logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Orden Interno - Decreto 1118/98

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
Orden Interno 


 DECRETO 1118/98

TIGRE, 26 junio de 1998.-

VISTO:

   Que en materia de venta de terrenos de dominio privado municipal, rige la Ley 9533, cuyos artículos 21 y 26, textualmente se transcriben:

Art. 21 - La venta se efectuará en pública subasta o en forma directa en los casos taxativamente permitidos, pudiendo delegarse su ejecución en los organismos y entidades que seguidamente se indican, los que actuarán por cuenta y orden del Estado provincial:

a) Municipalidades.
b) Banco de la Provincia de Buenos Aires.
c) Otras instituciones bancarias oficiales.

Art. 26 - A los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el artículo 21.
  En el supuesto de subasta pública, la base de la misma no podrá ser inferior a los dos tercios (2/3) de la tasación realizada.
  La autoridad de aplicación podrá por excepción ajustar fundadamente en más o en menos la base que resulte según las condiciones de plaza.

CONSIDERANDO:

Que esta Municipalidad no cuenta con personal de planta permanente en cantidad suficiente como asignarles el trabajo de tasaciones, motivo por el cual resulta procedente abrir un REGISTRO MUNICIPAL DE TASADORES, destinado a la inscripción de aquellas personas habilitadas para realizar las mismas, de cuya nómina la Municipalidad elegirá por insaculación, de acuerdo a las necesidades que en cada caso se presenten.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Procédase a la apertura del “REGISTRO MUNICIPAL PERMANENTE DE TASADORES”, para la inscripción de aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, destinados a efectuar tasaciones en cumplimiento de la Ley 9533, así como  todas aquellas que resulten necesarias por aplicación de la normativa municipal vigente.

ARTICULO 2.- Fíjase como requisito indispensable para inscribirse en el registro habilitado por el artículo anterior, poseer uno de los siguientes títulos: Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obra, Martillero y Corredor Público, debidamente matriculado.

ARTICULO 3.- El trámite de inscripción se realizará mediante nota expresando la voluntad de hacerlo, ingresada por expediente ante la Mesa de Entradas, acompañando  fotocopia del documento de identidad, del título que satisfaga lo requerido en el artículo anterior y de la matrícula respectiva. Dicho expediente se formalizará cumpliendo las prescripciones de la Ordenanza General 267 y Decretos reglamentarios, y será girado a la Dirección de Despacho General donde será acumulado con sus similares

ARTICULO 4.- La elección del TASADOR se efectuará por insaculación a cargo del señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- El importe correspondiente a los servicios de tasaciones exigidas por la Ley 9533, no podrá superar el 1,5% del monto tasado, con un mínimo de pesos cien ($ 100,00), y será abonado por el comprador, salvo disposición en contrario de Secretaría de Gobierno.

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1118/98