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Estacionamiento - Decreto 5522/86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento


DECRETO 5522/86

TIGRE, 6 de agosto de 1986.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal 1986, Capítulo XX, “TASA POR SERVICIOS VARIOS”, sobre estacionamiento de automotores en la vía pública, y,

CONSIDERANDO:

Que surge del Decreto reglamentario sobre el tema antes mencionado, el sistema de estacionamiento medido mediante el uso de tarjetas destinadas a tal fin, cuya venta se realizará por medio de vendedores que el Departamento Ejecutivo autorice.

Que en consecuencia corresponde crear el REGISTRO MUNICIPAL DE EXPENDEDORES DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO, que tendrá por finalidad inscribir los permisos acordados.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE EXPENDEDORES DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO, que funcionará en sede de la Dirección de Tránsito y llevará constancia de:

1.1. Apellidos y nombres completos del expendedor habilitado.
1.2. Carácter y número de documento de identidad.
1.3. Domicilio real.
1.4. Número de expediente bajo el que corriera el trámite respectivo.
1.5. Fecha de expedición del permiso y fecha de caducidad del mismo.

ARTICULO 2.- El solicitante deberá poseer una edad mínima de veintiún (21) años. Si fuera menor emancipado tendrá derecho al permiso municipal a partir de los dieciocho (18) años.

ARTICULO 3.- Los postulantes a desempeñarse como vendedores de tarjetas de estacionamiento, deberán iniciar el trámite respectivo por ante Mesa de Entradas con la siguiente documentación:

3.1. Nota solicitando el permiso municipal respectivo, en la que constarán, como mínimo, los datos enunciados en los incisos 1.1. a 1.4. del artículo 1º de este Decreto.
3.2. Fotocopia del documento de identidad. En caso de tratarse de solicitante extranjero, deberá acompañar fotocopia de la Cédula de Identidad y Certificado de domicilio.

ARTICULO 4.- El expediente formalizado pasará a la Dirección de Tránsito donde se le asignará UN SECTOR, por la dirección de Despacho General se confeccionará la Resolución asignándole dicho sector y el convenio respectivo que llevará firma del Intendente y Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5.- Por la Dirección de Tránsito se confeccionará la tarjeta identificatoria de cada vendedor habilitado y otra que indique: “valor de la tarjeta: el impreso en la misma”.

ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Secretaría de Economía y Hacienda, por intermedio de los organismos correspondientes, la provisión de las tarjetas necesarias.

ARTICULO 7.- (Derogado por Decreto 3679/89). El convenio que suscribirá cada vendedor habilitado con la Municipalidad, se ajustará al texto del Anexo Único de este Decreto

ARTICULO 8.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Publíquese. Cúmplase por los organismos correspondientes.

 

DECRETO 5522/86
(El anexo único fue derogado por Decreto 3679/89)