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Estacionamiento - Decreto 6837/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento


DECRETO  6837/87

TIGRE, 25 de febrero de 1987.

VISTO:
Que por Ordenanza N° 341/86 se autorizó el sistema de bloqueo de ruedas para la inmovilización de vehículos que cometan infracciones de tránsito, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Faltas ha elevado el proyecto de reglamentación de la mencionada Ordenanza, a los efectos de poner en vigencia el sistema.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO l.- Implántase a partir de la fecha del presente, el sistema de bloqueo de ruedas de vehículos autorizado por Ordenanza 341/86, para todas las infracciones de tránsito previstas por el Código Contravencional.

ARTICULO 2.- Establécese el siguiente horario para el funcionamiento del sistema motivo del presente Decreto: de 07,00 a 19,00 horas para los días hábiles y de 09,00 a 22,00 horas para los días sábados, domingos y feriados-

ARTICULO 3.- A los efectos de cumplimentar el Articulo 1, se fija el siguiente cursograma:

3.1. Detectado el vehículo en infracción la Dirección de Tránsito procederá a colocar el dispositivo y oblea explicativa según modelo que obra como ANEXO A de este Decreto.

3.2. La Dirección de Tránsito labrará el acta de infracción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5800), la que será girada a la Dirección de Faltas.

3.3. La Dirección de Faltas, en su sede central de Avda.  Cazón 1514, primer piso, o en la oficina delegada que el Departamento Ejecutivo habilite al efecto con el acta labrada por la Dirección de Tránsito aplicará la multa correspondiente según el Código Contravencional Municipal (Ordenanza 295/82), más el adicional del veinte por ciento (20%) previsto en la Ordenan 341/86, Art. 2, por el uso del dispositivo, y confeccionará el recibo (ingresos) y lo remitirá a la Tesorería Municipal y/o caja habilitada por el Departamento Ejecutivo a tal efecto.

3.4. La Tesorería Municipal y/ caja habilitada por el Departamento Ejecutivo, percibirá el importe de la infracción y el adicional establecido.

3.5. La Dirección de Tránsito con la constancia del pago de la infracción procederá a destrabar y retirar el dispositivo trabarruedas.

ARTICULO 4.- Quedan facultadas la Dirección de Tránsito y la Dirección de Faltas a solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere menester para llevar a cabo el procedimiento regulado por la Ordenanza. 341/86 y la presente reglamentación.

ARTICULO 5.- Las dependencias intervinientes arbitrarán las medidas para establecer guardias de personal que permitan el correcto funcionamiento del sistema.

ARTICULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese a las dependencias intervinientes y cúmplase.

 

FIRMADO: DÓRAZIO, STEPIEN, GIORDANO.
DECRETO 6837-87