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Estacionamiento - Decreto 5521/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento


DECRETO  5521/89

TIGRE, 6 de agosto de 1986.-

VISTO:

Que en el Título I, Capítulo XX “Tasa por Servicios Varios”, de la Ordenanza Fiscal 1986, se han establecido en el Artículo 230, inciso g) los radios, días y horarios para el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública, y,

CONSIDERANDO

Que en el artículo 59 inciso 7), capítulo XX, “Tasa por Servicios Varios”, de la Ordenanza Impositiva 1986, se fija el valor de las tarjetas por dos horas de estacionamiento en los lugares establecidos por la Ordenanza Fiscal.

Que corresponde al Departamento Ejecutivo dictar el Decreto reglamentario, en un todo de acuerdo al punto g.3., artículo 230, Ordenanza fiscal 1986, a los efectos de poner en práctica lo antes expuesto.

Que a los efectos de proceder conforme se puntualiza precedentemente, se ha tomado como punto de referencia la experiencia obtenida por Municipios vecinos que cuentan con antecedentes en materia de estacionamiento medido y autorizado por medio de tarjetas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades reglamentarias del inciso 3), Artículo 108, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Denomínase al presente “DECRETO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE ESTACIONAMIENTO”, contenidas en la Ordenanza Fiscal 1986.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección de Tránsito la confección y supervisión de la instalación de los carteles indicadores en la zona comprendida dentro del estacionamiento medido.

ARTICULO 3.- Fíjase como PRIMERA ETAPA de estacionamiento medido, el sector comprendido por las calles Lavalle en toda su extensión, Paseo Victorica en toda su extensión, Liniers, de Paseo Victorica a 25de Mayo, y las transversales de las calles mencionadas en una cuadra a partir de dicha intersección, los días sábados, domingos y feriados, de 08:00 a 20:00 horas.

ARTICULO 4.- La tarjeta de estacionamiento poseerá el valor individual que, en cada caso le fijen las Ordenanzas Impositivas anuales y será expedido bajo control y responsabilidad de la Tesorería Municipal.

ARTICULO 5.- La tarjeta que tendrá una vigencia de dos horas a partir del momento de su utilización, deberá ser adherida por el usuario en el lado interior y delantero del vehículo, bien visible desde el parabrisa delantero, previo marcado en el lugar destinado a tal efecto en la tarjeta, del día, mes, hora y minutos en que se estacionare aquel, en forma nítida y fácilmente apreciable desde el exterior.

ARTICULO 6.- El estacionamiento en los lugares y horarios establecidos para estacionamiento medido, sin marcar y exhibir la pertinente tarjeta y la permanencia en el lugar destinados al estacionamiento medido con posterioridad al transcurso del plazo horario fijado para la caducidad de la respectiva tarjeta, se reputarán infracciones y serán sancionadas con arreglo a las disposiciones de la Ley provincial 8751 y Código contravencional municipal.
También reputarán contravenciones la marcación defectuosa o  incompleta de la tarjeta de estacionamiento y la utilización reiterada de una misma tarjeta de estacionamiento.

ARTICULO 7.- La venta y control de las tarjetas de estacionamiento se realizará por intermedio de las personas que se inscriban como tales en el registro que al respecto se llevará en la Dirección de Tránsito.

ARTICULO 8.- VENTA DE TARJETAS AL USUARIO: El permisionario efectuará la venta en el lugar, días y horarios asignados y registrará las infracciones al sistema de estacionamiento medido.

ARTICULO 9.- La adquisición se realizará por una o más tarjetas, estando prohibido al autorizado obligar la compra de un número determinado de unidades.

ARTICULO 10.- En caso de modificación del valor de estacionamiento, el vendedor continuará expendiendo las que tiene en existencia por el importe que le fuera establecido, hasta su finalización.

ARTICULO 11.- COMPRA DE TARJETAS POR LOS VENDEDORES: El habilitado para la venta de tarjetas adquirirá las mismas en la Municipalidad al precio equivalente al ochenta por ciento (80%) del fijado para el usuario, constituyendo la diferencia su única y total remuneración.

ARTICULO 12.- RELACIONES DEL VENDEDOR CON LA MUNICIPALIDAD: El vendedor es una persona autorizada por la Municipalidad para el expendio de tarjetas de estacionamiento en la vía pública, al precio que fija la misma. No tiene ninguna relación de dependencia con la Municipalidad.
La autorización tendrá validez mientas el habilitado cumpla con las disposiciones de este régimen. No obstante, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el sistema de venta que se instrumente por el presente, cuando lo considere oportuno, sin derecho a reclamo o indemnización alguna. El vendedor suscribirá un convenio con la Comuna que lo autorizará para adquirir las tarjetas al valor que se determina.
El permiso que se otorgará tendrá carácter personal.

ARTICULO 13.- SECTORES, DÍAS Y HORARIOS DE VENTA: Cada permisionario tendrá asignado un “sector” y un turno para el ejercicio de la actividad.
No está permitido al vendedor trasladarse a otro sector, cuadra u horario distinto que le fuera destacada, ni efectuar ventas durante las oportunidades en que el estacionamiento es libre.

ARTICULO 14.- Podrá autorizarse uno o dos (2) vendedores por una o más cuadras o sector, un turno de 08:00  a 14:00 horas y otro turno tarde, de 14:00a 20:00 horas.

ARTICULO 15.- INFRACCIONES COMETIDAS POR EL VENDEDOR. Toda transgresión en que incurra el vendedor a las disposiciones de la presente Ordenanza, implicará la caducidad del permiso y la devolución de la tarjeta de identificación que dispone el artículo siguiente.

ARTICULO 16.- IDENTIFICACIÓN Y VESTIMENTA: El autorizado deberá vestir correctamente y llevar a la vista una tarjeta que lo identifique y otra que indique el precio al público de las tarjetas de estacionamiento.

ARTICULO 17.- REGISTRO DE INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO: El vendedor está obligado a efectuar el relevamiento de las infracciones a las normas que rige el estacionamiento medido, en las planillas que al efecto le provea la Dirección de Tránsito.

ARTICULO 18.- RELACIONES DEL VENDEDOR CON EL USUARIO: El autorizado mantendrá con el usuario trto correcto y cordial, limitándose a expender las tarjetas de estacionamiento e informando, a solicitud de éste, la forma y período de estacionamiento.

ARTICULO 19.- En caso que el usuario estacione en lugar prohibido, paradas de colectivos, entradas de garajes, le advertirá la circunstancia que el vehículo se encuentra en infracción.
No discutirá con el público, aún cuando éste se niegue a colocar la tarjeta.

ARTICULO 20.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Son obligaciones del vendedor:
a) Permanecer en el lugar asignado para la venta y control durante el horario establecido.
b) Utilizar la tarjeta de identificación y la que indique el valor del estacionamiento.
c) Disponer de cambio suficiente para facilitar la venta de tarjetas.
d) Registrar en una planilla los datos de los vehículos que se excedan el término autorizado o estacionen sin tarjeta.
e) Facilitar al verificador el control que se cita precedentemente.

ARTICULO 21.- CONTROL AL VENDEDOR: La Dirección de Tránsito ejercerá control en el ejercicio de la actividad autorizada a los vendedores.

ARTICULO 22.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 23.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por los organismos intervinientes. Tomen conocimiento los responsables de las áreas comprendidas.

 

DECRETO 5521/86.-