro régimen contractual individualista y transportamos las relaciones individuales de trabajo del plano conmutativo al plano social” (Del discurso pronunciado en la Convención Constituyente de 1949);

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad del partido de Tigre en carácter de empleador y el personal que ejerza funciones en su jurisdicción se rigen por las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Quedan excluidos de la presente normativa los agentes y funcionarios referidos por el artículo 2 de la Ley Nº 11.757 y las personas que por ordenanza o acto administrativo cumplan funciones de jerarquía equivalente.

ARTICULO 3.- La representación del Estado Municipal será ejercida por el Intendente o los funcionarios en quienes delegue su competencia, los que en ningún caso podrán tener rango inferior a secretario. La participación de los trabajadores municipales será a través de la asociación sindical con personería gremial en el ámbito territorial del distrito.

ARTICULO 4.- La negociación colectiva se articulará mediante una Comisión Negociadora integrada al menos por tres (3) representantes de cada parte. Convocada por el Intendente Municipal, la negociación podrá comprender todas las cuestiones que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las vinculadas a la productividad, eficacia del servicio y condiciones de trabajo, quedando excluidas:
a) la facultad de dirección del Estado en cuanto a la organización y conducción de la Administración Pública Municipal, comprensiva de su estructura orgánica;
b) el principio de idoneidad como base del ingreso y la promoción de la carrera administrativa.
Los acuerdos relacionados con las condiciones económicas de la prestación de empleo sólo serán operativos cuando se basen en la existencia de crédito presupuestario en el marco de las normas vigentes.

ARTICULO 5.-  Las partes están obligadas a negociar de acuerdo al principio de la confianza legítima. En caso de conflicto, procurarán acordar fórmulas conciliatorias y mecanismos de autorregulación, en especial en las cuestiones vinculadas con los servicios esenciales para la comunidad.

ARTICULO 6.- El acuerdo que se suscriba constará en un Acta, que deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente. Vencido el período fijado en un acta-convenio, subsistirán sus términos hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo.

ARTICULO 7.- Las partes podrán proponer la formación de una comisión redactora y técnica, quedando autorizadas a designar sus respectivos representantes, realizar estudios, recabar asesoramiento e información necesaria para las cuestiones que se traten.

ARTICULO 8.- Invítase al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a adherir al sistema de negociación colectiva que establece el presente Decreto.

ARTICULO 9.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO 10.- Dése al Registro Municipal de Normas y Publíquese.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 326/08